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Judicial

Conducta atípica

Tribunal Oral de Rancagua absuelve a acusados por tenencia de arma de fogueo al existir vacancia normativa en la Ley de Control de Armas

Determinó que al momento de los hechos la tenencia de un arma de fogueo susceptible de adaptación no era penalmente sancionable, debido a que la regulación reglamentaria y el registro obligatorio aún no se encontraban plenamente vigentes

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·06 de marzo de 2026·2 min de lectura
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua absolvió a cuatro acusados del delito de tenencia de arma de fogueo transformable, al estimar que la conducta acreditada carecía de tipicidad penal al momento de los hechos, debido a un período de vacancia normativa en la regulación de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas.

Sobre la naturaleza del arma y de las municiones LABOCAR estableció que se trataba de un arma de fogueo susceptible de ser adaptable o modificable para efectuar disparos.

El tribunal descartó la acusación del Ministerio Público, ya que, a la fecha de los hechos, la conducta no podía ser sancionada penalmente. Explicó que la Ley N°21.412, publicada en enero de 2022, incorporó una nueva definición de arma de fuego que incluía aquellas que pudieran adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, como ocurre con ciertas armas de fogueo. No obstante, la misma ley supeditó la aplicación práctica de esta regulación a la dictación de modificaciones al reglamento complementario de la Ley de Control de Armas.

Dicho reglamento fue finalmente modificado mediante el Decreto Supremo N°32 del Ministerio de Defensa, publicado el 21 de diciembre de 2023, que reguló en detalle el concepto de arma de fogueo y estableció restricciones sobre su internación, comercialización y uso, además de fijar la obligación de inscripción de estas armas en un registro administrado por la Dirección General de Movilización Nacional.

El propio reglamento otorgó un plazo de un año, contado desde su publicación, para que los poseedores de armas de fogueo adaptables o transformables procedieran a inscribirlas. De este modo, el tribunal estimó que entre el 25 de enero de 2022 y el 21 de diciembre de 2024 se configuró un período de vacancia normativa que impedía aplicar el tipo penal del artículo 9 de la Ley N°17.798 respecto de la tenencia de armas de fogueo adaptables.

El fallo agregó que la determinación específica de qué armas de fogueo se consideraban de fácil adaptabilidad quedó establecida recién mediante la Resolución Exenta N°372 del Ministerio de Defensa, publicada el 12 de febrero de 2025, la cual incluyó entre ellas a las armas marca Bruni (BBM), objeto del procedimiento.

Asimismo, el tribunal advirtió que, al momento de los hechos, tampoco existía aún el registro institucional que permitiera verificar la eventual falta de inscripción del arma, elemento necesario para configurar la infracción penal.

Por estas razones, concluyó que los hechos investigados ocurrieron dentro de un período en que la normativa aún no permitía sancionar penalmente la tenencia de armas de fogueo adaptables, por lo que la conducta resultaba atípica y correspondía absolver a los acusados.

Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua Rol Nº657-2025.

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