EXCEPCIONES EN JUICIO EJECUTIVO
Plazo de cuatro días para oponer excepciones en juicio ejecutivo se impugna ante el TC
La requirente alega que se le impide oponer la excepción de prescripción fuera del plazo de cuatro días cuando la notificación de la demanda ejecutiva se realizó encontrándose ya cumplida la prescripción de la acción ejecutiva. Sostiene que vulnera el derecho a defensa, el derecho de propiedad y el principio de juridicidad en la causa pendiente de cobranza ejecutiva

Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue interpuesto ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión judicial invocada en el requerimiento es un juicio ejecutivo sustanciado ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, actualmente en apelación ante la Corte de Santiago de la resolución que declaró inadmisible la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada.
Expone la requirente que la obligación que se cobra está contenida en un pagaré que se hizo exigible el 25 de enero de 2017, por lo que, conforme a la ley, la acción cambiaria prescribía el 25 de enero de 2018. Sin embargo, la demanda fue notificada válidamente recién el 24 de noviembre de 2023, más de cinco años después, sin que existiera notificación previa que interrumpiera la prescripción. La acción ejecutiva entonces, estaba extinguida por el solo transcurso del tiempo, lo que otorga al deudor el derecho a oponer la prescripción como defensa. Así lo hizo, oponiendo la excepción dentro del juicio, invocando normas que permiten oponer defensas incluso en etapas posteriores (art. 310 CPC). Inicialmente el tribunal de primera instancia acogió a tramitación la excepción. No obstante, posteriormente dejó sin efecto dicha decisión, señalando que el plazo para oponer excepciones estaba vencido conforme al Código de Procedimiento Civil, impidiendo que se resolviera el fondo de la prescripción. Frente a ello, interpuso recurso de reposición y apelación, encontrándose este último recurso actualmente pendiente de resolución ante la Corte de Santiago.
El conflicto central radica en determinar si puede aplicarse el plazo legal de cuatro días como un impedimento absoluto para alegar una prescripción ya consumada, considerando que esta no es solo una excepción procesal, sino un modo de extinguir la acción por el transcurso del tiempo, consolidando un derecho en favor del deudor.
La presentación plantea que el derecho al debido proceso (art.19 N°3), no se limita a la existencia formal de un procedimiento, sino que exige que este permita ejercer defensas sustantivas de manera real y efectiva, incluyendo el derecho a defensa jurídica, a ser oído, y a hacer valer excepciones, alegaciones y defensas. En este contexto, el debido proceso, en su aplicación concreta, no puede generar una situación de indefensión.
En particular, se sostiene que la prescripción extintiva constituye una defensa sustantiva esencial, que extingue la acción por el solo ministerio de la ley y que, en el caso concreto, se encontraba consumada antes de la notificación válida de la demanda. Impedir su alegación mediante la aplicación estricta de un plazo procesal implicaría privar al deudor de ejercer un derecho material ya consolidado, lo que excede una mera restricción formal y configura una privación de defensa.
El requerimiento también cuestiona la aplicación del principio de preclusión procesal en este contexto, señalando que, si bien esta técnica busca otorgar certeza y orden al procedimiento, no es un valor absoluto y debe interpretarse de forma compatible con el derecho a defensa. Se argumenta que la aplicación del artículo objetado produce un efecto desproporcionado, al transformar un plazo procesal en un impedimento absoluto para alegar la extinción sustantiva de la acción, privilegiando la forma por sobre la justicia material.
Asimismo, se afirma que se configura una situación de indefensión, en la medida que la prescripción —que constituiría una defensa decisiva— es excluida sin pronunciamiento de fondo, permitiendo que el proceso continúe sin verificar la existencia de una acción vigente. Esto implicaría que el juicio ejecutivo opere desconectado de su presupuesto básico, que es la existencia de una acción ejecutiva vigente.
Desde una perspectiva sistémica, se sostiene que el derecho procesal no puede funcionar de manera autónoma respecto del derecho sustantivo, y que la aplicación de la norma impugnada genera una ruptura de coherencia, al permitir la continuación de un procedimiento pese a que la acción se encuentra extinguida por prescripción, afectando la racionalidad del sistema jurídico.
El requerimiento también invoca el derecho de propiedad, argumentando que la prescripción produce un efecto patrimonial concreto al liberar al deudor de la acción, consolidando una posición jurídica que se incorpora a su patrimonio. En ese sentido, impedir su ejercicio mediante una regla procesal implica afectar el contenido esencial de dicho derecho, permitiendo incluso la continuación de medidas de ejecución forzada —como embargos o eventuales desalojos— sin base jurídica vigente.
En la misma línea, se alega vulneración del principio de juridicidad (art.7°), al permitir que la jurisdicción continúe ejerciendo potestad coactiva respecto de una obligación cuya acción ejecutiva ya se encontraba extinguida, lo que implicaría una actuación estatal sin fundamento legal sustantivo.
El análisis incorpora además un examen de proporcionalidad, reconociendo que el plazo del artículo objetado persigue fines legítimos como la celeridad y orden del procedimiento, pero que en su aplicación en el caso concreto resulta innecesario y desproporcionado, al sacrificar completamente el derecho de defensa para evitar una incidencia procesal mínima.
Desde la perspectiva del control de convencionalidad, se señala que el derecho a ser oído y a una tutela judicial efectiva exige la posibilidad real de hacer valer defensas pertinentes, y que el formalismo excesivo puede constituir una restricción indebida al acceso a la justicia, especialmente cuando impide reconocer una situación jurídica previamente consolidada.
El requerimiento enfatiza que no se cuestiona la constitucionalidad general del artículo cuestionado, sino su aplicación concreta en un caso específico, en el cual se impediría alegar una prescripción ya consumada antes de la notificación válida de la demanda, lo que permitiría la continuación de un proceso ejecutivo sin acción vigente, generando una amenaza patrimonial directa.
El requirente solicitó la suspensión del procedimiento en curso, argumentando que la causa se encuentra en estado de fallo y que la continuación del proceso podría generar efectos irreversibles, como la ejecución forzada de bienes o el desalojo, lo que tornaría ilusorio el control constitucional si el Tribunal Constitucional se pronunciara con posterioridad.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la admisión a trámite del requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de diez días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de declararlo admisible, corresponderá posteriormente al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17453-26.
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