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Diario Constitucional

INAPLICABILIDAD POR

Condominio recurre al Tribunal Constitucional para impugnar normas sobre nulidad del despido y abandono del procedimiento

La acción busca que se declaren inaplicables disposiciones del Código del Trabajo en una causa de cumplimiento laboral que se mantiene en tramitación tras casi catorce años sin actividad procesal, al estimar que su aplicación vulnera garantías constitucionales como la igualdad ante la ley, el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho de propiedad

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·18 de marzo de 2026·3 min de lectura
cchc.cl
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Ante el Tribunal Constitucional se presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de diversas disposiciones del Código del Trabajo, en el marco de un procedimiento de cumplimiento laboral que se tramita ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y de las gestiones recursivas asociadas seguidas ante la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema.

La acción fue interpuesta por el Condominio Edificio Espacio Lyon, que solicita que se declaren inaplicables, para la resolución del caso concreto, la frase final del inciso primero del artículo 429 del Código del Trabajo —que establece que en el procedimiento laboral “no será aplicable el abandono del procedimiento”—, así como la oración final del inciso quinto y los incisos sexto a décimo del artículo 162 del mismo cuerpo legal, normas vinculadas a la denominada nulidad del despido por falta de pago de cotizaciones previsionales.

El requerimiento se formula en el contexto de una causa iniciada en 2011 a partir de una demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por una trabajadora en contra del condominio. En dicha oportunidad, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dictó sentencia condenatoria acogiendo la demanda, lo que dio origen posteriormente al procedimiento de cumplimiento laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Según expone el requerimiento, tras una primera liquidación practicada en junio de 2011, el condominio consignó la suma indicada mediante tres cheques a favor de la trabajadora, los que quedaron en custodia del tribunal. Posteriormente, la ejecutante retiró dichos documentos en septiembre de ese mismo año, tras lo cual el proceso quedó sin movimiento por un largo período.

En marzo de 2016 el tribunal dejó constancia de que, atendido el tiempo transcurrido sin que se informara incumplimiento alguno respecto del cobro de los cheques retirados por la ejecutante, se mantenía la causa en estado de archivo. No obstante, el procedimiento fue reactivado el 4 de agosto de 2025, casi catorce años después de su paralización, mediante la presentación de un nuevo patrocinio y poder por parte de la demandante, seguida de una solicitud de nueva liquidación del crédito.

Ante esta situación, el condominio solicitó que se declarara el abandono del procedimiento, o en subsidio la inoponibilidad de la acción o la prescripción de la deuda. Sin embargo, el tribunal rechazó dichas solicitudes, decisión que motivó la interposición de un recurso de reposición con apelación subsidiaria.

La reposición fue desestimada y la apelación declarada inadmisible por la Corte de Santiago. Frente a ello, la parte recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, gestión que actualmente se encuentra en tramitación.

El requerimiento sostiene que la aplicación de las normas impugnadas genera efectos contrarios a la Constitución. En particular, afirma que la regla del artículo 429 del Código del Trabajo impide declarar el abandono del procedimiento incluso cuando el proceso ha permanecido paralizado durante años, lo que permitiría que un juicio se mantenga vigente indefinidamente pese a la inactividad de las partes.

Asimismo, respecto del artículo 162 del Código del Trabajo, el requirente sostiene que su aplicación implicaría la generación artificial de obligaciones laborales —remuneraciones, cotizaciones previsionales y otras prestaciones— durante un período en que no ha existido prestación efectiva de servicios, configurándose una ficción legal que permitiría reclamar pagos como si la relación laboral hubiese continuado vigente.

A juicio del requirente, estos efectos vulnerarían diversas garantías constitucionales, entre ellas la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley, el derecho al debido proceso, el principio de proporcionalidad de las sanciones y el derecho de propiedad. En particular, sostiene que las normas impugnadas permitirían la generación indefinida de obligaciones pecuniarias y la prolongación ilimitada de procesos judiciales, lo que resultaría incompatible con los principios básicos del ordenamiento constitucional.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, suspendió la tramitación de la gestión pendiente y confirió traslado a la contraparte por el plazo de diez días para que se pronuncie sobre su admisibilidad. Si se declara admisible le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Ver texto requerimiento Rol Nº17.378-26-INA y expediente.

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