Nulidad de sentencia absolutoria
Corte de San Miguel anula absolución por deficiente valoración de la prueba y ordena nuevo juicio
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que había absuelto a un acusado del delito de violación reiterada de una persona menor de 14 años. El tribunal concluyó que el fallo absolutorio no explicó…

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que había absuelto a un acusado del delito de violación reiterada de una persona menor de 14 años. El tribunal concluyó que el fallo absolutorio no explicó suficientemente por qué determinadas diferencias en los relatos permitían restar valor a la prueba de cargo y ordenó realizar un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados.
La causa se originó ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto absolvió al acusado de la imputación formulada en su contra como autor de violación reiterada de una persona menor de 14 años, delito previsto en el artículo 362 del Código Penal. Los hechos habrían ocurrido en distintas oportunidades entre 2021 y 2022.
El tribunal oral estimó que la prueba presentada por el Ministerio Público no permitía alcanzar el grado de certeza necesario para condenar. Entre otros aspectos, advirtió inconsistencias relacionadas con el problema médico que motivó la consulta en la que se produjo la develación, el lugar exacto en que esta ocurrió, las conclusiones de la pericia sexológica, la determinación temporal de los hechos y la convivencia del acusado con la víctima.
Contra esa decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad fundado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Alegó que la sentencia no contenía una valoración completa de la prueba y que el razonamiento utilizado infringía las reglas de la sana crítica. La controversia, por tanto, se centró en determinar si la fundamentación utilizada para absolver cumplía con esas exigencias o si presentaba deficiencias que justificaban invalidar tanto la sentencia como el juicio oral.
El Ministerio Público sostuvo que la sentencia absolutoria infringió el principio de razón suficiente, al otorgar relevancia decisiva a diferencias secundarias del relato que no afectaban el núcleo de la acusación. Alegó que las variaciones sobre el lugar de la develación no permitían descartar los hechos y destacó que la pericia sexológica constató una lesión genital compatible con penetración.
También cuestionó que se restara valor al relato porque la víctima mencionó accesos vaginales y anales, pese a que la ausencia de lesiones anales no excluía necesariamente esa forma de comisión. Añadió que el tribunal no ponderó adecuadamente la discapacidad intelectual y la edad de la víctima al exigir precisión sobre fechas y horas.
Finalmente, acusó que se otorgó valor autónomo a antecedentes médicos y de otra causa sin respaldo pericial en juicio y que se omitió valorar declaraciones que permitían precisar la época, lugar y circunstancias de los hechos. Por ello, solicitó anular la sentencia absolutoria y el juicio oral.
El fallo impugnado se funda en que existían dudas razonables sobre la autoría, la oportunidad de los hechos y la posibilidad de acceso del acusado a la víctima. El tribunal oral estimó que las inconsistencias testimoniales, los antecedentes médicos y la prueba documental de la defensa impedían alcanzar el nivel de certeza necesario para condenar.
Al analizar el recurso, la Corte de San Miguel recordó que la nulidad penal solo procede por las causales expresamente previstas en la ley y exige que quien recurre exponga con precisión sus fundamentos y formule una petición concreta.
Al examinar el primer capítulo del recurso, el tribunal de alzada estimó acreditada la infracción al principio de razón suficiente. Señaló que no resultaba clara la importancia atribuida por el tribunal oral a las diferencias sobre el lugar específico en que se produjo la develación y sostuvo que esas divergencias no podían analizarse de manera aislada, especialmente considerando que la pericia sexológica había constatado una lesión genital compatible con la acción de un elemento contundente, como un pene en erección.
La Corte también estimó difícil comprender por qué se había restado valor al relato de la víctima debido a que mencionó accesos vaginales y anales, pese a que la pericia constató una lesión genital, aunque no una lesión anal.
Asimismo, consideró relevante que la víctima presentara una discapacidad intelectual y que fuera menor de edad durante el período en que habrían ocurrido los hechos. A juicio del tribunal de alzada, esas circunstancias debían ser ponderadas al determinar el grado de precisión que podía exigírsele respecto de las fechas y momentos exactos de los episodios denunciados. La víctima, además, había logrado situar el primer y el último hecho dentro del período indicado en la acusación.
En definitiva, la Corte concluyó que la sentencia absolutoria no explicaba suficientemente de qué manera las diferencias advertidas permitían descartar la prueba presentada por la Fiscalía. Al constatar ese defecto en el primer capítulo del recurso, estimó innecesario pronunciarse sobre la alegación relativa a la omisión de valoración de otras pruebas.
Por estas razones, la Corte de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, anuló la sentencia absolutoria y el juicio oral en que había sido dictada, y ordenó remitir los antecedentes al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto para que se realice un nuevo juicio ante jueces no inhabilitados.
El tribunal de alzada precisó que su decisión no implica condenar al acusado ni declarar su culpabilidad. Únicamente estableció que la sentencia absolutoria presentaba un defecto de fundamentación que hacía necesario repetir el juicio. Debido a que fueron anulados tanto el fallo como el juicio oral, no correspondía dictar sentencia de reemplazo.
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