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Tribunal Pleno se pronunciará sobre el fondo

TC declara admisible requerimiento contra norma que condiciona suspensión de juicio civil a acusación o requerimiento en causa penal

La acción impugna el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en una causa por indemnización contra el Estado por presuntas torturas, donde el actor sostiene que la exigencia legal impide suspender el juicio civil pese a la incidencia directa de una investigación penal aún en curso

Por Benjamín Ruz Ruz·06 de abril de 2026·6 min de lectura
TC declara admisible requerimiento contra norma que condiciona suspensión de juicio civil a acusación o requerimiento en causa penal
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La Primera Sala de la Magistratura Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 167, inciso primero, parte final, del Código de Procedimiento Civil, en la frase que establece: «(…) si en éste se ha deducido acusación o formulado requerimiento, según el caso«.

El requirente expuso que ante la Corte de Apelaciones de Santiago se tramita una causa civil proveniente del 19° Juzgado Civil de la capital, relativa a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado por violaciones a los derechos humanos. En paralelo, existe una causa penal vigente por el delito de tortura, radicada en el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que investiga una doble agresión sufrida por el demandante por parte de funcionarios de Carabineros: primero durante su detención y luego en un sitio eriazo, donde habría sido golpeado y torturado. En dicha causa penal figuran como querellantes la víctima y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, por el delito previsto en el artículo 150 A del Código Penal. Aunque la investigación penal ha permanecido sin formalización durante nueve años, aclara que en 2025 registró avances relevantes, entre ellos la notificación al Consejo de Defensa del Estado para evaluar la interposición de una querella, la presentación de una segunda querella nominativa contra dos funcionarios y la acumulación de otra investigación al detectarse la participación de uno de los imputados en un hecho similar.

Agrega que, en la sentencia civil apelada, el tribunal de primera instancia reconoció la existencia de la querella penal y los hechos denunciados, pero concluyó que no se acreditó la existencia de torturas ni la configuración de un crimen de lesa humanidad. En consecuencia, desestimó la responsabilidad del Estado.

Dado que el resultado de la causa penal incide directamente en la resolución civil, la demandante solicitó ante la Corte de Apelaciones la suspensión del procedimiento civil, conforme a la norma cuestionada. Sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por no cumplirse el requisito legal de que exista acusación o requerimiento formalizado en sede penal.

El requirente sostiene que la norma impugnada es excesivamente restrictiva y discriminatoria, ya que impide suspender el juicio civil pese a la evidente incidencia de la causa penal aún en tramitación, configurando una limitación procesal que solo podría superarse mediante la declaración de inaplicabilidad.

En particular, alega que su aplicación vulnera el principio de igualdad ante la ley, al establecer un trato diferenciado entre víctimas según el estado de avance de la investigación penal. Asimismo, denuncia una afectación al debido proceso, al impedir incorporar como prueba la eventual sentencia penal y sus efectos de cosa juzgada en el juicio civil.

Añade que exigir etapas avanzadas del proceso penal, como la formalización o acusación, para suspender el juicio civil resulta desproporcionado, considerando la duración de las investigaciones penales.

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Finalmente, sostiene que la norma cuestionada vuelve ilusoria la aplicación de los artículos 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil, relativos a los efectos de la sentencia penal en sede civil, ya que el juicio civil podría concluir sin considerar el resultado del proceso penal ni los antecedentes que surjan durante la investigación.

El Consejo de Defensa del Estado solicitó declarar inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad, señalando que el Tribunal Constitucional ha mantenido una línea jurisprudencial consistente en rechazar o declarar inadmisibles las impugnaciones contra el precepto cuestionado. Indicó que la norma ha sido impugnada en 33 oportunidades, sin éxito en la mayoría de los casos: 18 fueron declarados inadmisibles por falta de gestión pendiente útil y otros 10 por diversas causales, como intentar revisar decisiones judiciales, carecer de fundamento plausible o tratarse de cuestiones de mera legalidad. En los pocos casos en que se ha resuelto el fondo, los requerimientos también han sido rechazados, reafirmándose el carácter procesal y restrictivo de la norma, que no puede utilizarse para suspender juicios civiles sobre la base de investigaciones penales inciertas.

