Admisibles
Inaplicabilidad declarada admisible
Norma que faculta al Ministerio Público no perseverar en la investigación será revisada por el TC
La acción cuestiona la aplicación del artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal por estimar que vulnera el debido proceso y el derecho de la víctima a ejercer la acción penal, en una causa por violencia innecesaria contra un menor en Copiapó.

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, norma que faculta al Ministerio Público para comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento cuando no existen antecedentes suficientes para fundar una acusación.
La acción se dedujo en el marco de una investigación seguida ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, originada por una querella del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por un caso de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves, previsto en el artículo 330 N°2 del Código de Justicia Militar, ocurrido en 2020.
El requerimiento plantea una controversia constitucional, pues —según el solicitante y el INDH— el ejercicio de esta facultad vulnera el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima.
De acuerdo con el precepto impugnado, una vez cerrada la investigación, el fiscal puede, dentro de diez días, comunicar la decisión de no perseverar si no se han reunido antecedentes suficientes para acusar.
La causa se inició el 26 de marzo de 2020 y dice relación con hechos ocurridos el 11 de ese mes, en el contexto de una manifestación, cuando la víctima —de 15 años— fue impactada por una munición lacrimógena disparada por un funcionario de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile. A raíz de ello sufrió fractura del arco ocular, una herida cortante y pérdida de conocimiento, sin recibir auxilio inmediato por parte de los funcionarios presentes.
Pese a que el tribunal ordenó iniciar diligencias investigativas, el 3 de julio de 2020 el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar por falta de antecedentes, resolución que fue inicialmente acogida. Sin embargo, tras la apelación del querellante, la Corte de Apelaciones de Copiapó revocó dicha decisión y ordenó la reapertura de la investigación.
El conflicto de constitucionalidad se funda en la eventual infracción de los artículos 83 inciso segundo y 19 N°3 de la Constitución, en cuanto se afectaría el derecho del ofendido a ejercer la acción penal y las garantías de un procedimiento e investigación racionales y justos. En particular, se sostiene que la decisión de no perseverar en una investigación no formalizada y con diligencias pendientes impide a la víctima obtener un pronunciamiento jurisdiccional de fondo.
Asimismo, se destaca que la víctima, por su condición de menor de edad al momento de los hechos, cuenta con una especial protección conforme a instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Brasilia, lo que refuerza el deber estatal de garantizar el acceso a la justicia y la reparación del daño.
Actualmente, la causa continúa en tramitación ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, con audiencia fijada para debatir la eventual decisión de no perseverar, cumpliéndose así el requisito de gestión pendiente.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento y otorgó a las partes un plazo de 20 días para formular observaciones.
Vea texto requerimiento Rol Nº17273-26 y expediente.
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