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Diario Constitucional

Indignidad sucesoria

Norma que declara indigno de suceder a quien con fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del causante o le impidió testar se impugna ante TC

Se presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 968 N°4 del Código Civil, disposición que declara indigno de suceder como heredero o legatario a quien, mediante fuerza o dolo, haya obtenido alguna disposición…

Por Redacción·26 de agosto de 2026·6 min de lectura
Norma que declara indigno de suceder a quien con fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del causante o le impidió testar se impugna ante TC
Referencial

Se presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 968 N°4 del Código Civil, disposición que declara indigno de suceder como heredero o legatario a quien, mediante fuerza o dolo, haya obtenido alguna disposición testamentaria del causante o le haya impedido testar.

La acción busca impedir que una declaración de indignidad vinculada a un testamento posterior, que fue anulado, sea considerada para privar a la requirente de las asignaciones que le corresponden en virtud de un testamento anterior, que sostiene es válido y ajeno a los hechos que dieron origen a la sanción.

La gestión pendiente corresponde a un procedimiento de posesión efectiva testada seguido ante el Juzgado de Letras de Traiguén, en el que el albacea solicitó excluir a la requirente de la herencia fundándose en una declaración previa de indignidad.

La requirente se opuso a esa petición y solicitó que el procedimiento se transformara en contencioso, con el objeto de discutir si dicha declaración también afecta los derechos que le reconoce un testamento otorgado en 2008. Sin embargo, el tribunal rechazó su pretensión al estimar que la indignidad declarada respecto de un testamento posterior, después anulado, igualmente la priva de los derechos sucesorios derivados del instrumento anterior.

La resolución fue apelada y actualmente se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Temuco. La controversia se centra, por tanto, en determinar el alcance del artículo 968 N°4 del Código Civil y si la requirente puede ser excluida de la herencia pese a que los hechos que motivaron la declaración de indignidad se relacionan exclusivamente con un testamento otorgado en 2018 y posteriormente declarado nulo.

El requerimiento sostiene que la indignidad sucesoria constituye una excepción a la regla general establecida en el artículo 961 del Código Civil, conforme a la cual toda persona es capaz y digna de suceder mientras la ley no disponga lo contrario. Por esa razón, afirma que las causales de indignidad deben interpretarse restrictivamente.

En esa línea, la requirente sostiene que el artículo 968 N°4 vincula expresamente la indignidad con la obtención, mediante fuerza o dolo, de una determinada disposición testamentaria o con el impedimento de testar. A su juicio, ello supone que los efectos de la sanción deben quedar circunscritos al acto afectado y no extenderse a toda la sucesión del causante.

En respaldo de esa interpretación, invoca los artículos 971 y 973 del Código Civil, disposiciones que, según afirma, demuestran que la indignidad puede producir efectos parciales y que no necesariamente supone la pérdida de todos los derechos hereditarios respecto del causante. Añade que la finalidad de la norma consiste en proteger la libertad de testar, sancionando los beneficios obtenidos ilícitamente, pero no aquellos que provienen de actos testamentarios independientes y anteriores.

También cita el artículo 974 del Código Civil, que regula los efectos de la declaración judicial de indignidad y la obligación de restituir la herencia o legado con sus accesiones y frutos. A juicio de la requirente, esa restitución debe recaer sobre aquello respecto de lo cual fue declarada indigna, sin transformarse en una exclusión ilimitada de derechos sucesorios provenientes de otros testamentos válidos.

Desde el punto de vista constitucional, el requerimiento sostiene que extender la declaración de indignidad a las asignaciones contenidas en el testamento de 2008 vulneraría el derecho de propiedad, la prohibición de confiscación y la garantía que impide afectar los derechos fundamentales en su esencia.

La requirente afirma que las asignaciones establecidas en ese testamento constituyen derechos patrimoniales constitucionalmente protegidos y que emanan de un instrumento válido, que no estaría afectado por los hechos de fuerza o dolo que motivaron la declaración de indignidad.

