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#TIPICIDAD PENAL

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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Norma que sanciona “según la gravedad del perjuicio que causare” el abuso malicioso de su oficio de abogado será examinada por el TC

El artículo 231 del Código Penal, en la expresión objetada, vulneraría los principios de proporcionalidad, de legalidad penal, tipicidad, la igualdad ante la ley y debido proceso, al no establecer qué debe entenderse por perjuicio ni calificar la gravedad de éste para efectos de fijar la sanción aplicable

15 de marzo de 2026

imagen: aldiaargentina.microjuris.com
Actualidad Internacional

Inaplicabilidad rechazada con un voto en contra.

Normas que castigan al empleado público que en incumplimiento de los reglamentos abuse de su cargo, o que en el ejercicio de sus funciones aplicare, ordenare o consintiere se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes que no alcancen a constituir tortura, no producen resultados contrarios a la Constitución.

No resulta plausible sostener que un agente estatal pueda alegar el desconocimiento de la antijuridicidad de la conducta constitutiva de un apremio ilegítimo, u otro trato cruel, inhumano o degradante, y tal conclusión no cambia por el hecho de que al tipo penal se introduzcan elementos normativos o se efectúe una remisión a reglamentos a efectos de delimitar el ámbito de lo punible.

11 de octubre de 2023