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Judicial

Impulso procesal de oficio

Suprema ordena continuar cobranza laboral y descarta aplicación del abandono del procedimiento

El máximo tribunal acogió un recurso de queja, dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado el abandono del procedimiento en una ejecución laboral y ordenó continuar la tramitación de la causa. Sostuvo que dicha institución es incompatible con los principios del procedimiento laboral, especialmente con el impulso procesal de oficio y la tutela del trabajador.

Por Elke von Loebenstein·05 de agosto de 2026·3 min de lectura
Suprema ordena continuar cobranza laboral y descarta aplicación del abandono del procedimiento
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La Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por la parte ejecutante y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado el abandono del procedimiento en una causa de cobranza laboral, ordenando al tribunal respectivo dar curso progresivo a la demanda interpuesta por un trabajador para obtener el pago de indemnizaciones y cotizaciones previsionales adeudadas.

En fallo unánime, estableció que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al confirmar la decisión del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción que había acogido el incidente de abandono del procedimiento.

El máximo tribunal concluyó que dicha institución procesal resulta incompatible con los principios que informan el procedimiento laboral, especialmente en materia de cobranza de títulos ejecutivos laborales.

La Corte Suprema explicó que la Ley N°20.087, que modificó el procedimiento laboral, estableció expresamente en el artículo 429 del Código del Trabajo que el tribunal debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida, señalando además que no resulta aplicable el abandono del procedimiento.

Asimismo, recordó que el artículo 463 del mismo cuerpo legal dispone que la tramitación de los títulos ejecutivos laborales debe desarrollarse de oficio y por escrito por el tribunal, mediante las resoluciones y diligencias necesarias para su avance.

El máximo tribunal indicó que, si bien el Código del Trabajo permite aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, ello solo procede cuando no exista regulación especial y siempre que aquellas disposiciones no sean contrarias a los principios propios del procedimiento laboral.

En ese sentido, destacó que uno de los principios fundamentales del proceso laboral es el impulso procesal de oficio, conforme al cual corresponde al tribunal adoptar medidas para evitar la paralización del juicio, corregir errores en la tramitación y prevenir actuaciones dilatorias.

A diferencia del proceso civil, donde existe una mayor aplicación del principio de pasividad judicial, el procedimiento laboral entrega al juez un rol activo en la conducción del proceso, inspirado en la protección del trabajador como parte más débil de la relación laboral, señala el fallo.

La inspiración protectora del trabajador justifica, según el fallo, que el legislador haya otorgado a los tribunales laborales mayores facultades para impulsar el procedimiento y asegurar su avance hasta la resolución definitiva.

La sentencia recordó además que la Corte Suprema ya había sostenido, incluso bajo la vigencia del antiguo procedimiento laboral, que el abandono del procedimiento resultaba incompatible con el carácter inquisitivo y tutelar del Derecho del Trabajo.

En aquella línea, el tribunal señaló que esta institución procesal contradice la finalidad del procedimiento laboral, cuyo objetivo es garantizar una justicia efectiva para los trabajadores.

Por estos fundamentos, la Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto contra los integrantes de una Sala de la Corte de Concepción que habían confirmado la declaración de abandono del procedimiento.

En consecuencia, dejó sin efecto la resolución de segunda instancia y la dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, rechazó el incidente de abandono del procedimiento y ordenó continuar con la tramitación de la causa.

La decisión fue adoptada con la prevención del ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por rechazar el recurso de queja, pero actuar de oficio conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para dejar sin efecto las resoluciones cuestionadas y disponer igualmente el rechazo del abandono del procedimiento.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 1.220-2026.

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