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Admisibles

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Norma que sanciona “según la gravedad del perjuicio que causare” el abuso malicioso de su oficio de abogado será examinada por el TC

El artículo 231 del Código Penal, en la expresión objetada, vulneraría los principios de proporcionalidad, de legalidad penal, tipicidad, la igualdad ante la ley y debido proceso, al no establecer qué debe entenderse por perjuicio ni calificar la gravedad de éste para efectos de fijar la sanción aplicable

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·15 de marzo de 2026·9 min de lectura
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La Segunda Sala de la Magistratura Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad respecto de la oración “será castigado según la gravedad del perjuicio que causare”, contenida en el artículo 231 del Código Penal, que establece:

“El abogado o procurador que, con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos, será castigado según la gravedad del perjuicio que causare con la pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el cargo o profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”

Gestión pendiente

En la gestión pendiente seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago se investigan hechos vinculados a la actuación profesional de un abogado que asumió la representación judicial de diversas personas naturales, sociedades y entidades públicas afectadas por los incendios forestales ocurridos en la Región de O’Higgins durante el período 2016-2017, siniestros atribuidos a ejecutivos de una empresa de distribución eléctrica. En ese contexto, el profesional concentró la representación de numerosos afectados en acciones civiles, penales y ambientales destinadas a obtener indemnizaciones por los perjuicios sufridos.

Según diversas querellas presentadas por algunos de sus representados, el abogado habría interpuesto demandas civiles y acciones penales por elevados montos indemnizatorios y posteriormente habría celebrado acuerdos transaccionales con la empresa demandada sin conocimiento ni consentimiento de sus mandantes. Dichos acuerdos habrían implicado el desistimiento de las acciones judiciales a cambio de sumas considerablemente inferiores a las reclamadas, cuyos términos habrían sido mantenidos en reserva. Asimismo, se le imputa haber percibido directamente los pagos efectuados por la empresa y haber entregado solo una parte de los montos a sus representados, reteniendo el resto bajo concepto de honorarios sin información previa ni rendición detallada.

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Otros querellantes sostienen que las negociaciones y transacciones se habrían realizado sin informar adecuadamente a los mandantes, ocultando las condiciones reales de los acuerdos y condicionando la entrega de los fondos a la suscripción de documentos cuyo contenido no habría sido debidamente explicado. Según se afirma, estas conductas se habrían reiterado respecto de distintos clientes, configurando un patrón de actuación.

A lo anterior se suma una querella interpuesta por el SII por presuntos delitos tributarios, fundada en que el abogado habría percibido importantes sumas provenientes de dichas transacciones durante determinados años comerciales sin declararlas correctamente ante la administración fiscal, ya sea mediante declaraciones incompletas o por la omisión total de la declaración anual de impuestos.

Finalmente, una de las querellas fue ampliada para imputar el delito de obstrucción a la investigación, fundado en la supuesta presentación de documentos y actuaciones que habrían tenido por objeto entorpecer el esclarecimiento de los hechos investigados en la causa penal principal.

Requerimiento

La requirente sostiene que la aplicación del precepto legal objetado vulnera los artículos 19 N°2 y 19 N°3 incisos sexto, octavo y noveno de la Constitución Política.

En primer término, la acción denuncia la infracción del principio de proporcionalidad, principio que —afirma— forma parte del ordenamiento jurídico aun cuando no esté expresamente consagrado en la Constitución, derivándose de los principios del Estado de Derecho, la protección de la esencia de los derechos fundamentales, la igualdad ante la ley y el debido proceso.

Añade que la jurisprudencia constitucional ha utilizado este principio para examinar la relación entre los medios utilizados por el legislador y los fines perseguidos, así como para determinar si el resultado de una norma resulta excesivamente gravoso. En otras oportunidades, ha aplicado la denominada prueba de proporcionalidad, compuesta por los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

En este contexto, sostiene que el artículo 231 del Código Penal vulnera dicho principio al establecer que el abogado o procurador que, con abuso malicioso de su oficio, perjudique a su cliente será sancionado “según la gravedad del perjuicio que causare”, contemplando un marco sancionatorio que puede oscilar desde la suspensión en su grado mínimo hasta la inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión.

Según la presentación, la norma no establece parámetros normativos objetivos para determinar qué debe entenderse por “perjuicio” ni cómo debe evaluarse su “gravedad” para efectos de fijar la sanción aplicable. Tampoco distingue si el perjuicio debe ser exclusivamente patrimonial o si puede incluir dimensiones morales, ni contempla criterios, umbrales, factores agravantes o atenuantes que permitan traducir razonablemente un determinado daño en una sanción concreta dentro del marco penal previsto.

Esta indeterminación resulta especialmente problemática considerando la amplitud del marco sancionatorio previsto, pues la distancia entre una suspensión mínima y una inhabilitación perpetua implica pasar de una sanción temporal a una sanción definitiva que priva permanentemente al afectado del ejercicio de su profesión, con consecuencias irreversibles en su vida laboral, económica y social, además de incidir en la calificación del delito como simple delito o crimen, con efectos en los plazos de prescripción y en la posibilidad de acceder a penas sustitutivas.

Desde esta perspectiva, el requerimiento sostiene que la norma no supera el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, pues el beneficio que se pretende obtener —la protección de la confianza en la relación abogado-cliente y la sanción de abusos profesionales— no guarda una relación equilibrada con el sacrificio que se impone a los derechos fundamentales del imputado, al permitir la imposición de una pena futura sin anclajes legales suficientes que permitan controlar su intensidad.

