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Judicial

Reclamación de multas laborales

Corte de Santiago mantiene multas por 120 UTM a WOM

El tribunal rechazó, con costas, el recurso de nulidad de la empresa y concluyó que, al optar por la reconsideración administrativa, la posterior reclamación judicial solo podía fundarse en un error de hecho o en el cumplimiento íntegro de la normativa infringida. La Corte descartó revisar el fondo de las multas originales, pues esa discusión correspondía a la vía directa del artículo 503 del Código del Trabajo.

Por Elke von Loebenstein·07 de agosto de 2026·3 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por WOM S.A. en contra de la sentencia que mantuvo dos multas de 60 UTM cada una, aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago por infracciones laborales.

El tribunal laboral había rechazado íntegramente la reclamación judicial presentada por la empresa contra la Resolución Exenta, mediante la cual la autoridad administrativa desestimó la reconsideración solicitada por WOM.

Contra esa sentencia, WOM dedujo un recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en una infracción de ley que habría influido sustancialmente en la decisión.

La recurrente denunció una interpretación errónea y una aplicación equivocada de los artículos 511, inciso primero, Nº1, y 512 del Código del Trabajo. Solicitó invalidar la sentencia y dictar un fallo de reemplazo que acogiera su reclamación, dejara sin efecto la resolución administrativa y anulara las dos multas. De manera subsidiaria, pidió que la Corte corrigiera de oficio la sentencia, conforme al artículo 479, inciso tercero, del mismo código.

WOM sostuvo que el Código del Trabajo permite impugnar las multas laborales por dos vías alternativas: reclamar directamente ante los tribunales conforme al artículo 503, o solicitar primero una reconsideración administrativa según los artículos 511 y 512 y recurrir después a la justicia si esta es rechazada.

La empresa afirmó que elegir la segunda opción no limita el control posterior del juez, quien debería revisar de fondo si existió un error de hecho y si los antecedentes del fiscalizador se ajustaban a la realidad. Por ello, cuestionó que la jueza estimara que el análisis sustantivo de las multas solo era posible mediante la vía del artículo 503.

Según WOM, esa interpretación impidió examinar el fondo de su reclamación y provocó que se mantuvieran dos multas por un total de 120 UTM. En consecuencia, solicitó anular la sentencia y dictar otra que analizara el error alegado y dejara sin efecto las sanciones.

Al resolver el recurso, la Corte tuvo presente que WOM fue sancionada con dos multas de 60 UTM por infracciones a los artículos 154 y 11 del Código del Trabajo, en relación con su artículo 506.

La empresa no presentó una reclamación judicial directa conforme al artículo 503. En su lugar, utilizó el procedimiento previsto en los artículos 511 y 512 y solicitó a la autoridad administrativa que reconsiderara las sanciones.

La Inspección Provincial del Trabajo de Santiago rechazó esa petición y frente a esa decisión, WOM acudió al tribunal laboral conforme al inciso segundo del artículo 512.

La Corte explicó que, de acuerdo con los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, la reclamación presentada después del rechazo de una reconsideración administrativa solo puede fundarse en dos circunstancias.

La primera es la existencia de un error de hecho al momento de aplicarse la multa. La segunda consiste en que el empleador haya acreditado de manera fehaciente el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción originó la sanción.

Para el tribunal de alzada, el recurso de WOM buscaba que la Corte revisara el fondo de las multas originales, como si la empresa hubiera utilizado la reclamación judicial directa contemplada en el artículo 503, mecanismo al que no recurrió.

La sentencia sostuvo que el razonamiento de la jueza laboral era correcto al estimar que el análisis sustantivo de las multas estaba reservado para la vía del artículo 503.

Al haber optado por solicitar primero la reconsideración administrativa, WOM solo podía impugnar la resolución que rechazó esa petición por alguna de las dos razones previstas legalmente: que existiera un error de hecho en la aplicación de la multa o que se hubiera cumplido posteriormente la normativa cuya infracción motivó la sanción.

La Corte concluyó que la causal de nulidad invocada no podía prosperar, debido a que los argumentos de la empresa estaban dirigidos contra el fondo de la resolución original que impuso las multas y no contra la Resolución Exenta que rechazó su reconsideración administrativa.

Por estas razones, el tribunal rechazó con costas el recurso de nulidad y declaró que la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago no es nula.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº2137-2025 (Laboral-Cobranza)y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT I-153-2024.

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