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Diario Constitucional

INCONSTITUCIONALIDAD EN SUBASTAS

Ejecutado acude al Tribunal Constitucional para frenar remate de inmueble y cuestiona norma sobre tasación en subastas judiciales

La acción de inaplicabilidad sostiene que en un juicio de desposeimiento tramitado ante el 29° Juzgado Civil de Santiago se omitió la tasación pericial del inmueble, fijándose como mínimo de subasta el avalúo fiscal pese a que el valor comercial del bien superaría ampliamente la deuda reclamada. Se cuestiona el artículo 486, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, que establece el avalúo fiscal como tasación para remates judiciales. Se alega vulneración al debido proceso, igualdad ante la ley y derecho de propiedad

Por Redacción·10 de marzo de 2026·5 min de lectura
imagen: ciperchile.cl
Referencial

Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue deducido ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 486, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, disposición que regula la tasación de inmuebles en remates judiciales.

La gestión pendiente corresponde a una causa tramitada ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, que cuenta con sentencia definitiva de primera instancia y se encuentra actualmente en etapa de cumplimiento incidental. En dicho procedimiento se fijó el remate de un inmueble para el 10 de marzo de 2026, estableciéndose como monto mínimo de la subasta el avalúo fiscal vigente.

El requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado vulnera el derecho de dominio sobre el bien ejecutado, el debido proceso, la igualdad ante la ley y el principio de bilateralidad de la audiencia, al haberse rechazado todas las solicitudes formuladas por su parte.

Expone que se opuso a las bases del remate y al mínimo propuesto, solicitando además que se dispusiera una tasación por peritos. Sin embargo, dichas peticiones fueron rechazadas sin fundamentación suficiente, alterándose —a su juicio— la sustanciación regular del proceso.

Añade que la tasación del inmueble constituye una actuación esencial dentro del procedimiento de apremio, criterio que —según indica— ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional.

En el caso concreto, afirma que se afecta el debido proceso, el principio de proporcionalidad, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, ya que el tribunal y el ejecutante pretenden rematar el inmueble sin tasación previa, pese a tratarse de una acción de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada, procedimiento en el cual la venta del bien solo podría verificarse previa tasación del predio por peritos designados por el tribunal.

Sostiene que el valor comercial del inmueble superaría las 4.500 UF y que existe una marcada desproporción entre dicho valor y la deuda reclamada, por lo que, de no mediar peritaje, el bien podría rematarse a un precio vil, provocando una pérdida patrimonial para el ejecutado. Por ello, califica la situación como un acto ilegal, arbitrario e inconstitucional que conculca el debido proceso, la bilateralidad de la audiencia y el derecho de dominio.

Afirma asimismo que la legislación protege al deudor frente a la realización de bienes cuyo valor sea muy superior al monto adeudado, normas que delimitan el ejercicio del denominado derecho de prenda general del acreedor frente al derecho de propiedad del deudor.

En ese contexto, la presentación recurre al principio de proporcionalidad como mecanismo para resolver conflictos entre derechos fundamentales, señalando que la comparación entre el monto de la deuda y el valor del inmueble evidencia que este último supera ampliamente el crédito, situación que —a su juicio— resulta inaceptable.

También desarrolla el denominado test de proporcionalidad, señalando que, si bien tanto el derecho del acreedor como el del ejecutado persiguen fines legítimos, la subasta en los términos propuestos favorecería excesivamente al acreedor, afectando en su esencia el derecho de propiedad del ejecutado.

A partir de ello, sostiene que el tribunal debe ajustar la tramitación no solo al principio de legalidad, sino también a las garantías constitucionales, ya que un derecho no puede ejercerse conculcando otro.

El escrito invoca además el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, que asegura la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a defensa jurídica y la exigencia de que toda sentencia se funde en un proceso legalmente tramitado, garantías que —según afirma— se ven afectadas al haberse omitido la tasación pericial.

La presentación cita también diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los cuales reconocen el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías por un tribunal competente e imparcial. A juicio del requirente, dichos tratados desarrollan el contenido del debido proceso como garantía aplicable a todo tipo de procedimientos judiciales, en los cuales no puede omitirse un trámite esencial como el informe pericial.

Reitera que al rechazarse la objeción a las bases del remate se vulneró la igualdad ante la ley, pues mientras el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil permitiría solicitar una tasación pericial, el tribunal aplicó de forma restrictiva el artículo 104 de la Ley General de Bancos y negó esa posibilidad. Ello generaría una situación de desigualdad y un grave perjuicio económico, dado que la tasación comercial del inmueble sería muy superior al monto adeudado, afectándose además el derecho de propiedad.

Aunque reconoce que la subasta judicial no es en sí misma contraria a la Constitución, recuerda que se trata de un contrato de compraventa en el que debe existir equilibrio entre las prestaciones, de modo que el precio pagado no puede ser irrisorio en relación con el valor del bien.

Destaca asimismo que el acreedor solo tiene derecho a percibir el monto del crédito, mientras que cualquier remanente debe reintegrarse al patrimonio del deudor, razón por la cual el precio mínimo del remate resulta determinante para resguardar el derecho de propiedad del ejecutado.

La presentación concluye que la aplicación del artículo 104 de la Ley General de Bancos lesiona el derecho de dominio al fijar un mínimo de subasta basado exclusivamente en el monto de la deuda y no en criterios objetivos de valorización del inmueble.

En consecuencia, solicita que, de excluirse dicha norma, se aplique supletoriamente el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, que permite determinar la tasación conforme al avalúo fiscal o mediante una nueva tasación solicitada por las partes.

En definitiva, el requirente sostiene que en la tramitación de la causa se han cometido diversos errores que alteraron la sustanciación regular del juicio, entre ellos la omisión de la tasación pericial obligatoria, la vulneración del debido proceso y la negativa a permitir la rendición de prueba pericial.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de diez días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Tribunal Pleno pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17414-26.

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