Asimismo, se advierte que esta técnica legislativa genera un riesgo estructural de exceso punitivo, al permitir que la gravedad del castigo dependa de apreciaciones valorativas subjetivas del sentenciador, influenciadas por el contexto del caso, la narrativa de la parte acusadora o la percepción social del conflicto, sin que exista un estándar legal que regule dicha valoración.

Según el requerimiento, esta situación vulnera el principio de proporcionalidad no solo en abstracto, sino también de manera concreta en la gestión pendiente, donde se imputan hechos complejos con múltiples efectos alegados y distintas interpretaciones posibles respecto del perjuicio supuestamente causado.

La presentación agrega que la indeterminación de la pena afecta además el derecho a un procedimiento racional y justo, ya que el imputado no puede conocer ex ante el alcance real de la amenaza penal que enfrenta, lo que dificulta su defensa, la adopción de decisiones procesales y la posibilidad de prever razonablemente las consecuencias jurídicas de los hechos que se le imputan.

En segundo término, el requerimiento denuncia la infracción del principio de legalidad penal, que impone el deber de taxatividad o tipicidad penal, conforme al cual la intervención punitiva del Estado sólo es admisible mediante tipos penales expresamente descritos por la ley.

Este principio constituye una garantía de seguridad jurídica respecto de las conductas consideradas delito y de las penas que llevan aparejadas, así como una garantía política para el ciudadano y su derecho fundamental a la libertad personal.

La acción sostiene que el principio de legalidad comprende la exigencia de que el delito esté determinado por la ley (nullum crimen sine lege), lo que implica que la norma penal debe ser previa al hecho, escrita y aplicada de manera estricta.

En particular, el denominado mandato de determinación exige que la ley penal describa con suficiente precisión las conductas punibles y las penas asociadas, excluyendo el uso de conceptos jurídicos indeterminados o cláusulas generales que no permitan determinar de manera objetiva la conducta sancionada ni la consecuencia penal aplicable.

En este sentido, el requerimiento afirma que la legalidad penal no permite que la ley delegue en el juez la determinación esencial del castigo mediante conceptos abiertos carentes de delimitación normativa. La pena debe estar señalada por la ley en un sentido material, lo que implica que su cuantía e intensidad deben ser determinables a partir del propio texto legal mediante criterios objetivos previamente establecidos.

A juicio del requirente, el artículo 231 del Código Penal infringe este mandato al supeditar la fijación de la pena a la “gravedad del perjuicio que causare” sin definir dicho concepto ni establecer reglas para su valoración. La ley no precisa qué tipo de perjuicio es relevante, cómo debe medirse su gravedad ni qué nivel de daño corresponde a cada tramo del marco sancionatorio.

De este modo, la determinación efectiva de la pena queda entregada a una apreciación ex post del tribunal, construida caso a caso y sin parámetros legales que permitan anticipar o controlar racionalmente el resultado.

Finalmente, se sostiene que esta técnica legislativa permite que supuestos fácticos sustancialmente similares reciban sanciones radicalmente distintas según la valoración que cada tribunal haga del perjuicio alegado, afectando la certeza jurídica y transformando la pena en el resultado de apreciaciones subjetivas.

En definitiva, el requerimiento concluye que el artículo 231 del Código Penal vulnera el principio de legalidad penal en su dimensión material al no establecer con suficiente precisión la consecuencia sancionatoria asociada al ilícito, permitiendo una variación extrema de la pena —desde un simple delito hasta consecuencias propias de un crimen— sin que exista un estándar legal objetivo que justifique dicha diferencia.

Inadmisibilidad solicitada por los querellantes

Los querellantes requeridos solicitaron declarar inadmisible el requerimiento sobre la base de que la acción constitucional impugna solo parcialmente el precepto legal, pues no cuestiona la existencia del delito ni la procedencia de una sanción penal, sino únicamente el alcance de la pena aplicable. En este sentido, alegaron que el tipo penal cumple con el principio de tipicidad, ya que proporciona a los destinatarios de la norma un grado razonable de previsibilidad respecto de las conductas que pueden ser sancionadas, criterio que ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional.

Asimismo, sostuvieron que el hecho de que el legislador establezca marcos penales amplios no implica arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales. Por el contrario, sería habitual en el derecho penal que la ley entregue al juez la facultad de ponderar la gravedad del daño y fijar la sanción dentro de los rangos legales establecidos, mediante un razonamiento judicial fundado.

Añadieron que, aun cuando no se aplicara la frase impugnada, el tribunal que conoce de la causa podría igualmente determinar la pena conforme a las reglas generales de determinación de la pena previstas en el Código Penal, especialmente aquellas contenidas en los artículos 50 y siguientes. En consecuencia, la disposición cuestionada no tendría carácter decisivo en la resolución de la gestión pendiente.

Finalmente, sostuvieron que el requerimiento carece de un desarrollo sustantivo de inconstitucionalidad y que, en el hecho, busca que el Tribunal se pronuncie sobre una cuestión de política criminal, materia que corresponde definir al legislador y no a la jurisdicción constitucional.

También compareció el Fiscal Nacional del Ministerio Público pidiendo que la admisibilidad del requerimiento sea resuelta conforme a derecho y a los antecedentes del caso.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional confirió traslado por el plazo de 20 días a todas las partes de la gestión judicial para que formulen observaciones y presenten antecedentes. Además, comunicó el requerimiento al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputadas y Diputados por si estiman pertinente formular observaciones o acompañar antecedentes. Vencido el plazo para evacuar el traslado conferido, se traerán los autos en relación y la causa se incorporará a la tabla para que sea conocida por el Pleno del Tribunal Constitucional.

Vea texto requerimiento y expediente Rol 17306-26 INA

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