Tutela laboral por afectación psíquica
Tribunal acoge autodespido de trabajadora tras constatar que empresa no adoptó medidas frente a hostilidad de jefatura
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales presentada por una trabajadora en contra de su empleador, luego de concluir que la empresa no adoptó oportunamente las medidas necesarias para proteger su salud psíquica…

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales presentada por una trabajadora en contra de su empleador, luego de concluir que la empresa no adoptó oportunamente las medidas necesarias para proteger su salud psíquica frente a una situación de hostilidad atribuida a su jefatura. El tribunal declaró que esa omisión vulneró su derecho a la integridad física y psíquica y que el autodespido se produjo precisamente como consecuencia de esa vulneración.
La trabajadora se desempeñaba en una sucursal ubicada en Linderos, comuna de Buin, primero como asistente de ventas y posteriormente como vendedora de camiones usados. Según denunció, desde abril de 2024 comenzó a sufrir malos tratos, humillaciones y comentarios sexistas de parte de su jefatura, además de obstáculos en sus operaciones comerciales que habrían afectado sus ventas e ingresos.
A raíz de esta situación presentó síntomas de estrés, ansiedad, insomnio y crisis de pánico. La Asociación Chilena de Seguridad calificó su afección como enfermedad profesional e identificó como agente de riesgo la “hostilidad de la jefatura”, ordenando al empleador adoptar medidas para eliminar dicha exposición.
Tras varios períodos de reposo y licencia médica, el 4 de diciembre de 2024 puso término al contrato mediante autodespido, invocando acoso laboral, afectación a su salud e incumplimiento grave de las obligaciones del empleador.
En su acción de tutela sostuvo que la empresa vulneró su integridad física y psíquica al no protegerla adecuadamente frente a esas conductas, por lo que solicitó una indemnización especial y las prestaciones derivadas del despido indirecto.
La empresa pidió el rechazo de la denuncia y negó las conductas atribuidas. Sostuvo que adoptó medidas tras conocer la calificación de enfermedad profesional, aunque no pudo implementarlas directamente porque la trabajadora no regresó a sus funciones. Añadió que realizó evaluaciones, entrevistas y charlas preventivas, y destacó que no existió una denuncia interna previa por acoso laboral.
Además, alegó que la acción de tutela había caducado, porque estimó que la relación laboral terminó el 2 de diciembre de 2024 y que la demanda se presentó fuera del plazo legal de 60 días hábiles. También cuestionó la suficiencia de la denuncia, afirmando que no describía de manera clara y circunstanciada los hechos denunciados.
El tribunal rechazó ambas alegaciones. Estableció que el autodespido se produjo el 4 de diciembre de 2024, fecha en que la comunicación fue presentada ante la Inspección del Trabajo y enviada a la empresa, descartando que el vínculo hubiera terminado dos días antes, cuando la trabajadora aún se encontraba con licencia médica.
También desestimó la supuesta falta de precisión de la demanda, al considerar que esta identificó el derecho fundamental afectado, las conductas denunciadas y su período de ocurrencia. Añadió que la empresa pudo ejercer plenamente su defensa, por lo que no existió indefensión.
El tribunal valoró la evaluación psicosocial del lugar de trabajo, que detectó diversos factores de riesgo, entre ellos carga laboral, exigencias emocionales, conflicto de rol y problemas de confianza y justicia organizacional. El informe recomendó adoptar medidas preventivas, mejorar la comunicación interna, reforzar las políticas de no discriminación y capacitar a las jefaturas.
También consideró que la ACHS calificó la afección de la trabajadora como enfermedad profesional y señaló como agente de riesgo la “hostilidad de la jefatura”, identificando posteriormente un “liderazgo disfuncional”. A ello se sumó el testimonio de un excompañero que relató comentarios denigrantes sobre su capacidad laboral y apariencia física, además de haberla visto emocionalmente afectada.
Con estos antecedentes, el juzgado concluyó que existían indicios suficientes de vulneración de su integridad psíquica y destacó que la evaluación mostraba mayores niveles de riesgo entre las trabajadoras mujeres, aspecto relevante frente a los comentarios de carácter sexista denunciados.
El tribunal concluyó que la empresa no acreditó haber cumplido oportunamente las medidas ordenadas por la ACHS para proteger a la trabajadora. No demostró haber readecuado su puesto, cambiado su jefatura, adoptado medidas de resguardo ni iniciado una investigación antes del autodespido.
Las actuaciones comprobadas fueron posteriores al término de la relación laboral, por lo que fueron consideradas tardías. El juzgado también rechazó que las medidas no pudieran aplicarse porque la trabajadora no regresó, señalando que debían adoptarse precisamente antes de su reincorporación para asegurar un ambiente laboral seguro.
Además, descartó que la falta de una denuncia interna eximiera al empleador, ya que la empresa conocía formalmente la situación desde octubre de 2024. Precisó que, una vez conocido el riesgo, el deber de protección obliga al empleador a actuar, independientemente de cómo haya tomado conocimiento de los hechos.
El tribunal concluyó que la empresa vulneró el derecho a la integridad física y psíquica de la trabajadora al no adoptar medidas oportunas y eficaces pese a conocer el riesgo laboral, incumplimiento que determinó su autodespido.
La sentencia precisó que, en estos casos, el término de la relación laboral puede ser consecuencia directa de la conducta del empleador, por lo que la vulneración no queda excluida de la tutela por haberse iniciado durante la vigencia del contrato.
En consecuencia, la empresa fue condenada a pagar la indemnización especial de tutela, por aviso previo, por años de servicio y el recargo del 80%, más reajustes e intereses. Además, deberá pagar $500.000 por costas y se ordenó remitir copia del fallo a la Dirección del Trabajo.
Vea sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T- 521- 2025.
Temas
Te puede interesar

Cotizaciones previsionales
Procede aplicar la nulidad del despido aun cuando en la demanda no se hubiere indicado la institución previsional y de salud

Pena accesoria y remisión condicional
Corte de Coyhaique confirma que suspensión de cargo público subsiste pese a concederse remisión condicional

Coautoría en homicidio
Corte de Rancagua mantiene condenas de 12 años de presidio por homicidio cometido en Pichilemu

