Judicial
Corrupción municipal
TOP de Santiago condena a exalcalde de San Ramón por incremento patrimonial injustificado y lavado de activos
El tribunal condenó a Miguel Ángel Aguilera a pagar una multa de $246,9 millones, equivalente al patrimonio ilícitamente incrementado, además de cuatro años de reclusión —sustituidos por libertad vigilada intensiva— y 200 UTM por lavado de activos. Asimismo, decretó el comiso de un inmueble adquirido con recursos de origen ilícito y declaró prescrita la acción penal por cohecho, aunque dio por acreditados los hechos constitutivos de ese delito.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al exalcalde de San Ramón, Miguel Ángel Aguilera Sanhueza, como autor de los delitos consumados de incremento patrimonial relevante e injustificado y lavado de activos, imponiéndole una multa equivalente al patrimonio ilícitamente incrementado, una pena de cuatro años de reclusión —sustituida por libertad vigilada intensiva— y el comiso de un inmueble adquirido con fondos de origen ilícito.
En fallo unánime, el tribunal estableció que Aguilera obtuvo entre enero de 2013 y septiembre de 2017 un incremento patrimonial injustificado de $246.918.500, monto que deberá restituir mediante el pago de una multa equivalente. Además, fue condenado a la inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos y oficios públicos por cinco años.
Por el delito de lavado de activos, los sentenciadores le impusieron una pena de cuatro años de reclusión, sustituida por libertad vigilada intensiva por el mismo período, junto con una multa de 200 UTM, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
El tribunal, sin embargo, absolvió al exjefe comunal de la acusación por cohecho pasivo reiterado, al estimar prescrita la acción penal. No obstante, dejó establecido en la sentencia que los hechos investigados configuraban dicho delito, aunque la responsabilidad penal se encontraba extinguida por el transcurso del tiempo.
Incremento patrimonial injustificado
La sentencia dio por acreditado que, mientras ejercía como alcalde de San Ramón, Aguilera recibió cuantiosos depósitos en efectivo que no guardaban relación con sus ingresos como funcionario público.
De acuerdo con el fallo, en dos cuentas corrientes bancarias registró depósitos por un total de $246.918.500, provenientes de múltiples operaciones en efectivo realizadas entre 2013 y 2017, cuyos montos y origen no pudieron ser justificados.
El tribunal estableció que esos ingresos excedían ampliamente las remuneraciones percibidas como alcalde y que fueron efectuados mediante decenas de depósitos realizados por distintas personas, incluyendo funcionarios municipales, familiares y terceros.
Licitaciones irregulares y pagos indebidos
Aunque declaró prescrita la persecución penal por cohecho, el tribunal tuvo por acreditado que Aguilera aceptó beneficios económicos a cambio de adjudicar licitaciones municipales en infracción a la normativa sobre contratación pública.
La sentencia concluyó que el entonces alcalde omitió sus deberes de fiscalización y probidad administrativa y favoreció a una empresa mediante procesos licitatorios que vulneraron principios como la libre concurrencia de oferentes, la objetividad en la evaluación de las ofertas y la estricta sujeción a las bases.
Según el fallo, los pagos recibidos guardaban relación con la adjudicación de contratos municipales para la elaboración de proyectos y planes comunales, cuyas licitaciones presentaban diversas irregularidades.
Maniobras de ocultamiento
Respecto del delito de lavado de activos, el tribunal sostuvo que Aguilera ejecutó diversas operaciones destinadas a ocultar el origen ilícito del dinero proveniente del enriquecimiento injustificado y del cohecho.
Entre las maniobras acreditadas se encuentra el fraccionamiento de depósitos en sus cuentas bancarias para evitar controles financieros y disimular la trazabilidad de los fondos.
Asimismo, el fallo estableció que parte de esos recursos fueron utilizados para adquirir una vivienda ubicada en la comuna de La Reina, inmueble cuyo valor superó los $339 millones y que fue comprado conjuntamente con su cónyuge.
En atención a ello, el tribunal decretó el comiso de dicha propiedad al estimar que fue adquirida con recursos provenientes de actividades ilícitas.
Libertad vigilada intensiva
La sentencia sustituyó la pena privativa de libertad por el régimen de libertad vigilada intensiva, al estimar que se cumplían los requisitos previstos en la Ley N°18.216.
En consecuencia, el condenado deberá someterse a un programa de intervención supervisado por Gendarmería de Chile durante un período equivalente a la pena impuesta. El tribunal advirtió que, si incumple las condiciones del beneficio, deberá cumplir de manera efectiva el saldo de la condena de prisión.
Finalmente, los jueces concluyeron que la prueba rendida durante el juicio permitió acreditar, más allá de toda duda razonable, que el exalcalde abusó de su cargo para incrementar ilícitamente su patrimonio y posteriormente ejecutar maniobras destinadas a ocultar el origen de esos recursos, configurándose un mismo entramado delictivo sustentado por prueba documental, pericial e indiciaria concordante.
Vea sentencia Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol N°58-2025.
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