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Diario Constitucional

REMATE JUDICIAL Y PROPIEDAD

Piden al TC inaplicar norma que permite adjudicar inmueble por dos tercios de su tasación

Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue presentado ante el Tribunal Constitucional en contra del artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, norma que permite al acreedor, cuando no existen postores en una subasta judicial, adjudicarse el bien embargado por dos…

Por Redacción·25 de agosto de 2026·5 min de lectura
Piden al TC inaplicar norma que permite adjudicar inmueble por dos tercios de su tasación
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Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue presentado ante el Tribunal Constitucional en contra del artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, norma que permite al acreedor, cuando no existen postores en una subasta judicial, adjudicarse el bien embargado por dos tercios de su tasación o pedir al tribunal que reduzca prudencialmente su avalúo hasta en una tercera parte. La acción sostiene que la aplicación de esa regla en un juicio ejecutivo pendiente vulneraría la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad de la afectada.

La gestión pendiente corresponde a un juicio ejecutivo de desposeimiento seguido por un Banco ante el 28° Juzgado Civil de Santiago. El procedimiento busca hacer efectiva una hipoteca sobre un departamento y un estacionamiento ubicados en la comuna de La Florida, inmueble respecto del cual la requirente tiene la calidad de tercera poseedora.

En la causa se certificó que en el primer llamado a remate no se presentaron postores. A petición del banco, el tribunal resolvió reducir en un tercio el mínimo de la subasta.

Posteriormente, se realizó un nuevo remate y el propio banco se adjudicó el inmueble por el mínimo rebajado, equivalente a $84.715.748, imputando ese monto al crédito que mantiene contra la ejecutada.

La transferencia del inmueble aún no se encuentra completamente perfeccionada, pues permanecen pendientes la liquidación definitiva del crédito, la rendición de cuentas y la firma de la correspondiente escritura pública de compraventa en remate.

En ese contexto, la afectada presentó un incidente de nulidad procesal contra el acta de adjudicación y las actuaciones posteriores. Sostuvo que el precio de adjudicación es desproporcionadamente bajo y que el procedimiento no resguardó el valor justo del inmueble. Ese incidente se encuentra actualmente en tramitación y pendiente de resolución.

Mientras se resuelve esa controversia, la requirente acudió al Tribunal Constitucional para solicitar que el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil no sea aplicado en su caso.

La disposición cuestionada establece que, cuando no existen postores en el día fijado para la subasta, el acreedor puede elegir entre adjudicarse los bienes embargados por dos tercios de su tasación o pedir al tribunal una reducción del avalúo, la que no puede superar una tercera parte de su valor.

Según el requerimiento, esa norma constituye el fundamento jurídico que permite al banco consolidar la adjudicación del inmueble por un precio considerablemente inferior a su tasación. La defensa sostiene que, si el precepto fuera declarado inaplicable, el juez dejaría de estar obligado a aplicar esa rebaja y podría revisar nuevamente el valor del inmueble, actualizarlo según parámetros de mercado y evitar lo que califica como una pérdida patrimonial desproporcionada.

La presentación afirma que se cumplen los requisitos para que el Tribunal Constitucional conozca la acción, ya que existe una gestión judicial pendiente, el requerimiento fue presentado por una parte del juicio, la norma cuestionada sería decisiva para resolver el incidente de nulidad y se exponen fundamentos constitucionales concretos para cuestionar su aplicación.

Entre las garantías que la requirente estima vulneradas menciona la dignidad de la persona y el deber del Estado de estar al servicio de ella, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a un procedimiento racional y justo, además del derecho de propiedad y la protección del contenido esencial de los derechos.

También invoca normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relacionadas con la igualdad y la protección judicial efectiva.

Respecto de la igualdad ante la ley, el requerimiento cuestiona que el artículo 499 establezca una regla que considera rígida y automática, pues permite al acreedor adjudicarse el inmueble por dos tercios de su tasación únicamente porque no hubo interesados en un primer remate, sin obligar al tribunal a considerar las condiciones del mercado ni el valor económico real del bien.

La requirente reconoce que asegurar el pago de una deuda constituye una finalidad legítima, pero sostiene que el mecanismo utilizado sería desproporcionado, debido a que permite reducir forzosamente en un tercio el valor de referencia del inmueble y beneficia al acreedor en perjuicio del deudor o del tercero poseedor.

También afirma que la norma afecta el debido proceso. A su juicio, un procedimiento ejecutivo no puede considerarse racional y justo si impide al juez evaluar si el precio obtenido mediante la venta forzada mantiene una relación adecuada con el verdadero valor del inmueble.

En particular, sostiene que la aplicación automática del artículo 499 impide considerar si la falta de postores respondió a circunstancias temporales o a problemas propios de la subasta. De esa manera, argumenta, podría consolidarse una adjudicación a un precio excesivamente bajo sin que exista una posibilidad real de revisar judicialmente esa situación.

El requerimiento plantea además una afectación del derecho de propiedad. Señala que, tratándose de una venta forzada en que el dueño no presta voluntariamente su consentimiento, el precio mínimo debería guardar una relación razonable con el valor justo del bien.

En este caso, sostiene que la adjudicación por $84.715.748 implica una fuerte subvaloración del inmueble y una pérdida patrimonial que posteriormente no podría ser corregida mediante una acción por lesión enorme, debido a que el Código Civil excluye expresamente ese mecanismo respecto de las ventas realizadas por la autoridad judicial. Según la presentación, ello produciría una afectación irreversible del derecho de propiedad sin existir una razón de utilidad pública o interés nacional que la justifique.

Sobre esa base, la requirente solicita que el Tribunal Constitucional declare inaplicable el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil para resolver el incidente de nulidad y las actuaciones posteriores del juicio ejecutivo.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°17.933-26-INA y expediente.

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