TRIBUNAL FALLA SOBRE DESPIDO
TC admite a trámite inaplicabilidad contra normas sobre nulidad del despido y responsabilidad solidaria en subcontratación
La Primera Sala del TC suspendió el procedimiento en curso ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Santiago. Se impugnan disposiciones del Código del Trabajo cuya aplicación habría generado una liquidación superior a $66 millones en un juicio laboral. Requirente alega vulneración al debido proceso, derecho de propiedad, igualdad ante la ley, seguridad jurídica

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido respecto de los artículos 162 incisos quinto —parte final—, sexto y séptimo del Código del Trabajo, relativos a la denominada nulidad del despido, y del artículo 183-B, inciso primero, del mismo cuerpo legal, que regula la responsabilidad solidaria en el régimen de subcontratación. Junto con ello, la magistratura confirió traslado a la contraparte de la gestión pendiente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción.
La gestión pendiente en la que incide el requerimiento se tramita ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, tribunal que actualmente conoce de la objeción a la liquidación del crédito cuyo cobro se demanda.
Según expone la requirente, mediante sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se resolvió —en lo pertinente— que el despido indirecto de un trabajador no produjo el efecto de poner término a la relación laboral, por lo que continuaban devengándose remuneraciones desde el 8 de septiembre de 2021, fecha del auto despido, hasta su convalidación mediante el pago de las sumas ordenadas en el fallo. Asimismo, se dispuso que la requirente, en su calidad de demandada solidaria, quedaba obligada al pago de todas las prestaciones establecidas en la sentencia.
Añade que, en cumplimiento de lo resuelto, la empresa pagó el 16 de febrero de 2022 la suma de $4.792.490.-, correspondiente a los montos fijados en ese fallo.
No obstante, el 2 de diciembre de 2025 la requirente tomó conocimiento de la existencia de un juicio de cobranza laboral seguido en su contra, derivado del proceso declarativo antes referido, en el cual el ejecutante solicitó una nueva liquidación del crédito. En ese contexto, el tribunal de cobranza dispuso que, antes de practicar una nueva liquidación, se notificara a las demandadas por cédula, diligencia que se efectuó el mismo 2 de diciembre de 2025.
La liquidación practicada —una vez descontado el monto pagado en 2022— ascendió a $66.191.042.-, cifra que, según la requirente, deriva de la aplicación de la denominada “Ley Bustos”. Frente a ello, el 19 de enero de 2026 la empresa objetó la liquidación del crédito y acompañó certificados de pago de cotizaciones previsionales del trabajador emitidos por FONASA, AFP Hábitat y AFC Chile, en los cuales —según afirma— consta que dichas cotizaciones fueron enteradas durante el período en que el ejecutante habría prestado servicios bajo régimen de subcontratación, entre febrero y septiembre de 2021.
Asimismo, solicitó que se oficiara a dichas instituciones para que informaran el estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador durante todo el año 2021. La objeción presentada se encuentra actualmente pendiente de resolución ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
La requirente sostiene que, de aplicarse las normas legales impugnadas para resolver la gestión pendiente, se vulnerarían diversas garantías constitucionales, entre ellas la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación arbitraria, el debido proceso, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica.
A su juicio, se afectaría el principio de proporcionalidad de las sanciones y el derecho a un procedimiento justo y racional, al generarse una carga patrimonial excesiva para la empresa involucrada. En particular, se le impondría una sanción desproporcionada al obligarla a pagar remuneraciones hasta la convalidación formal del despido, incluso cuando las cotizaciones previsionales del trabajador ya se encontrarían pagadas. Además, la sanción operaría de manera prácticamente automática, restringiendo la facultad de los tribunales para ponderar las circunstancias específicas del caso y permitiendo una prolongación indefinida de los efectos de la nulidad del despido.
También alega que la liquidación practicada en el proceso de cobranza vulneraría el principio de ejecución conforme al título, al ejecutarse obligaciones que no habrían sido impuestas en la sentencia original.
En relación con el artículo 183-B del Código del Trabajo, sostiene que su aplicación extendería indebidamente dicha sanción a la empresa requirente, pese a que esta no sería el empleador directo del trabajador ni habría tenido control sobre el incumplimiento previsional que originó la nulidad del despido.
Agrega que la nulidad del despido constituye una sanción dirigida al empleador directo por el incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales, mientras que la responsabilidad solidaria debe limitarse a las obligaciones laborales derivadas del régimen de subcontratación, por lo que —a su juicio— no podría extenderse a sanciones de carácter punitivo imputables al empleador directo.
Desde esta perspectiva, sostiene que la aplicación de las normas impugnadas vulneraría el principio de proporcionalidad de las sanciones, así como las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, al imponer una carga patrimonial que no guardaría relación con la conducta atribuida a la empresa requirente.
La presentación también afirma que dicha situación implicaría una afectación al derecho de propiedad, al obligar a la empresa a soportar una sanción patrimonial que se incrementa con el paso del tiempo, pese a que no fue la empleadora directa del trabajador y a que las cotizaciones previsionales habrían sido pagadas.
Asimismo, se argumenta que la aplicación de estas normas generaría una situación de incertidumbre jurídica contraria al artículo 19 N°26 de la Constitución, al permitir que los efectos de la nulidad del despido se prolonguen indefinidamente, generando obligaciones económicas crecientes sin un límite temporal claro.
La requirente afirma que esta situación resulta particularmente gravosa en el caso concreto, pues mientras la sentencia laboral original ordenó el pago de $4.792.490.-, la liquidación practicada en el proceso de cobranza asciende a $66.191.042.-, monto que correspondería a remuneraciones posteriores al despido devengadas durante más de cuatro años.
En suma, la requirente sostiene que la aplicación de los preceptos legales impugnados en la gestión pendiente generaría un resultado contrario al ordenamiento constitucional, al imponer obligaciones patrimoniales continuas, crecientes e indefinidas en el tiempo, pese a la inexistencia de prestación laboral y al pago de las cotizaciones previsionales correspondientes.
Una vez evacuado el traslado o en rebeldía de la contraparte de la requirente en la gestión pendiente, la Primera Sala de la Magistratura Constitucional deberá resolver si declara admisible la impugnación
Vea texto requerimiento y expediente Rol Nº17.334-26-INA.
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