Admisibles
Procedimiento monitorio laboral
TC revisará norma que permite sentencias laborales monitorias con menor fundamentación
La Segunda Sala declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 501 inciso tercero del Código del Trabajo. La requirente sostiene que la norma puede afectar el debido proceso y el derecho al recurso, al permitir que una sentencia monitoria no contenga el análisis completo de la prueba rendida.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido respecto del artículo 501, inciso tercero, del Código del Trabajo, en el marco de una gestión judicial iniciada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó y que actualmente se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Talca, por un recurso de nulidad.
El caso se originó luego de que un trabajador demandara a la empresa en un procedimiento monitorio laboral. El tribunal acogió la demanda, declaró indebido el despido y condenó a la empresa, junto con la Municipalidad de Teno en forma solidaria al pago de indemnización por años de servicio, recargo legal del 80%, indemnización sustitutiva del aviso previo, reajustes, intereses y costas.
La empresa sostiene que la sentencia no analizó íntegramente la prueba rendida en el juicio. Afirma que el tribunal se amparó en el inciso tercero del artículo 501 del Código del Trabajo, norma que permite que la sentencia dictada en un procedimiento monitorio no contenga todas las exigencias de fundamentación previstas para otros procedimientos laborales. En particular, el fallo habría señalado que, por tratarse de una causa monitoria, la ley no exige valorar todos y cada uno de los medios de prueba.
Contra esa sentencia, la empresa presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Talca. El recurso se fundó en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia habría sido dictada con infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba.
Según la requirente, el problema constitucional se produce porque, si la Corte de Talca aplica el inciso tercero del artículo 501, podría estimar que la jueza laboral no estaba obligada a explicar detalladamente qué prueba tuvo por acreditada, cómo la valoró ni cuál fue el razonamiento que la llevó a resolver el caso. De ser así, el recurso de nulidad perdería eficacia, porque no habría un razonamiento probatorio suficiente que revisar.
La requirente afirma que esa situación vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo (art.19 N°3, inciso sexto). A su juicio, de esa garantía derivan dos exigencias fundamentales: que las sentencias estén debidamente fundadas y que las partes puedan recurrir eficazmente contra una decisión judicial. También plantea que existe una afectación accesoria a la igualdad ante la ley, porque quien litiga en un procedimiento monitorio quedaría en una posición más desfavorable que quien litiga en un procedimiento laboral ordinario frente a un mismo defecto en la valoración de la prueba.
El requerimiento sostiene que la norma impugnada es decisiva para resolver la causa pendiente. Esto, porque la admisibilidad y el éxito del recurso de nulidad dependerán de si la Corte de Apelaciones aplica o no la regla que libera a la sentencia monitoria de incluir el análisis completo de la prueba y la explicación del razonamiento que conduce a los hechos que se tienen por acreditados.
La requirente distingue este caso de un requerimiento anterior sobre el mismo artículo que fue declarado inadmisible por el Tribunal Constitucional. Explica que en esa oportunidad aún no existía sentencia definitiva, por lo que el conflicto fue considerado hipotético. En cambio, en este caso ya existe una sentencia que habría aplicado expresamente la norma cuestionada y un recurso de nulidad cuya viabilidad depende directamente de ella.
Por ello, solicita que el Tribunal Constitucional declare inaplicable el inciso tercero del artículo 501 del Código del Trabajo en la causa laboral pendiente, por producir efectos contrarios al debido proceso, al derecho al recurso y, accesoriamente, a la igualdad ante la ley.
La defensa del trabajador solicitó declarar inadmisible la impugnación. Sostuvo que el artículo objetado ya fue examinado anteriormente por el Tribunal en causas similares, en las que se rechazaron impugnaciones fundadas en argumentos vinculados al debido proceso y a la fundamentación de las sentencias.
En cuanto al fondo, afirmó que la sentencia laboral sí analizó la prueba rendida, explicó los hechos relevantes y razonó por qué el despido debía ser declarado indebido. Por ello, descartó que la norma cuestionada haya producido un efecto decisivo o contrario a la Constitución en el caso concreto.
Agregó que, la actuación de la requirente es contradictoria, porque ante el Tribunal Constitucional denuncia una supuesta falta de fundamentación de la sentencia, pero en el recurso de nulidad laboral no invocó la causal relativa a la infracción de derechos o garantías constitucionales, sino solo aquella referida a la valoración de la prueba conforme a la sana crítica.
No obstante, la Magistratura Constitucional declaró admisible el requerimiento y otorgó un plazo de veinte días a todas las partes de la
gestión judicial en la que incide el requerimiento para que formulen observaciones y ordenó, además, poner el requerimiento en conocimiento del Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados, confiriéndoles el mismo plazo de veinte días para que formulen observaciones.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº17.686-26-INA y expediente.

