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Diario Constitucional

Nulidad penal acogida

Corte de La Serena anula juicio y la sentencia condenatoria por deficiencias en valoración de prueba y determinación de autoría

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de dos personas condenadas por el delito consumado de violación de mayor de 14 años, anuló el juicio oral y la sentencia respectiva y ordenó la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no…

Por Redacción·11 de septiembre de 2026·7 min de lectura
Corte de La Serena anula juicio y la sentencia condenatoria por deficiencias en valoración de prueba y determinación de autoría
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de dos personas condenadas por el delito consumado de violación de mayor de 14 años, anuló el juicio oral y la sentencia respectiva y ordenó la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle había condenado a uno de los acusados a siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de violación de mayor de 14 años, previsto en el artículo 361 N°1 del Código Penal. Asimismo, condenó a una segunda acusada a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autora del mismo delito. Los hechos se referían a un delito ocurrido el 1 de enero de 2024, en la comuna de Los Vilos, en perjuicio de una mujer.

La defensa de la acusada interpuso un recurso de nulidad basado principalmente en una infracción sustancial de garantías constitucionales y tratados internacionales, específicamente del derecho a conocer íntegramente la prueba de cargo y a no enfrentar sorpresas probatorias. En forma subsidiaria, alegó falta de fundamentación de la sentencia y, en una segunda causal, una errónea aplicación del derecho al haber sido calificada como autora y no como cómplice.

La defensa del acusado fundó su recurso exclusivamente en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por falta de exposición clara, lógica y completa de los hechos establecidos y una valoración irracional de la prueba de cargo.

Los antecedentes habían sido elevados inicialmente a la Corte Suprema debido a la causal vinculada con garantías constitucionales. Sin embargo, el máximo tribunal determinó que los hechos denunciados correspondían a las causales contempladas en los incisos c) o e) del artículo 374 del Código Procesal Penal y radicó el conocimiento de ambos recursos en la Corte de La Serena.

En el caso de la acusada, su defensa sostuvo que durante la preparación del juicio oral el Ministerio Público había informado que un anexo de perfil genético asociado al informe pericial no había sido realizado. Según explicó, durante el juicio se conoció que las muestras biológicas se habían deteriorado, situación que habría impedido a la defensa preparar contraprueba o solicitar oportunamente nuevas diligencias.

La Corte desestimó este argumento. Estableció que el anexo genético no había sido ocultado ni retenido por el Ministerio Público, sino que nunca llegó a existir debido al deterioro bacteriano de las muestras. Además, constató que esta circunstancia había sido informada durante la audiencia de preparación del juicio oral, cuatro meses antes de la realización del juicio.

El tribunal de alzada también consideró que la defensa pudo contrainterrogar sin restricciones al perito y que utilizó los antecedentes obtenidos durante ese interrogatorio en sus alegatos de clausura para sostener la existencia de una duda razonable. Por ello, descartó que hubiera existido una sorpresa probatoria que hubiese impedido ejercer adecuadamente el derecho de defensa.

Asimismo, señaló que los cuestionamientos referidos a la etapa de investigación y a la acusación debieron ser planteados ante el Juzgado de Garantía, pues dichas materias ya habían agotado sus instancias de control y no configuraban, por sí mismas, vicios de la sentencia ni del desarrollo del juicio oral.

La Corte también recordó que el recurso de nulidad no constituye una instancia de apelación y que la valoración de los hechos y de la prueba corresponde, en principio, a los jueces que conocen directamente del juicio oral. Esa facultad, sin embargo, está limitada por los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conforme a los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal.

Precisamente al revisar el cumplimiento de esas exigencias, la Corte acogió los recursos de ambas defensas.

Uno de los principales problemas detectados estuvo en la valoración del peritaje biológico. La prueba forense había permitido detectar la presencia de fluido seminal humano en muestras biológicas, pero no existía una identificación genética que permitiera determinar que dicho material correspondía a alguno de los acusados.

A juicio de la Corte, esa evidencia tenía un carácter meramente indiciario respecto de la existencia de contacto sexual. Sin embargo, el Tribunal Oral había dado a la presencia de semen no identificado genéticamente un valor corroborativo relevante para aumentar la credibilidad del relato de la víctima y acreditar la autoría de uno de los acusados, así como la falta de consentimiento.

