Inaplicabilidad
Requerimiento ante el Tribunal Constitucional cuestiona normas que permitirían el lanzamiento de arrendatario en ejecución hipotecaria sin audiencia previa
Arrendatario alega que normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, aplicadas en una ejecución hipotecaria, habrían permitido ordenar su desalojo con auxilio de la fuerza pública sin haber sido parte del proceso, vulnerando el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la inviolabilidad del hogar y el derecho de propiedad.

Ante el Tribunal Constitucional se presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 671 del Código Civil y 497 y 181 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que no se apliquen en la resolución de la gestión pendiente seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación.
El requirente alega que su aplicación conjunta en la resolución del asunto pendiente vulnerará de manera directa los derechos fundamentales que le asegura el artículo 19 N° 3, 5 y 24 de la Constitución. En particular, cuestiona una resolución dictada el 17 de octubre de 2025 que ordenó el lanzamiento del inmueble ubicado en la comuna de Maipú, con auxilio de la fuerza pública, allanamiento y descerrajamiento, en el contexto de una ejecución hipotecaria promovida contra la deudora principal del juicio.
El requirente expuso que reside en dicho inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado ante notario el 29 de septiembre de 2023, vigente hasta mayo de 2026, contrato que le otorga un título legítimo de uso y goce, oponible a terceros, y respecto del cual no existe procedimiento de restitución iniciado en su contra. No obstante, la orden de lanzamiento se habría extendido a su persona, pese a no ser parte del proceso ni haber sido emplazado o notificado, lo que, a su juicio, configura una privación arbitraria de derechos.
Señala que la resolución impugnada se funda en las normas que facultan al juez para representar al deudor en la ejecución y ordenar la entrega material del bien adjudicado, lo que habría permitido extender los efectos de la ejecución más allá de las partes del juicio.
Agregó que, al rechazarse la reposición deducida y concederse la apelación solo en el efecto devolutivo, la orden de lanzamiento puede ejecutarse mientras el recurso se encuentra pendiente, privándolo de una tutela judicial efectiva y exponiéndolo a la pérdida inmediata de su vivienda y al desarraigo de su núcleo familiar.
En el requerimiento sostiene que la aplicación de dichas normas transforma al juez en representante procesal de una de las partes, afectando la imparcialidad judicial, suprimiendo la bilateralidad de la audiencia y tornando ilusorio el derecho al recurso.
Asimismo, afirma que la ejecución del lanzamiento respecto de un tercero con título legítimo constituye una vulneración al debido proceso, a la inviolabilidad del hogar y al derecho de propiedad, además de contravenir los artículos 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 5° inciso segundo de la
Constitución.
El requirente solicitó, además, la suspensión de la tramitación y ejecución del proceso subyacente mientras se resuelve el requerimiento constitucional, por estimar que la continuación de la ejecución podría ocasionar un daño irreparable. Pidió que, de acogerse la acción, se declare la inaplicabilidad de las normas impugnadas en el caso concreto y se ordene al tribunal de la gestión pendiente abstenerse de ejecutar el lanzamiento sin un procedimiento contradictorio previo dirigido contra el arrendatario o poseedor legítimo.
Enfatiza en su presentación que la inconstitucionalidad denunciada es concreta y actual, no abstracta, y que la intervención del Tribunal Constitucional resulta necesaria para evitar la consumación de una vulneración múltiple de derechos fundamentales, restableciendo la
supremacía constitucional y la tutela judicial efectiva en el caso concreto.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, suspende la tramitación de la gestión pendiente y confiere traslado a las partes de ésta por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17.299-26
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