Dirección del Trabajo
Rechazo injustificado de teletrabajo para cuidadores constituye incumplimiento legal
El organismo aclaró que el empleador solo puede negar el teletrabajo si acredita fundadamente que las funciones no lo permiten; de lo contrario, incurre en infracción susceptible de fiscalización.

La Dirección del Trabajo emitió un dictamen en el que aclaró el alcance del derecho al teletrabajo para personas trabajadoras con responsabilidades de cuidado, estableciendo que el empleador no puede rechazar esta modalidad sin una justificación fundada.
El pronunciamiento se originó a partir de una consulta en que una trabajadora solicitó acceder a teletrabajo parcial, petición que fue rechazada por su empleador bajo el argumento de que sus funciones debían realizarse de manera presencial, pese a que gran parte de sus labores correspondían a tareas administrativas susceptibles de ejecutarse a distancia.
En su análisis, el organismo recordó que el Código del Trabajo obliga al empleador a ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a quienes tengan a su cuidado a niños menores de 14 años o a personas con discapacidad o en situación de dependencia, siempre que la naturaleza de las funciones lo permita.
Asimismo, precisó que el empleador puede rechazar la solicitud, pero solo si acredita de manera justificada que las funciones no pueden realizarse bajo esta modalidad. De lo contrario, el rechazo constituye un incumplimiento de sus obligaciones legales.
El dictamen también subraya que esta evaluación debe realizarse caso a caso, considerando la realidad del puesto de trabajo y no solo criterios generales. Además, enfatiza que la finalidad de la norma es facilitar la conciliación entre la vida laboral, personal y familiar.
Finalmente, la Dirección del Trabajo indicó que, si el empleador no cumple con estas exigencias, la persona trabajadora puede denunciar la situación ante la Inspección del Trabajo, lo que permitirá verificar en terreno si existe una infracción y adoptar las medidas correspondientes.
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