Tribunal de Contratación Pública
Licitación pública
TCP rechaza demanda contra el IND por oferta con inconsistencias en currículum
El Tribunal de Contratación Pública sostuvo que las discrepancias detectadas en el currículum del abogado propuesto no eran errores formales, sino antecedentes sustanciales vinculados a la experiencia e idoneidad exigidas por las bases, por lo que el IND actuó conforme a derecho al declarar inadmisible la oferta y desierta la licitación

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la demanda presentada por una persona natural, por sí y en representación de la Unión Temporal de Proveedores conformada por Castillo y Cía. Abogados Ltda. y Ernesto Bruna Reyes, en contra del Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND), relacionada con la licitación pública convocada para la contratación del servicio de asesoría y representación judicial especializada para la Dirección Nacional del Instituto.
La controversia surgió luego de que el IND declarara inadmisible la oferta de la demandante y desierta la licitación, tras constatar inconsistencias en el currículum vitae del abogado propuesto como encargado del servicio.
La actora sostuvo que la discrepancia detectada por la Comisión Evaluadora respecto de las fechas de desempeño y del cargo ejercido por Juan Antonio Castillo Saavedra en el Instituto Nacional de Deportes constituía un error meramente formal, que no afectaba la experiencia profesional ni la idoneidad técnica exigida por las bases. Asimismo, alegó que la entidad licitante debió permitir aclarar o subsanar la información observada antes de declarar inadmisible la oferta.
Según indicó, la decisión vulneró los principios de no formalización, igualdad de los oferentes, proporcionalidad, razonabilidad, confianza legítima y estricta sujeción a las bases. También sostuvo que la resolución impugnada carecía de una adecuada fundamentación y que la declaración de deserción de la licitación resultaba desproporcionada frente a la naturaleza de la observación formulada.
El Instituto Nacional de Deportes, en tanto, sostuvo que la Comisión Evaluadora constató discrepancias entre la información contenida en el currículum vitae del profesional propuesto y los antecedentes oficiales de la institución, tanto respecto del período durante el cual prestó servicios como en relación con las funciones que afirmó haber desempeñado. Agregó que las bases administrativas facultaban expresamente a la Comisión Evaluadora para proponer la inadmisibilidad de aquellas ofertas que contuvieran antecedentes cuya falsedad hubiese sido comprobada.
Al resolver el caso, el Tribunal señaló que las inconsistencias detectadas no recaían sobre aspectos secundarios o meramente formales, sino sobre antecedentes directamente vinculados con la acreditación de la experiencia profesional y la idoneidad del abogado encargado de ejecutar un contrato de alta especialización jurídica.
En ese sentido, destacó que la oferta técnica representaba el 65% del puntaje total de la licitación y que las discrepancias se encontraban precisamente en el currículum vitae exigido para evaluar la experiencia del profesional propuesto. Asimismo, estableció que la información declarada no coincidía con los antecedentes oficiales del Instituto Nacional de Deportes respecto de la duración de la relación funcionaria ni de la existencia del cargo invocado por el oferente.
El fallo agregó que las bases contemplaban un Pacto de Integridad que imponía a los participantes el deber de proporcionar información veraz, íntegra y fidedigna. En consecuencia, concluyó que la presentación de antecedentes que no se correspondían con la realidad constituía un incumplimiento de los compromisos asumidos por el oferente y habilitaba a la Comisión Evaluadora para proponer la inadmisibilidad de la oferta.
Asimismo, descartó que la entidad licitante estuviera obligada a solicitar aclaraciones mediante foro inverso, precisando que dicho mecanismo solo procede respecto de errores u omisiones formales y no cuando las inconsistencias recaen sobre elementos sustanciales de la oferta. Agregó que admitir tales antecedentes habría significado otorgar una ventaja indebida a la demandante respecto de los demás participantes, comprometiendo el principio de igualdad de los oferentes.
El Tribunal concluyó que la actuación del Instituto Nacional de Deportes se ajustó a las bases de licitación, a la normativa aplicable y a los principios que informan la contratación pública, por lo que rechazó íntegramente la demanda y condenó en costas a la demandante, por haber resultado totalmente vencida.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°312-2025-A.
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