El tribunal de alzada consideró que ese razonamiento contenía un salto lógico, pues el Tribunal Oral había reconocido al mismo tiempo la existencia de una deficiencia probatoria derivada de la falta de un perfil de ADN, pero utilizó igualmente el peritaje como elemento decisivo de corroboración. La Corte estimó que ambas afirmaciones no habían sido debidamente conciliadas.

Respecto de la acusada, la Corte detectó además deficiencias en la fundamentación de su participación. La acusada había sido vinculada con la conducta de sujetar los brazos de la víctima durante el hecho. Sin embargo, el Dato de Atención de Urgencia, incorporado al proceso, descartaba expresamente la existencia de lesiones en las axilas o en los miembros superiores.

Frente a esa ausencia de evidencia física, el Tribunal Oral había sostenido que la víctima pudo haber sido tomada de una manera que no generara lesiones. Para la Corte de Apelaciones, esa explicación reemplazó la falta de prueba por una hipótesis no acreditada.

El tribunal también cuestionó que el hallazgo de semen fuera valorado de manera indistinta como elemento incriminatorio respecto de ambos acusados, sin explicar de qué manera una muestra seminal podía constituir un antecedente incriminatorio respecto de la acusada.

Otro aspecto determinante fue la falta de fundamentación sobre la calificación jurídica de la participación de la acusada. La Corte constató que el Tribunal Oral había reconocido que la violación es un delito de propia mano y que solo uno de los acusados había ejecutado materialmente el acceso carnal. No obstante, calificó la conducta de la acusada como autoría, bajo la figura de “facilitación de medios” prevista en el artículo 15 N°3 del Código Penal, sin explicar qué medio material o intelectual habría proporcionado.

La defensa había sostenido que sujetar los brazos de la víctima de manera simultánea a la ejecución del delito no constituía una facilitación de medios, figura asociada a aportes preparatorios o materiales, sino una cooperación durante la ejecución que debía ser considerada como complicidad conforme al artículo 16 del Código Penal.

La Corte observó que el fallo tampoco se hizo cargo de esta tesis defensiva ni explicó por qué correspondía descartar la calificación de cómplice. Además, el Tribunal Oral había aludido a la existencia de un “concierto previo” entre los acusados para fundamentar la autoría, pero sin establecer previamente hechos concretos que permitieran sostener la existencia de ese acuerdo.

En cuanto a la defensa del otro acusado, la Corte también advirtió problemas en la valoración del relato de la víctima. La defensa había señalado contradicciones relevantes entre su primera declaración y versiones posteriores, entre ellas que inicialmente no había mencionado la presencia de la segunda acusada ni un asado previo y había referido una pérdida de conocimiento.

También se habían planteado diferencias entre los testimonios respecto del lugar exacto donde habría ocurrido el hecho, particularmente si fue al interior o exterior de la vivienda, así como sobre su eventual motivación, vinculada según distintas versiones a un conflicto por un teléfono celular o a disputas territoriales entre vecinos.

La Corte concluyó que estos elementos debían ser examinados nuevamente en un juicio que cumpliera con las exigencias de fundamentación y valoración racional de la prueba.

El tribunal de alzada estableció que las deficiencias detectadas tuvieron influencia sustancial en lo decidido, pues se transformó una prueba pericial incompleta e indiciaria en un elemento de carácter prácticamente directo para sustentar la autoría; se suplió la ausencia de evidencia física sobre la sujeción de la víctima mediante una hipótesis no acreditada; y se atribuyó a una de las acusadas la calidad de autora sin explicar suficientemente la figura de facilitación de medios ni hacerse cargo de la posibilidad de una participación como cómplice.

De esta manera, la Corte consideró vulnerado el deber de fundamentación exigido por los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal y, con ello, las garantías del debido proceso.

En consecuencia, acogió los recursos de nulidad deducidos por ambas defensas, declaró nulos el juicio oral y la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle y ordenó retrotraer la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N° 523-2026 (Penal).

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