Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma que permite apelar solo en el efecto devolutivo las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos
Los ejecutados en un juicio ejecutivo sostienen que la regla que limita el recurso de apelación al efecto devolutivo vulnera el debido proceso, la igualdad y el derecho de propiedad, al permitir que se realice el remate de un inmueble avaluado en más de $300 millones por una deuda de $36 millones, antes de que la Corte de Apelaciones resuelva el recurso pendiente.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 194, N°1, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, establece lo siguiente:
“Artículo 194.- Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo:
1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; (…)”. (Art. 194, N°1, CPC).
La gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad incide en el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en un juicio ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago. En dicho proceso, los requirentes ostentan la calidad de ejecutados y alegan que el fallo de primera instancia rechazó las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante la ejecución por una suma que, si bien fue rebajada respecto del monto inicial de la demanda, continúa siendo objeto de controversia judicial. La apelación deducida en su contra fue admitida a tramitación y se encuentra acumulada a otra causa ante la Corte de Apelaciones, actualmente en estado de relación.
No obstante, pese a que la decisión impugnada aún no ha sido revisada por el tribunal de alzada, la ejecución ha continuado en el cuaderno de apremio, con aprobación de bases de remate y fijación de subasta del inmueble embargado.
Según los requirentes, la aplicación del precepto impugnado, que concede la apelación solo en efecto devolutivo, genera un perjuicio irreparable, pues permite que se materialice la enajenación forzosa del bien antes de que se resuelva el recurso pendiente, afectando con ello el debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
En su argumentación, sostienen que la norma en cuestión, al privar al recurso de apelación de efecto suspensivo en esta materia, crea una situación de indefensión procesal, ya que la eventual confirmación o revocación de la sentencia definitiva podría resultar tardía frente a un remate ya consumado.
Agregan que existe una desproporción entre el valor del inmueble (avaluado en 308 millones) y el monto de la deuda (36 millones), lo que agravaría la afectación al derecho de propiedad.
Por ello, piden al Tribunal Constitucional declarar inaplicable la disposición cuestionada en la gestión pendiente, con el fin de evitar que el procedimiento ejecutivo avance hasta la subasta mientras se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 16972-25-INA.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


