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Judicial

Acoge recurso de queja

CS ordena tramitar demanda por despido injustificado vinculada a declaración de relación laboral

El máximo tribunal acogió un recurso de queja y resolvió que no procede aplicar el plazo de caducidad de 60 días del artículo 168 del Código del Trabajo cuando la acción de despido injustificado depende del previo reconocimiento de una relación laboral controvertida. En consecuencia, ordenó continuar la tramitación íntegra de la demanda presentada contra la Universidad Técnica Federico Santa María.

Por Elke von Loebenstein·05 de agosto de 2026·2 min de lectura
CS ordena tramitar demanda por despido injustificado vinculada a declaración de relación laboral
Imagen referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso y de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que habían declarado de oficio la caducidad de una acción de despido injustificado, interpuesta conjuntamente con una demanda de declaración de relación laboral, continuidad del vínculo, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

El máximo tribunal concluyó que las juezas recurridas incurrieron en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad de 60 días hábiles previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, sin considerar que la acción de despido injustificado dependía previamente de que se determinara judicialmente la existencia de una relación laboral cuya naturaleza se encontraba controvertida.

La acción fue presentada por un trabajador que afirmó haber prestado servicios para la Universidad Técnica Federico Santa María desde marzo de 2015 hasta febrero de 2026, desempeñándose como encargado del programa de debate bajo subordinación y dependencia. En la demanda solicitó que se declarara la existencia del vínculo laboral, la continuidad de la relación, la improcedencia y nulidad del despido, además del pago de diversas prestaciones.

No obstante, el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado al estimar que el trabajador había presentado la demanda fuera del plazo de 60 días hábiles establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, criterio que posteriormente fue confirmado por la Corte de Apelaciones de esa ciudad.

Al revisar el recurso disciplinario, la Corte Suprema recordó que el recurso de queja procede únicamente cuando una resolución judicial contiene errores u omisiones manifiestos y graves que inciden de manera sustancial en la decisión adoptada.

En ese contexto, el fallo sostuvo que no resulta jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la acción principal destinada a obtener el reconocimiento de la relación laboral, cuando precisamente la existencia de ese vínculo constituye uno de los puntos centrales de la controversia.

La sentencia explicó que, mientras no exista un pronunciamiento judicial que determine la naturaleza laboral de la relación entre las partes, no corresponde aplicar aisladamente el plazo de caducidad contemplado para las acciones de despido injustificado.

En consecuencia, el máximo tribunal afirmó que la acción de despido injustificado queda supeditada, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales, a la acción de declaración de relación laboral, incluido el plazo para su ejercicio.

La Corte agregó que, en estos casos, la controversia debe regirse por el plazo de prescripción de dos años previsto para las acciones derivadas del contrato de trabajo, criterio que también alcanza a la acción de despido injustificado cuando esta depende del previo reconocimiento judicial del vínculo laboral.

Con estos fundamentos, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto tanto la resolución de la Corte de Valparaíso como la del Juzgado de Letras del Trabajo y ordenó dar curso a todas las acciones deducidas por el demandante, disponiendo la continuación del procedimiento y la citación a la audiencia preparatoria.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°29.832-2026.

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