Judicial
Crimen de lesa humanidad
Corte de Santiago eleva a $150 millones indemnización a mujer torturada y víctima de violencia sexual durante la dictadura
El tribunal de alzada incrementó la indemnización por daño moral que deberá pagar el Fisco a una mujer detenida en 1985, al estimar que la violencia sexual ejercida por agentes del Estado constituyó una forma especialmente grave de tortura y un crimen de lesa humanidad. El fallo destaca que las secuelas de estas agresiones persisten en el tiempo y deben analizarse con perspectiva de género y conforme a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a $150 millones la indemnización que el Fisco deberá pagar por concepto de daño moral a una mujer que, con 21 años de edad, fue detenida en noviembre de 1985, sometida a torturas y víctima de violencia sexual por agentes del Estado tras participar en la convocatoria a una jornada de paro y protesta nacional.
En fallo unánime, el tribunal de alzada confirmó la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Santiago, pero aumentó el monto indemnizatorio al estimar que la gravedad de los hechos acreditados justificaba una reparación superior.
La resolución sostiene que los padecimientos sufridos por la demandante no solo corresponden a los actos de persecución y tortura dirigidos contra opositores al régimen militar, sino que también comprendieron graves delitos de connotación sexual que constituyen crímenes de lesa humanidad.
En ese sentido, el tribunal destacó que la víctima fue sometida a violación y otros abusos sexuales como parte de un mecanismo de intimidación, degradación, humillación y castigo motivado por razones políticas, conductas que calificó como actos inhumanos conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
El fallo pone especial énfasis en el carácter diferenciado de la violencia sexual ejercida contra mujeres en contextos de represión política. Al respecto, señala que este tipo de agresiones transforman el cuerpo de la mujer en un instrumento de dominación y terror, proyectando sus efectos no solo sobre la víctima directa, sino también sobre la sociedad en su conjunto.
Asimismo, la Corte estimó que la duración de la privación de libertad no constituye un parámetro suficiente para dimensionar la magnitud del daño sufrido, pues lo determinante es la extrema gravedad de las torturas y de la violencia sexual padecidas, cuyas secuelas físicas y psicológicas persisten en el tiempo.
La sentencia agrega que la agresión sexual constituye una de las experiencias más traumáticas que puede sufrir una persona, al producir profundas consecuencias físicas, emocionales y psicológicas que difícilmente desaparecen con el paso de los años.
En su análisis, el tribunal también invocó diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), destacando el vínculo entre la violencia basada en género y la discriminación contra las mujeres.
La Corte sostuvo que las mujeres víctimas de violencia sexual perpetrada por agentes estatales continúan sufriendo las consecuencias de esas agresiones aun después de su término, por lo que la reparación debe considerar la especial gravedad de este tipo de violaciones a los derechos humanos y el abuso de poder ejercido por sus autores.
Con estos fundamentos, el tribunal concluyó que el monto originalmente fijado resultaba insuficiente para reparar el daño moral acreditado y elevó la indemnización a $150 millones, suma que deberá ser pagada por el Fisco de Chile con los reajustes e intereses establecidos en la sentencia.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°6.918-2025 y del 2° Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-8255-2024.
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