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Diario Constitucional

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Norma que limita las excepciones que pueden oponer las Sociedades de Garantía Recíproca en la ejecución de deudas que constan en certificados de fianza, no produce efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.

El requirente alegó que la limitación no tiene fundamento racional y vulnera sus garantías constitucionales.

Por Igor Roco·05 de enero de 2023·1 min de lectura
Norma que limita las excepciones que pueden oponer las Sociedades de Garantía Recíproca en la ejecución de deudas que constan en certificados de fianza, no produce efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
Referencial

El requirente alegó que la limitación no tiene fundamento racional y vulnera sus garantías constitucionales . . .

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