12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Admisibles

Inapelabilidad en ejecución laboral

TC se pronunciará de impugnación contra norma que limita apelación en procedimiento ejecutivo laboral

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 472 del Código del Trabajo, que establece la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en el procedimiento ejecutivo laboral, en una causa de cumplimiento donde se discute si esa regla impide la revisión judicial de una resolución que acogió el abandono del procedimiento.

Por Elke von Loebenstein·02 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido respecto del artículo 472 del Código del Trabajo, norma que establece la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en el procedimiento ejecutivo laboral, salvo la excepción contemplada en el artículo 470 del mismo cuerpo legal.

La gestión pendiente corresponde a una causa laboral de cumplimiento seguida ante un juzgado laboral, actualmente vinculada a un recurso de apelación conocido por una Corte de Apelaciones. El requirente obtuvo previamente una sentencia favorable en un juicio laboral, en la que se declaró la nulidad de su despido y se condenó a su empleador y, solidariamente, a una empresa demandada, al pago de diversas prestaciones laborales y previsionales.

Con posterioridad se inició el procedimiento de cumplimiento. Durante la etapa de ejecución, la parte ejecutada promovió un incidente de abandono del procedimiento, argumentando que la causa había permanecido archivada durante un extenso período sin actividad útil, el cual fue acogido. El ejecutante impugnó esa decisión y la controversia llegó a conocimiento del tribunal superior mediante apelación. Luego el ejecutante recurrió al Tribunal Constitucional solicitando que se declare inaplicable el artículo 472 del Código del Trabajo, por estimar que dicha disposición impediría el examen de su recurso por parte de la Corte.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado vulnera el derecho al debido proceso y, en particular, el derecho a la revisión judicial de resoluciones que afectan derechos fundamentales. Afirmó que la regla de inapelabilidad impediría que el tribunal superior conozca adecuadamente del recurso deducido en la gestión pendiente, afectando las garantías del artículo 19 N°3 de la Constitución. Agregó que la controversia tiene relevancia constitucional, por su incidencia en el acceso efectivo a la tutela judicial dentro del procedimiento ejecutivo laboral.

La parte ejecutada solicitó que el requerimiento fuera declarado inadmisible, ya que la gestión pendiente corresponde a un procedimiento de cobranza laboral iniciado para dar cumplimiento a una sentencia firme y sostuvo que el crédito laboral fue pagado íntegramente en el año 2015. Añadió que la causa permaneció archivada por más de nueve años y que luego se solicitó su reapertura.

También afirmó que el artículo 472 del Código del Trabajo no resulta decisivo para resolver la gestión pendiente, porque el propio tribunal laboral concedió la apelación y elevó los antecedentes al tribunal superior. Por ello, sostuvo que el precepto impugnado no estaría produciendo actualmente el efecto lesivo alegado por el requirente. Además, argumentó que la acción carece de fundamento plausible y que no cumple los requisitos exigidos por la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

De los antecedentes remitidos por el tribunal laboral consta que la causa de cumplimiento se inició en el año 2015 y que continúa formalmente en tramitación, no obstante, se acogió el incidente de abandono promovido por la ejecutada.

La cuestión jurídica consiste en determinar si la aplicación del artículo 472 del Código del Trabajo, al limitar la procedencia de la apelación en el procedimiento ejecutivo laboral, resulta contraria a la Constitución por impedir la revisión judicial de resoluciones relevantes dentro de la gestión pendiente. El conflicto constitucional se vincula con las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, en cuanto se discute si una regla legal de inapelabilidad puede impedir la revisión por un tribunal superior de resoluciones que inciden en derechos laborales reconocidos judicialmente.

El Tribunal declaró admisible la impugnación al concluir que concurren los presupuestos necesarios para continuar con el procedimiento constitucional, por existir una gestión judicial pendiente en la cual su decisión podría incidir, y porque el requerimiento cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La resolución, sin embargo, no implica acoger el fondo del requerimiento ni declarar inaplicable el precepto legal objetado.

En definitiva, se confirió traslado a las partes del asunto pendiente para que se pronuncien sobre el fondo de la impugnación y se puso el requerimiento en conocimiento del Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados, a fin de que puedan formular observaciones, continuando así la tramitación del procedimiento constitucional destinado a resolver el fondo del conflicto.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº17.646-26-INA yexpediente.

Te puede interesar