Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma que concede apelación solo en el efecto devolutivo respecto de las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos
La requirente sostiene que la norma impugnada vulnera derechos fundamentales, al permitir que se ejecute una sentencia no firme y se remate el bien embargado antes de que el tribunal de alzada revise el fallo, generando una situación de indefensión y un perjuicio patrimonial irreparable.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 194, N°1, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, establece lo siguiente:
“Artículo 194.- Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo:
1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; (…)”. (Art. 194, N°1, CPC).
La gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad incide en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en un juicio ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Antonio. En dicho proceso, la requirente ostenta la calidad de ejecutada y alega que el fallo de primera instancia rechazó las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante la ejecución por una suma de $13.331.578.- pesos. La apelación deducida en su contra fue admitida a tramitación y se encuentra en estado de relación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
No obstante, pese a que la decisión impugnada aún no ha sido revisada por el tribunal de alzada, la ejecución ha continuado en el cuaderno de apremio, con aprobación de bases de remate y fijación de subasta del inmueble embargado.
Según la requirente, la aplicación del precepto impugnado, que concede la apelación solo en efecto devolutivo, genera un perjuicio irreparable, pues permite que se materialice la enajenación forzosa del bien antes de que se resuelva el recurso pendiente, afectando con ello el debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
En su argumentación, sostiene que la norma en cuestión, al privar al recurso de apelación de efecto suspensivo en esta materia, crea una situación de indefensión procesal, ya que la eventual confirmación o revocación de la sentencia definitiva podría resultar tardía frente a un remate ya consumado.
Agrega que existe una desproporción entre el valor del inmueble (avaluado en $51.460.672.-) y el monto de la deuda ($13.331.578.-), lo que agravaría la afectación al derecho de propiedad.
Por ello, pide que se declare inaplicable la disposición cuestionada en la gestión pendiente, con el fin de evitar que el procedimiento ejecutivo avance hasta la subasta mientras se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N° 17094-25-INA.
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