SECRETO SUMARIAL RECHAZADO
TC rechaza inaplicabilidad contra norma que establece secreto del sumario administrativo
El órgano descartó infracción a la publicidad, igualdad y debido proceso, afirmando que la reserva es temporal y legítima. Voto en contra; la norma invierte el principio de publicidad y afecta la esencia del derecho a defensa.

El Tribunal Constitucional, por mayoría, rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 137, inciso segundo, de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que dispone: «El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa«.
El requirente, asistente administrativo en la Defensoría Local de Ovalle desde 2008, presentó la acción de inaplicabilidad tras verse involucrado en un sumario administrativo. Sostuvo que la aplicación del artículo cuestionado —que establece reserva del sumario— vulnera el principio de publicidad del artículo 8° de la Constitución, ya que dicha reserva solo puede establecerse por leyes de quórum calificado, lo que no ocurre en este caso. Asimismo, argumentó que la norma estaría tácitamente derogada tras la reforma constitucional de 2005 y que su aplicación infringe la igualdad ante la ley, al otorgar menos acceso a la información en procedimientos administrativos que en procesos penales. Finalmente, alegó vulneración del derecho a defensa, ya que la imposibilidad de conocer los antecedentes del sumario impide ejercer una defensa efectiva, configurando una “defensa a ciegas”.
La Defensoría Regional de Coquimbo solicitó el rechazo de la acción de inaplicabilidad. Sostuvo que el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo no es aplicable ni decisivo para resolver la gestión pendiente, ya que regula el procedimiento administrativo disciplinario y no incide directamente en el recurso de protección, el cual es una acción autónoma con reglas propias. Además, el requirente no ha demostrado cómo dicha norma influye en la decisión del recurso, por lo que no se cumple el requisito de decisividad, pues la relación entre la norma y el caso sería indirecta o hipotética. En cuanto al fondo, sostuvo que no existe vulneración de derechos, ya que el secreto del sumario es temporal y busca proteger a las partes, existiendo además garantías de debido proceso como posibilidad de defensa, rendición de prueba y recursos. Tampoco habría infracción a la igualdad ante la ley ni al debido proceso. Finalmente, alegó que el conflicto planteado es de mera legalidad —relativo a notificaciones y acceso a antecedentes— y no de constitucionalidad, por lo que debe resolverse en otras instancias.
Con los votos de las ministras (o) Daniela Marzi, Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera y Catalina Lagos, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación, al concluir que la aplicación del precepto legal objetado en la gestión pendiente no produce efectos contrarios a la Constitución.
En primer término, el Tribunal descartó la alegación de infracción al artículo 8° de la Constitución, relativa al principio de publicidad de los actos de los órganos de la Administración del Estado. Señaló que el argumento basado en un eventual vicio formal —por tratarse de una ley simple que establecería hipótesis de secreto— carece de sustento, atendido que tanto el artículo cuarto transitorio de la Carta Fundamental como el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.285 reconocen que las normas legales dictadas con anterioridad que establecen reservas se entienden ajustadas al quórum calificado exigido actualmente. En consecuencia, no existe el defecto formal denunciado.
Asimismo, desde el punto de vista sustantivo, el Tribunal estimó que la norma impugnada no contraviene el contenido del artículo 8° inciso segundo, ya que este permite establecer hipótesis de reserva cuando su publicidad pueda afectar el debido cumplimiento de las funciones públicas. En este caso, el secreto sumarial administrativo tiene precisamente por finalidad asegurar la eficacia de la investigación disciplinaria, evitando interferencias que puedan alterar, ocultar o dificultar la obtención de pruebas.
En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la igualdad ante la ley (art.19 N° 2), el Tribunal rechazó la comparación efectuada por la requirente entre el procedimiento administrativo disciplinario y el proceso penal. Indicó que se trata de procedimientos de naturaleza diversa, con distintos niveles de afectación de derechos fundamentales, siendo en general más gravosas las consecuencias del proceso penal, incluso en su etapa cautelar. Además, destacó que en el propio ámbito penal existen regímenes que contemplan secreto investigativo, incluso respecto del imputado, lo que desvirtúa la tesis de trato desigual.
