Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma que concede apelación solo en el efecto devolutivo respecto de resoluciones dictadas en el cumplimiento incidental de la sentencia
La requirente sostiene que el precepto impugnado vulnera el derecho a defensa y de propiedad, ya que permite continuar con la ejecución y eventualmente rematar el inmueble antes de que se resuelva el recurso. El Tribunal Constitucional deberá decidir si admite a trámite el requerimiento.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 194 N°3 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 194 N°3. – Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley*,*se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo:
3°. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria”. (Art. 194 N°3, Código de Procedimiento Civil).
La gestión judicial pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, que está conociendo un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria que rechazó un incidente de nulidad en el cuaderno de cumplimiento incidental de una sentencia.
El recurso de apelación fue concedido sólo en el efecto devolutivo, lo que permite continuar con la ejecución de la sentencia mientras se resuelve la apelación. La requirente alega que esto le causa un grave perjuicio, pues se podría rematar el inmueble embargado antes de que se resuelva el recurso.
La requirente sostiene que el precepto legal impugnado, de aplicarse para resolver el asunto pendiente, producirá resultados contrarios al derecho a defensa y al debido proceso (art. 19 N°3), como también al derecho de propiedad (art. 19 N°24) y a los artículos 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Alega que el derecho de defensa debe asegurar un recurso ordinario eficaz mediante el cual un tribunal superior pueda corregir decisiones contrarias a derecho, por lo que no se pueden establecer restricciones que infrinjan la esencia del derecho a recurrir, como ocurre al no suspender la ejecución estando pendiente la apelación. No basta la existencia formal del recurso, sino que este debe ser eficaz.
Refiere que con esta ejecución provisional se da preeminencia a la celeridad en beneficio del demandante, pero que la celeridad debe ceder en favor de la seguridad jurídica y el derecho a defensa para evitar un grave perjuicio a la demandada, quien está expuesta a perder la inscripción y posesión del inmueble.
Añade que se verá afectado el derecho de propiedad al privarla anticipadamente del dominio del inmueble, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°24.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 17059-25-INA.
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