Admisibles
Debido proceso y derecho al recurso
Requerimiento de inaplicabilidad contra norma que impide apelar abandono de procedimiento en cobranza laboral, se declara admisible por el Tribunal Constitucional
La acción impugna el artículo 472 del Código del Trabajo, al estimar que impediría revisar por un tribunal superior la resolución que declaró el abandono del procedimiento en un juicio ejecutivo laboral, lo que —según el requirente— vulneraría el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

La Segunda Sala de la Magistratura Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 472 del Código del Trabajo, que establece; *“*Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.
El conflicto surge en la etapa de cumplimiento de una sentencia firme dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que acogió la demanda interpuesta por el trabajador en contra de su ex empleador ordenando el pago de remuneraciones y prestaciones derivadas de la relación laboral, además del reajuste e intereses correspondientes.
Iniciado el proceso ejecutivo laboral para el cumplimiento de dicha sentencia, la ejecutada solidaria solicitó, entre otras peticiones, la declaración de abandono del procedimiento. El tribunal de primera instancia acogió la petición de abandono mediante sentencia interlocutoria.
Frente a esa decisión, la parte ejecutante interpuso recurso de reposición con apelación, siendo rechazado el primero y concedida la apelación, la cual actualmente se encuentra en conocimiento de la Corte de Antofagasta.
El requerimiento sostiene que la aplicación del artículo 472 del Código del Trabajo en la gestión pendiente impediría que la resolución que declaró el abandono del procedimiento —y que puso término al juicio— sea revisada por un tribunal superior, lo que, a juicio del actor, vulnera el derecho al debido proceso y a un procedimiento racional y justo consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución.
En ese sentido argumenta que la norma cuestionada tiene como fundamento la celeridad del procedimiento ejecutivo laboral, destinada a asegurar el pago oportuno de los créditos del trabajador. Sin embargo, el requirente afirma que dicha finalidad se desvirtúa cuando se aplica para impedir la revisión de una resolución que pone término al juicio, especialmente cuando —según sostiene— la declaración de abandono de procedimiento sería incompatible con el artículo 429 del Código del Trabajo, que prohíbe dicha institución en los procesos laborales reformados.
El requerimiento añade que impedir la apelación de una resolución que extingue el procedimiento genera una situación de indefensión absoluta, pues impediría el control jerárquico de la decisión adoptada por el tribunal de primera instancia. Asimismo, plantea que esta situación vulneraría los estándares de tutela judicial efectiva establecidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La presentación también expone la existencia de decisiones contradictorias de la propia Corte de Antofagasta en materias similares. Según se indica, en un recurso de queja previo el tribunal habría señalado que la vía idónea para impugnar una resolución que declara el abandono del procedimiento era la apelación, mientras que en otras causas posteriores habría declarado inadmisibles recursos de apelación invocando precisamente el artículo 472 del Código del Trabajo.
A juicio del requirente, esta situación genera una “trampa procesal” que deja al trabajador sin una vía clara de impugnación y produce una incertidumbre jurídica incompatible con el estándar de tutela judicial efectiva exigido por la Constitución.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional confirió traslado por el plazo de 20 días a todas las partes de la gestión judicial para que formulen observaciones y presenten antecedentes. Además, comunicó el requerimiento al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputadas y Diputados por si estiman pertinente formular observaciones o acompañar antecedentes. Vencido el plazo para evacuar el traslado conferido, se traerán los autos en relación y la causa se incorporará a la tabla para que sea conocida por el Pleno del Tribunal Constitucional.
Vea texto requerimiento yexpediente Rol 17.353-26-INA
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