En consecuencia, sostiene que excluirla de la posesión efectiva significaría extender una sanción civil a derechos que no guardan relación con la conducta sancionada, privándola de un patrimonio proveniente de un título testamentario distinto. A su juicio, ello afectaría la esencia del derecho de propiedad, al eliminar completamente el contenido económico de esas asignaciones.

El requerimiento también denuncia una vulneración de los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley. La requirente reconoce que resulta legítimo excluir del beneficio sucesorio a quien obtuvo una disposición testamentaria mediante fuerza o dolo, pero afirma que esa consecuencia debe limitarse precisamente al beneficio obtenido de manera ilícita.

Sostiene que privarla además de las asignaciones provenientes de un testamento anterior válido no sería una medida necesaria para proteger la libertad del testador y convertiría la indignidad en una sanción excesiva, de carácter punitivo y confiscatorio.

Asimismo, alega una diferencia de trato arbitraria, pues se aplicaría una misma consecuencia —la exclusión total de la sucesión— a situaciones distintas: por una parte, una asignación eventualmente obtenida mediante fuerza o dolo y, por otra, derechos derivados de un testamento anterior que serían ajenos a esos hechos.

La acción invoca además el debido proceso y el principio de tipicidad de las sanciones. Aunque reconoce que la indignidad tiene naturaleza civil y no constituye una pena criminal, sostiene que posee efectos claramente sancionatorios, pues excluye al afectado de la sucesión y puede obligarlo a restituir los bienes recibidos.

Según la requirente, el artículo 968 N°4 describe conductas específicas —obtener mediante fuerza o dolo una disposición testamentaria o impedir al causante testar—, por lo que extender judicialmente sus efectos a toda la sucesión, incluidos testamentos anteriores, significaría ampliar una sanción que, por su naturaleza, debe ser aplicada e interpretada de manera estricta.

También cuestiona que la declaración previa de indignidad pueda ser considerada dentro del procedimiento de posesión efectiva para excluirla directamente de los derechos provenientes del testamento de 2008, sin que exista una discusión judicial suficientemente amplia sobre el alcance de esa sanción. A su juicio, ello agravaría la vulneración del debido proceso.

El requerimiento sostiene que la norma impugnada será decisiva para resolver la gestión pendiente ante la Corte de Temuco, pues de la interpretación que se adopte dependerá si la requirente conserva o pierde las asignaciones previstas en el testamento de 2008.

La presentación precisa que no pretende que el Tribunal Constitucional determine si concurrió o no la causal de indignidad ni que sustituya a los tribunales civiles en la valoración de la prueba. Lo que solicita es impedir que el artículo 968 N°4 sea aplicado con un alcance que extienda los efectos de esa declaración a derechos testamentarios anteriores y distintos de aquellos vinculados con los hechos sancionados.

Finalmente, sostiene que esa extensión resultaría todavía más desproporcionada porque no fue condenada ni formalizada penalmente por los hechos relacionados con el testamento de 2018 y afirma que, en sede civil, se consideró, entre otros antecedentes, la participación de su cónyuge.

Por estas razones, solicita al Tribunal Constitucional que declare inaplicable el artículo 968 N°4 del Código Civil en cuanto pueda ser aplicado para privarla de las asignaciones hereditarias o legatarias establecidas en el testamento de 2008.

La requirente solicitó además suspender la tramitación de la causa ante el Juzgado de Letras de Traiguén y, especialmente, la vista de la apelación pendiente ante la Corte de Temuco mientras el Tribunal Constitucional resuelve el requerimiento.

Sostiene que, si el procedimiento continúa, podría ser excluida de la posesión efectiva y perder los derechos derivados del testamento de 2008 antes de que exista un pronunciamiento constitucional, generándose efectos difíciles de reparar.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Vea texto Requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°17.941-26-INA y expediente.

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