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Judicial

Descarta errores en valoración de prueba

Corte de Santiago confirma absolución de Claudio Crespo por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas

La Corte rechazó recursos de nulidad deducidos por el Ministerio Público, el querellante particular, el Consejo de Defensa del Estado y el INDH, al concluir que el tribunal oral fundamentó adecuadamente su decisión, valoró la prueba conforme a la sana crítica y no aplicó de forma automática la Ley Naín-Retamal, sino que verificó los requisitos tradicionales de la legítima defensa.

Por Elke von Loebenstein·05 de agosto de 2026·3 min de lectura
Corte de Santiago confirma absolución de Claudio Crespo por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia que absolvió al exteniente coronel de Carabineros Claudio Crespo Guzmán, quien había sido acusado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas, hechos ocurridos en noviembre de 2019 durante el denominado “estallido social”.

En fallo unánime, el tribunal de alzada descartó que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago presentara infracciones en la valoración de la prueba o en las exigencias de fundamentación establecidas por el Código Procesal Penal.

La Corte confirmó así la decisión absolutoria adoptada en favor del exfuncionario policial, al estimar que el tribunal oral actuó dentro de sus facultades al reconstruir el contexto en que ocurrieron los hechos y valorar los antecedentes incorporados durante el juicio.

El tribunal de alzada sostuvo que la sentencia recurrida no incorporó elementos ajenos al objeto del proceso, sino que analizó las circunstancias en que se desarrolló el operativo policial del 8 de noviembre de 2019, considerando la existencia de manifestaciones, barricadas, obstáculos, instrucciones institucionales sobre uso gradual de la fuerza y la denominada maniobra de “arremetida”.

Según la resolución, la acusación fiscal no se limitó exclusivamente al momento del disparo atribuido al acusado, sino que incluyó una descripción amplia del procedimiento policial y del escenario en que ocurrieron los hechos, antecedentes que fueron debatidos por las partes durante el juicio oral.

En ese sentido, la Corte señaló que la obligación de fundamentar una sentencia no exige analizar los hechos de manera aislada, sino explicar las circunstancias relevantes que permitan comprender el contexto en que se desarrolló la conducta investigada, siempre que esos antecedentes hayan sido incorporados mediante prueba legalmente rendida.

El tribunal indicó que la discrepancia de los recurrentes con la valoración otorgada a la prueba no constituye, por sí sola, una infracción a las normas de sana crítica, ya que la sentencia expuso los elementos considerados para establecer sus conclusiones.

La Corte destacó que los jueces del tribunal oral sustentaron su decisión en diversos medios probatorios, incluyendo declaraciones testimoniales, registros audiovisuales y antecedentes documentales, los cuales fueron analizados de manera conjunta para determinar las circunstancias del procedimiento policial.

Respecto de los cuestionamientos relacionados con la aplicación de la Ley N°21.560, conocida como Ley Naín-Retamal, la Corte descartó que el tribunal oral hubiera utilizado dicha normativa como fundamento automático de la absolución.

El fallo explicó que la sentencia examinó previamente los antecedentes probatorios del caso y luego analizó los requisitos tradicionales de la legítima defensa contemplada en el artículo 10 N°4 del Código Penal, incluyendo la existencia de una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la concurrencia de los demás presupuestos legales.

Para la Corte, la referencia a la reforma legal no sustituyó el análisis judicial de los hechos, sino que fue incorporada dentro de un razonamiento más amplio basado en la prueba rendida durante el juicio.

“Los sentenciadores no han consignado que la sola entrada en vigencia de la reforma legal permita prescindir del examen de los hechos acreditados”, sostuvo la resolución, agregando que el tribunal oral realizó una revisión autónoma de los antecedentes para determinar la procedencia de la causal de justificación.

Asimismo, el tribunal de alzada señaló que los recursos de nulidad planteaban una discrepancia con la interpretación jurídica adoptada por los jueces, pero no lograban demostrar que la absolución se hubiera construido exclusivamente sobre la presunción establecida por la Ley Naín-Retamal.

Con estos fundamentos, la Corte de Santiago rechazó los recursos de nulidad presentados por el querellante particular, el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

En consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que absolvió a Claudio Crespo Guzmán de los cargos por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3.172-2026.

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