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Diario Constitucional

PROCESO Y PRUEBA TESTIMONIAL

TC rechaza inaplicabilidad en juicio por ex Clínica Sierra Bella

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Santiago respecto del artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, norma que declara inhábiles para declarar como testigos a los trabajadores y dependientes…

Por Redacción·15 de agosto de 2026·6 min de lectura
TC rechaza inaplicabilidad en juicio por ex Clínica Sierra Bella
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El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Santiago respecto del artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, norma que declara inhábiles para declarar como testigos a los trabajadores y dependientes de la persona que exige su testimonio.

La acción constitucional se originó en un juicio ejecutivo vinculado con la compraventa de los inmuebles de la ex Clínica Sierra Bella. Una inmobiliaria demandó a la Municipalidad de Santiago con base en dos escrituras públicas de 2023.

El municipio sostuvo que la inmobiliaria había adquirido previamente los inmuebles por cerca de $2.200 millones más 1.000 UF y luego los vendió a la Municipalidad por aproximadamente $8.252 millones, equivalentes a 234.124 UF. Alegó que el Concejo Municipal aprobó la operación sobre la base de tasaciones que posteriormente fueron cuestionadas y sin contar, según afirmó, con información completa sobre el destino y valor real de las propiedades.

La Contraloría observó que el destino final de los inmuebles no había sido sometido al Concejo Municipal y que ese cambio requería una nueva aprobación. Además, el Conservador de Bienes Raíces inicialmente se negó a inscribir la compraventa, entre otros motivos, por una posible lesión enorme, aunque las inscripciones finalmente se practicaron.

Por estos antecedentes, la Municipalidad demandó para dejar sin efecto la compraventa, alegando nulidad absoluta y, subsidiariamente, nulidad relativa, lesión enorme, defectos ocultos, resolución contractual o rebaja del precio.

En el juicio ejecutivo, el municipio opuso las excepciones de falsedad del título, nulidad de la obligación y falta de requisitos para que el título tuviera mérito ejecutivo. Para acreditarlas presentó 25 testigos, principalmente concejales y funcionarios municipales, además de la exalcaldesa.

La inmobiliaria tachó a varios de esos testigos conforme al artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, que considera inhábiles a los trabajadores y dependientes de la parte que los presenta. La Municipalidad sostuvo que sus testimonios eran fundamentales para esclarecer el proceso administrativo que llevó a aprobar la compra.

La Municipalidad sostuvo que aplicar el artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil vulneraba el debido proceso, el derecho de defensa, el derecho a rendir prueba y la igualdad de armas, protegidos por el artículo 19 N°3 de la Constitución.

Afirmó que el derecho a presentar prueba forma parte de un procedimiento racional y justo y que restringir de manera significativa la prueba de una de las partes afecta también la igualdad procesal.

En concreto, cuestionó que la norma permitiera presumir falta de imparcialidad o credibilidad de los testigos solo por su vínculo laboral o económico, pues en este caso la mayoría de sus testigos eran funcionarios municipales o concejales, lo que prácticamente impedía al municipio rendir prueba testimonial.

La inmobiliaria pidió rechazar el requerimiento, señalando que la norma cuestionada ya había sido declarada constitucional por el Tribunal Constitucional en fallos anteriores.

Añadió que había renunciado a invocar la causal de tacha del artículo 358 N°5 respecto de los testigos que ya declararon y también se desistió de aplicarla a los restantes testigos de la Municipalidad, por lo que la disposición ya no podía incidir en el juicio.

Sostuvo además que la norma no era decisiva, porque el municipio contaba con abundante prueba documental y otras diligencias, como exhibiciones, absolución de posiciones e informes periciales, además de testigos a quienes no afectaba la causal de inhabilidad.

Finalmente, acusó a la Municipalidad de utilizar la inaplicabilidad como una vía alternativa a los recursos legales y con fines dilatorios.

El Tribunal Constitucional precisó que no le correspondía pronunciarse sobre la compraventa de Sierra Bella ni sobre la justicia de la cobranza, sino únicamente determinar si la aplicación del artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil podía afectar el debido proceso de la Municipalidad.

Descartó una vulneración de la igualdad de armas, porque la norma se aplica por igual a ambas partes y no advirtió una desventaja procesal concreta.

Respecto del derecho a defensa y a rendir prueba, señaló que en sistemas de prueba legal pueden existir restricciones previas destinadas a resguardar la imparcialidad de los testigos.

Si bien admitió que la regla podría ser problemática si la única prueba posible fuera testimonial y todos los testigos fueran dependientes de una parte, estimó que ese no era el caso. De los nueve testigos que ya habían declarado, solo cinco eran funcionarios o concejales, y aspectos centrales del conflicto podían acreditarse mediante otros medios de prueba, como documentos relativos al precio de compra, los reparos del Conservador y las observaciones de la Contraloría.

El Tribunal señaló que determinar si un funcionario municipal puede ser considerado “dependiente” para aplicar la tacha del artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil es una cuestión de legalidad que corresponde resolver al juez civil.

Recordó que los funcionarios públicos se rigen por un estatuto legal y tienen una relación distinta de la subordinación propia del derecho laboral privado, por lo que no puede presumirse automáticamente su falta de imparcialidad. Si un tribunal aplicara indebidamente la causal de tacha, esa decisión debería impugnarse mediante los recursos disponibles en el juicio.

Por ello, concluyó que no es inconstitucional que la ley establezca inhabilidades testimoniales destinadas a resguardar la imparcialidad dentro de un sistema de prueba tasada.

El mismo criterio se aplica con mayor razón a los concejales, pues son autoridades elegidas popularmente, no dependen del alcalde ni están sujetos a sus órdenes. Determinar si pueden ser considerados dependientes corresponde igualmente a los tribunales del fondo.

El Tribunal consideró decisivo que la inmobiliaria se hubiera desistido de las tachas formuladas contra los testigos y que no fuera a presentar nuevas objeciones basadas en el artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil.

Como ese hecho no fue controvertido y constaba en el expediente, concluyó que la norma cuestionada ya no podía influir en la resolución del juicio.

El fallo precisó que la disposición podía incidir directamente en los incidentes de tacha, pero al desaparecer estos por el desistimiento dejó de existir una gestión concreta en la que pudiera aplicarse.

Por ello, el Tribunal estimó que no había posibilidad de que la norma produjera, en este caso, un efecto contrario a la Constitución.

Sobre esa base, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad

La decisión contó con el voto en contra del ministro Héctor Mery, quien estuvo por acoger el requerimiento.

Destacó que el derecho a presentar y rendir prueba forma parte de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, pues permite a las partes participar en la formación de la convicción del juez y acreditar los hechos en que sustentan sus alegaciones.

Cuestionó las causales de inhabilidad testimonial que permiten presumir anticipadamente falta de imparcialidad por la relación del testigo con una de las partes, ya que ello supone valorar a la persona antes que el contenido de su declaración.

A su juicio, no resulta razonable impedir que una parte presente testigos que conocen directamente hechos relevantes, pues corresponde al juez valorar posteriormente su credibilidad conforme a las reglas legales.

En el caso concreto, estimó que el artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil podía perjudicar a la Municipalidad al impedirle utilizar testimonios importantes para su defensa.

Precisó que acoger el requerimiento no implicaba valorar anticipadamente esas declaraciones, sino únicamente permitir que fueran incorporadas al proceso y ponderadas por el juez.

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol Nº17.352-2026 INA y expediente.

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