Respecto de la alegada infracción al debido proceso (art.19 N° 3), el Tribunal sostuvo que el secreto establecido en la norma es de carácter temporal, razonable y proporcional, ya que se limita a una etapa preliminar de la investigación y cesa necesariamente con la formulación de cargos. A partir de ese momento, el afectado tiene pleno acceso a los antecedentes y cuenta con oportunidades efectivas para ejercer su defensa, incluyendo la posibilidad de presentar descargos y rendir prueba.
En este sentido, concluyó que el secreto sumarial no vulnera el derecho a defensa ni impide un procedimiento racional y justo, pues constituye una medida legítima destinada a resguardar la eficacia de la función investigativa, en un contexto donde el funcionario investigado podría eventualmente interferir en la obtención de antecedentes.
Finalmente, el Tribunal precisó que diversas alegaciones del requirente se dirigían en realidad contra actuaciones específicas del fiscal instructor o del procedimiento administrativo, materias que exceden el ámbito propio del control de constitucionalidad por inaplicabilidad, el cual se limita a examinar la conformidad de un precepto legal con la Constitución y no la legalidad de actos concretos.
Por estas consideraciones, concluyó que la aplicación del artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo no genera un efecto inconstitucional en la gestión pendiente, rechazando el requerimiento.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández y Mery, junto a la Ministra Peredo, quienes estuvieron por acoger la impugnación, al concluir que el precepto legal objetado resulta contrario a los artículos 8° y 19 numerales 2° y 3° de la Constitución, al afectar el principio de publicidad y el derecho a defensa.
En su análisis, destacan que desde la reforma constitucional de 2005 el principio general que rige los actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos de los órganos del Estado es la publicidad, como base del Estado de Derecho y mecanismo de control democrático, admitiéndose solo excepciones mediante leyes de quórum calificado y por causales estrictas.
Agregaron que tanto en el ámbito judicial como administrativo —incluyendo el Código Procesal Penal y la Ley N° 19.880— se reconoce la publicidad como regla, permitiéndose el secreto únicamente en casos excepcionales, acotados y fundados. Sin embargo, la norma cuestionada invierte este principio, al establecer el secreto como regla general durante toda la investigación sumarial, respecto de todos los intervinientes, incluso del propio investigado.
En esta línea, recordaron que el antiguo sistema inquisitivo penal contemplaba un régimen similar de secreto, el cual ha sido objeto de cuestionamientos por vulnerar el derecho a defensa, citando jurisprudencia nacional e internacional, incluida la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha considerado incompatible con dicho derecho impedir el acceso del imputado a los antecedentes de la investigación.
Asimismo, subrayaron que incluso en materias penales complejas —como lavado de activos o delitos de la Ley N° 20.000— el legislador ha establecido mecanismos de secreto limitados en el tiempo y sujetos a control judicial, lo que refuerza el carácter excepcional de estas medidas y evidencia la desproporción del régimen administrativo cuestionado.
Desde la perspectiva de la proporcionalidad, los disidentes reconocieron que la finalidad de la norma —proteger el éxito de la investigación y la honra de los involucrados— es legítima e incluso idónea, pero estimaron que no supera el test de necesidad, ya que existen alternativas menos restrictivas que permiten alcanzar esos fines sin afectar gravemente el derecho a defensa.
En particular, sostuvieron que el secreto absoluto del sumario impide al investigado conocer los antecedentes en su contra, controlar la actuación del fiscal instructor y preparar adecuadamente su defensa desde las etapas iniciales, generando una situación de desventaja procesal y vulnerando el principio de contradicción.
En este sentido, afirmaron que el derecho a defensa debe ejercerse plenamente desde el inicio del procedimiento, incluyendo la fase investigativa, salvo excepciones fundadas, acotadas y debidamente justificadas, lo que no ocurre en el régimen establecido por el artículo 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo.
Finalmente, concluyeron que la norma impugnada resulta desproporcionada y lesiva del derecho a defensa, al invertir el principio de publicidad y restringir de manera intensa e injustificada la intervención del investigado y su abogado, por lo que estuvieron por acoger el requerimiento de inaplicabilidad.
Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol N° 17.122-25 INA y expediente.
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