Admisibles
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
TC deberá resolver admisibilidad de requerimiento contra normas que impiden alegar abandono del procedimiento en cobranza previsional y recurrir de apelación
La acción cuestiona los artículos 4 bis y 8 de la Ley N°17.322 por estimar que restringen el abandono del procedimiento y limitan el recurso de apelación en juicios de cobranza previsional. La AFC solicitó declarar inadmisible el requerimiento por tratarse —a su juicio— de normas ya declaradas constitucionales y carecer la impugnación de fundamento plausible

La Primera Sala de la Magistratura constitucional deberá resolver si declara admisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 4° BIS, inciso segundo; y 8°, inciso primero, primera parte, de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
La gestión pendiente tiene su origen en el juicio ejecutivo previsional seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Iquique, así como en un recurso de hecho actualmente en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Iquique.
Según se expone en el requerimiento, en la causa principal se habría producido una prolongada inactividad procesal por parte de la ejecutante, superando el plazo de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar el abandono del procedimiento. Sin embargo, el tribunal rechazó el incidente promovido por la ejecutada, fundado en la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 4 bis de la Ley N°17.322, disposición que establece que, una vez acogida la acción e iniciada en el tribunal, no podrá alegarse el abandono del procedimiento.
Asimismo, se impugna la primera parte del artículo 8 del mismo cuerpo legal, que limita la procedencia del recurso de apelación únicamente a determinadas resoluciones dictadas en el procedimiento de cobranza previsional, excluyendo aquella que rechaza el abandono del procedimiento, circunstancia que habría determinado la inadmisibilidad del recurso intentado por la parte requirente.
La actora sostiene que la aplicación de estas normas en el caso concreto vulnera la garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), al establecer —a su juicio— una diferencia de trato respecto del régimen general aplicable en otros procedimientos judiciales, en los cuales sí resulta procedente alegar el abandono del procedimiento.
Del mismo modo, afirma que se vería afectada la garantía del debido proceso y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (art. 19 N°3), en cuanto se privaría a la parte ejecutada de un medio de defensa procesal relevante y se restringiría la posibilidad de revisión por parte de un tribunal superior.
Asimismo, invoca el artículo 19 N°26 de la Constitución, argumentando que la aplicación de los preceptos impugnados afectaría el contenido esencial de dichas garantías.
Cita jurisprudencia previa del propio Tribunal Constitucional, entre otras, la dictada en la causa Rol N°8907-20-INA, relativa a la procedencia del abandono del procedimiento en sede laboral.
La contraparte de la gestión pendiente, Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A., solicitó que la acción sea declarada inadmisible por estimar que no se cumplen los requisitos exigidos por la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
Al evacuar el traslado conferido respecto de la admisibilidad del requerimiento, sostiene que carece de fundamento plausible y recae sobre normas que ya han sido declaradas conformes a la Constitución por el propio Tribunal.
En particular, afirma que ya se pronunció respecto de la conformidad del artículo 4 bis de la Ley N°17.322 en el Rol N°14.547-2023, rechazando un requerimiento que alegaba la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso, derecho de propiedad y seguridad jurídica en el contexto de un procedimiento de cobranza previsional.
Asimismo, recuerda que el Tribunal también declaró conforme a la Constitución el artículo 8° de la Ley N°17.322 en el Rol N°16.550-2025, relativo a un requerimiento que cuestionaba la limitación del recurso de apelación en procedimientos de ejecución laboral y previsional. En dicha oportunidad, sostuvo que la regulación legal responde a la finalidad de asegurar el cobro efectivo y oportuno de los créditos laborales y previsionales, evitando dilaciones injustificadas en perjuicio de los trabajadores y del sistema de seguridad social.
En esa línea, la AFC sostiene que la limitación de recursos en el procedimiento de cobranza laboral responde a las particularidades propias de estos procesos y a la naturaleza previsional de las obligaciones involucradas, cuyo cumplimiento reviste interés público y protección constitucional.
La presentación agrega que el requerimiento tampoco cumple con el estándar de “fundamento plausible” exigido por la ley para su admisibilidad. A juicio de la entidad, la parte requirente no habría precisado de qué manera la aplicación de los preceptos legales impugnados produciría una infracción concreta a la Constitución, limitándose a plantear un desacuerdo con la interpretación y aplicación de normas legales dentro del proceso judicial.
En ese sentido, aduce que el conflicto planteado corresponde más bien a una controversia de carácter legal relativa a la forma en que deben aplicarse determinadas normas procesales dentro del procedimiento, cuestión que corresponde resolver a los tribunales de fondo y no al Tribunal Constitucional.
La AFC también afirma que la argumentación del requerimiento omite antecedentes relevantes sobre el desarrollo del proceso judicial subyacente y que la discusión se centra en determinar quién tiene el impulso procesal para dar curso progresivo a la causa —si las partes o el tribunal—, cuestión que, a su juicio, corresponde al ámbito propio de la interpretación judicial de las normas legales aplicables.
Por estas razones, la administradora solicitó al Tribunal Constitucional declarar inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad que dio origen a la causa.
La Primera Sala de la Magistratura Constitucional debe resolver ahora sobre la admisibilidad de la impugnación.
Vea texto requerimiento Nº 17375-26-INA y siga su tramitación aquí.
Temas
Te puede interesar

Admisibles
Norma que faculta al Ministerio Público no perseverar en la investigación será revisada por el TC

Admisibles
Norma que sanciona “según la gravedad del perjuicio que causare” el abuso malicioso de su oficio de abogado será examinada por el TC

Admisibles
Requerimiento de inaplicabilidad contra norma que impide apelar abandono de procedimiento en cobranza laboral, se declara admisible por el Tribunal Constitucional
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.