Añade que la suspensión del proceso civil es una medida excepcional, que solo procede cuando el proceso penal tiene una influencia directa y relevante en la decisión civil y, además, cuando existe acusación o requerimiento formal. Por ello, la pretensión de suspender el juicio sin cumplir estos requisitos no configura un problema constitucional, sino una discrepancia con el diseño legal del sistema procesal.

En el caso concreto, la discusión ante la Corte de Santiago se centra en la revisión de un fallo civil ya dictado en primera instancia, lo que debe considerarse al evaluar la incidencia real del requerimiento. El actor funda su solicitud en la existencia de una causa penal por tortura, que —según los antecedentes— se mantiene en etapa inicial, sin acusación ni requerimiento formal.

De este modo, el propio estado del proceso penal demuestra que no se cumple el presupuesto legal exigido por el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil para suspender el juicio civil. En ese contexto, el CDE sostiene que el requerimiento no cumple con los requisitos de admisibilidad, en particular el de contar con un fundamento plausible.

Asimismo, argumenta que la norma impugnada no es decisiva para la resolución del asunto, ya que su eventual inaplicación no implica necesariamente la suspensión del proceso civil. Esto, porque la norma establece una facultad del tribunal —no una obligación— y exige, además, que el delito tenga una influencia directa o determinante en la decisión civil, lo que igualmente debe ser ponderado por el juez.

Se destaca, además, que el propio demandante sostuvo al iniciar la acción civil que esta podía tramitarse independientemente del proceso penal, lo que debilita su actual alegación de indefensión. A ello se suma que el requerimiento se presenta después de una sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por razones jurídicas propias del ámbito civil —y no por falta de prueba penal—, lo que demuestra que la prejudicialidad penal no resulta decisiva.

También se indica que el actor tuvo la posibilidad de aportar antecedentes de la causa penal al juicio civil, sin que la aplicación de la norma impugnada le haya impedido ejercer su derecho a prueba. Sin embargo, ciertos antecedentes no fueron valorados por no haber sido incorporados conforme a las reglas procesales, y el informe basado en el Protocolo de Estambul fue considerado insuficiente por sí solo para acreditar los hechos denunciados.

En este escenario, el CDE concluye que el requerimiento busca, en la práctica, transformar la inaplicabilidad en una vía recursiva para revertir la decisión de la Corte de Apelaciones que rechazó la suspensión del proceso civil, lo que desnaturaliza esta acción constitucional.

Asimismo, advierte que el conflicto planteado es hipotético, ya que se basa en la eventual evolución de una investigación penal aún incipiente e incierta. Supeditar el fallo civil a ese proceso implicaría paralizar el juicio en función de un resultado futuro eventual, lo que la propia norma busca evitar.

Finalmente, se sostiene que se trata de un asunto de mera legalidad y no de constitucionalidad, pues lo que se pretende es reemplazar el estándar legal fijado por el legislador —existencia de acusación o requerimiento— por otro distinto —existencia de investigación o querella—. En consecuencia, el requerimiento se funda en hipótesis y discrepancias con la regulación vigente, sin configurar un conflicto constitucional actual y decisivo.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento y confirió traslado por el plazo de 20 días a todas las partes de la gestión judicial para que formulen observaciones y presenten antecedentes. Además, comunicó el requerimiento al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputadas y Diputados por si estiman pertinente formular observaciones o acompañar antecedentes. Vencido el plazo para evacuar el traslado conferido, se traerán los autos en relación y la causa se incorporará a la tabla para que sea conocida por el Pleno del Tribunal Constitucional.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17381-26.

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