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Tribunal de Contratación Pública

Licitación de cancha municipal

TCP rechaza impugnación contra Municipalidad de Vilcún por licitación destinada a reponer cancha del Estadio Municipal de Cajón.

El Tribunal de Contratación Pública concluyó que la empresa no acreditó la certificación FIFA Quality Pro exigida por las bases, por lo que la asignación de cero puntos y la adjudicación a otro oferente no fueron ilegales ni arbitrarias.

Por Benjamín Ruz Ruz·30 de julio de 2026
TCP rechaza impugnación contra Municipalidad de Vilcún por licitación destinada a reponer cancha del Estadio Municipal de Cajón.
Imagen referencial

El Tribunal de Contratación Pública rechazó una demanda presentada contra la Municipalidad de Vilcún por la adjudicación de la licitación destinada a reponer la cancha del Estadio Municipal de Cajón.

El conflicto se relacionó con el Decreto Alcaldicio mediante el cual el municipio adjudicó el proyecto a la empresa Chilmex Limitada.

La discusión se centró en el criterio denominado “Experiencia en Sellos FIFA”, que representaba el 35% del puntaje total de la licitación.

La empresa demandante participó como parte de la Unión Temporal de Proveedores UTP RTK. Sostuvo que la Municipalidad había evaluado de manera ilegal los certificados de experiencia que presentó.

Según explicó, la Contraloría Regional de La Araucanía había acogido anteriormente una reclamación y ordenado al municipio revisar la adjudicación original.

La Contraloría consideró que la UTP había presentado dos certificados FIFA correspondientes a estadios construidos en Perú, en los cuales uno de sus integrantes había trabajado como profesional residente. Por esa razón, estimó que correspondía asignarle siete puntos en el criterio de experiencia.

Como la falta de ese puntaje podía cambiar el resultado de la licitación, la Contraloría ordenó iniciar un procedimiento de invalidación.

La Municipalidad cumplió esa instrucción.

Durante la nueva evaluación, la comisión decidió asignar cero puntos a ambos oferentes en el criterio relacionado con los sellos FIFA. Posteriormente, la Municipalidad volvió a adjudicar la licitación mediante Decreto Alcaldicio.

La demandante sostuvo que esa decisión fue arbitraria, porque en la práctica eliminó un criterio que representaba el 35% del puntaje total.

También afirmó que se vulneraron los principios de respeto a las bases, igualdad entre los oferentes, libre participación y legalidad.

Según la empresa, la decisión eliminó la ventaja que mantenía sobre la adjudicataria, que no había presentado certificados en ese criterio.

Por ello, solicitó dejar sin efecto el decreto de adjudicación, volver a la etapa de evaluación, asignarle los siete puntos y adjudicarle la licitación.

La Municipalidad de Vilcún pidió rechazar la demanda. Sostuvo que la empresa había impugnado el decreto de adjudicación, pero no había cuestionado a tiempo el informe técnico de la comisión evaluadora.

Respecto del fondo, explicó que el problema no era solamente determinar si uno de los integrantes de la UTP había trabajado en obras con certificación FIFA, sino comprobar si esas certificaciones correspondían a la categoría exigida en las bases.

La Municipalidad señaló que las bases requerían certificados FIFA Recommended 2 Stars, según la denominación antigua, o FIFA Quality Pro, conforme al nombre actual.

Esas certificaciones corresponden a canchas destinadas al fútbol profesional y de alta competencia.

Sin embargo, los documentos presentados por la demandante correspondían a la categoría FIFA Quality, equivalente a la antigua certificación de una estrella, destinada al fútbol amateur o semiprofesional.

Por esa razón, la nueva comisión evaluadora asignó cero puntos a los dos participantes, pues ninguno cumplía el nivel técnico exigido.

Al resolver el caso, el Tribunal constató que las bases exigían expresamente certificados FIFA Recommended 2 Stars o FIFA Quality Pro.

Esa exigencia también aparecía en las especificaciones técnicas, que señalaban que el césped que se instalaría debía tener calidad FIFA de dos estrellas.

El Tribunal revisó los certificados presentados por la demandante, correspondientes al Estadio Municipal El Porvenir y al Campo Deportivo Poblado Laure, ambos ubicados en Perú.

Luego de examinarlos, comprobó que pertenecían a la categoría FIFA Quality y no a FIFA Quality Pro.

El fallo explicó que la certificación FIFA Quality, equivalente a una estrella, está destinada principalmente al fútbol amateur o recreativo.

En cambio, FIFA Quality Pro, equivalente a dos estrellas, corresponde al estándar exigido para el fútbol profesional y de alta competencia.

Por ello, el Tribunal concluyó que la demandante no cumplía el requisito técnico establecido en las bases.

En consecuencia, la asignación de cero puntos no fue arbitraria, sino que se ajustó a las reglas de la licitación.

El Tribunal agregó que otorgar puntaje por certificados de una categoría inferior habría perjudicado la igualdad entre los participantes.

La sentencia también analizó el dictamen de la Contraloría Regional de La Araucanía, que había señalado que correspondía entregar siete puntos a la demandante.

Sobre este punto, el Tribunal indicó que la Contraloría se concentró en verificar la identidad del profesional y su participación en obras que contaban con algún sello FIFA. Sin embargo, no analizó si esos sellos correspondían a la categoría técnica exigida expresamente en las bases.

El fallo sostuvo que la nueva comisión evaluadora actuó correctamente al comprobar que los documentos correspondían a FIFA Quality y no a FIFA Quality Pro o FIFA Recommended 2 Stars.

El Tribunal también señaló que corresponde a la comisión evaluadora determinar si los oferentes cumplen los requisitos técnicos y asignar los puntajes establecidos en las bases.

Por esa razón, estimó que la Contraloría se excedió en sus facultades al ordenar directamente la asignación de siete puntos, pues intervino en una materia de evaluación técnica que correspondía a la comisión.

La sentencia recordó, además, que el Tribunal de Contratación Pública es independiente de la administración y de los organismos encargados de controlarla.

Aunque los dictámenes de la Contraloría son obligatorios para los servicios públicos en el ámbito administrativo, no impiden que el Tribunal revise ampliamente los hechos y las normas discutidas en un juicio.

El fallo destacó que las bases de una licitación obligan tanto a los oferentes como a la institución que realiza el concurso. Su cumplimiento permite asegurar la igualdad de trato y la certeza jurídica.

Finalmente, el Tribunal concluyó que la Municipalidad de Vilcún no actuó de manera ilegal ni arbitraria al adjudicar la licitación a Chilmex Limitada.

A juicio del órgano jurisdiccional, el municipio solo corrigió un error anterior relacionado con la evaluación de un requisito técnico y ejerció las facultades que le reconoce la normativa sobre contratación pública.

En consecuencia, rechazó la demanda y ordenó que cada parte pagara sus propios gastos judiciales.

Véase sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°467-2025-A.

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