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Diario Constitucional

Intervención de terceros

Impugnan ante el TC norma que impide intervenir en juicio ejecutivo como tercero independiente

Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable por inconstitucionalidad el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, norma que limita la intervención de terceros en los juicios ejecutivos a las tercerías de dominio, posesión, prelación y pago.

Por Redacción·26 de agosto de 2026·5 min de lectura
Impugnan ante el TC norma que impide intervenir en juicio ejecutivo como tercero independiente
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Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable por inconstitucionalidad el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, norma que limita la intervención de terceros en los juicios ejecutivos a las tercerías de dominio, posesión, prelación y pago.

El conflicto se origina luego de que el 2° Juzgado Civil de Valdivia rechazara la solicitud del requirente para comparecer como tercero independiente en un juicio ejecutivo y, en consecuencia, se negara a tramitar una incidencia en la que denuncia un fraude procesal, fundándose en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil.

El requirente sostiene que era propietario del 100% de una sociedad de inversiones y que una serie de actos societarios habrían permitido transferir sus acciones a sociedades administradas por un tercero, hechos que actualmente son objeto de acciones civiles y de una causa penal por administración desleal. También cuestiona el título utilizado para iniciar la ejecución y la forma en que la sociedad ejecutada fue representada y defendida.

Afirma que solo conoció el remate de los inmuebles en agosto de 2026 y que, al comparecer, solicitó la nulidad del procedimiento, ser reconocido como tercero independiente y suspender la subasta. Sin embargo, el tribunal rechazó su intervención sobre la base del artículo 518.

Aclara que no pide al Tribunal Constitucional determinar si existió fraude procesal, sino el efecto inconstitucional que produce la norma impugnada que impidió que esa denuncia fuera examinada. Por ello, solicita que se declare inaplicable íntegramente.

Admite que el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre esa disposición en 2020, pero afirma que el precedente presenta circunstancias distintas, pues en aquella causa el requirente seguía siendo socio y coadministrador de la ejecutada, mientras que en este caso sostiene haber sido privado fraudulentamente de su participación y administración. Añade que ese fallo contó con votos disidentes y una prevención favorable a discutir la legitimación del tercero ante el juez del fondo.

El requerimiento sostiene que el artículo 518 fue el único fundamento para impedir la comparecencia del requirente y rechazar su incidente de nulidad. Afirma que, si la norma fuera declarada inaplicable, podría intervenir conforme a las reglas generales sobre terceros y permitir que el juez examine la denuncia de un supuesto juicio aparente.

La acción impugna íntegramente el artículo 518 porque el Tribunal Constitucional ya señaló, en un precedente de 2020, que eliminar solo una parte de la disposición no sería suficiente. La defensa aclara que no busca crear una nueva figura procesal, sino permitir la aplicación de las reglas generales de intervención de terceros.

El requerimiento sostiene que el artículo 518 vulnera el acceso a la justicia, la defensa jurídica y el derecho a ser oído, al impedir que el requirente comparezca en el juicio ejecutivo para denunciar un eventual fraude procesal.

Afirma que, al negársele la calidad de tercero, tampoco puede cuestionar la validez del procedimiento, por lo que su denuncia queda sin examen judicial.

La acción cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema que reconoce la necesidad de permitir la intervención de terceros cuando sus derechos pueden verse afectados por el resultado del proceso.

El segundo reproche se refiere a la igualdad ante la ley. El requirente sostiene que el artículo 518 restringe injustificadamente la intervención de terceros en el juicio ejecutivo, al limitarla a cuatro tipos de tercerías.

Afirma que, aunque esa diferencia ha sido justificada por la especial certeza del título ejecutivo, en este caso esa certeza está precisamente cuestionada por la naturaleza del documento invocado y por la supuesta falta de una verdadera contradicción entre las partes.

Añade que también existiría una desigualdad según la forma jurídica del patrimonio, pues si los inmuebles pertenecieran a una comunidad podría acceder a determinadas tercerías, mientras que al estar radicados en una sociedad por acciones quedaría sin una vía eficaz de tutela.

El tercer cuestionamiento se refiere al derecho de propiedad y al supuesto fraude procesal. El requirente sostiene que este puede configurarse cuando un proceso es utilizado para perjudicar a terceros mediante actuaciones coordinadas, omisiones de defensa o una contradicción solo aparente entre las partes.

Afirma que, si los inmuebles son rematados y adjudicados a terceros, las acciones civiles pendientes podrían perder eficacia y dificultar su restitución, afectando su derecho de propiedad.

Aclara que no pide al Tribunal Constitucional resolver si existió fraude, sino eliminar el obstáculo legal que impide que esa denuncia sea examinada por el tribunal competente.

El cuarto cuestionamiento se basa en el artículo 19 N°26 de la Constitución. El requirente sostiene que la aplicación del artículo 518 afecta sus derechos fundamentales en su esencia, al impedirle ser oído y formular su denuncia dentro del juicio ejecutivo.

Afirma que esta restricción resulta especialmente grave porque el proceso podría terminar con el remate de 14 inmuebles y no existiría otra vía procesal equivalente para plantear sus alegaciones.

La defensa sostiene que este caso es distinto del resuelto por el Tribunal Constitucional en 2020, porque el requirente afirma haber sido privado de su calidad de accionista y administrador y mantiene acciones para recuperar esos derechos, por lo que tendría un interés propio e independiente del de la sociedad ejecutada.

Añade que nunca fue demandado ni emplazado en el juicio ejecutivo y que busca proteger sus derechos sobre las acciones y, de manera indirecta, sobre los inmuebles sometidos a remate. También señala que no cuenta con una vía societaria eficaz para defenderse.

Asimismo, destaca que ahora se impugna íntegramente el artículo 518 y que la gestión pendiente corresponde al propio juicio ejecutivo, en el que se pretende denunciar la eventual inexistencia de un verdadero contradictor y el posible uso del proceso para producir un despojo patrimonial.

Sobre esa base, el requirente alega vulneración de la defensa jurídica, debido proceso, derecho a accionar y ser oído, igualdad ante la ley, derecho de propiedad y protección de los derechos fundamentales en su esencia. Invoca, además, garantías internacionales relativas al derecho a ser oído, la igualdad y el acceso a recursos judiciales efectivos.

El requirente solicita al Tribunal Constitucional acoger a tramitación y declarar admisible la acción y, posteriormente, dejar sin aplicación el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil en el juicio ejecutivo seguido ante el 2° Juzgado Civil de Valdivia.

También pidió suspender el juicio ejecutivo y el cuaderno de apremio, debido al remate de 14 inmuebles fijado para el 21 de agosto de 2026. Sostiene que, si la subasta se realiza antes del pronunciamiento del Tribunal, una eventual sentencia favorable podría perder eficacia al dificultarse la restitución de los bienes.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°17.942-26-INA y expediente.

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