Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugnan normas que restringen recurso de apelación en el procedimiento ejecutivo laboral
Se solicitó declarar inaplicables por inconstitucionales los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, aplicados por la Corte de Antofagasta para declarar inadmisible una apelación en un procedimiento de cobranza laboral. La requirente alega que estas disposiciones impiden la revisión de una resolución que convalidó un despido sin el pago íntegro de cotizaciones previsionales, vulnerando el debido proceso, la igualdad ante la ley y la seguridad social.

Se solicitó declarar inaplicables por inconstitucionales los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo.
Los preceptos legales cuya aplicación se impugna disponen lo siguiente:
“Artículo 470.- La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.
De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo”. (Art. 470, Código del Trabajo).
“Artículo 472.- Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. (Art 472, Código del Trabajo).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a un recurso de hecho interpuesto ante la Corte Suprema, contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declaró inadmisible un recurso de apelación en un procedimiento de cobranza laboral, originado en la ejecución de una sentencia que declaró la nulidad del despido y condenó al pago de sumas por concepto de remuneraciones y cotizaciones previsionales. La controversia surgió a raíz de un incidente de convalidación del despido deducido por la parte demandada, el cual fue acogido por el tribunal de primera instancia pese a que se acreditó la existencia de cotizaciones impagas, lo que motivó la interposición del recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, siendo este último declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones.
La requirente argumenta que la aplicación de dichos artículos vulnera el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, la igualdad ante la ley y el principio de juridicidad, al impedir la revisión por un tribunal superior de una resolución que convalidó un despido sin el pago íntegro de cotizaciones previsionales. A su juicio, se trata de una barrera recursiva absoluta que priva a la trabajadora de toda posibilidad de defensa frente a un error de hecho y de derecho cometido en primera instancia, consolidando una decisión que desconoce la exigencia legal y jurisprudencial de que las cotizaciones deben estar íntegramente enteradas para producir efectos convalidatorios.
Sostiene que la interpretación restrictiva de los preceptos afecta derechos fundamentales del trabajador, como la protección contra el despido arbitrario y el acceso a la seguridad social, pues convierte en inapelable una resolución que no se limita a cuestiones de cumplimiento, sino que incide en la validez misma del término de la relación laboral. Agrega que esta aplicación desnaturaliza la finalidad de las normas, creadas para dar celeridad al cobro de créditos laborales en beneficio del trabajador, pero que en el caso concreto se utilizan en su contra, generando un estado de indefensión absoluta contrario a la proporcionalidad, la igualdad y al núcleo esencial de las garantías constitucionales.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 16921-25-INA.
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