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Tribunal de Contratación Pública

Contratación pública

TCP acoge demanda de NOVIS S.A. y declara ilegal Intención de Compra de CENABAST para servicios ERP SAP

El Tribunal concluyó que la entidad compradora alteró la estructura de evaluación prevista en las Bases del Convenio Marco, incorporando criterios y mecanismos de puntuación no autorizados, vulnerando el principio de estricta sujeción a las bases. Sustituyó la evaluación técnica y económica en etapas sucesivas por una matriz única e incorporó criterios no contemplados en el instrumento habilitante

Por Benjamín Ruz Ruz·04 de julio de 2026
TCP acoge demanda de NOVIS S.A. y declara ilegal Intención de Compra de CENABAST para servicios ERP SAP
Imagen referencial

El Tribunal de Contratación Pública acogió la demanda interpuesta por NOVIS S.A. en contra de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), relacionada con la Intención de Compra destinada a la contratación de servicios de mejora continua y soporte para el sistema ERP SAP institucional.

La controversia surgió a propósito de un procedimiento de Gran Compra efectuado al amparo de un Convenio Marco, mediante el cual CENABAST buscó contratar servicios especializados asociados a la operación y evolución de su plataforma SAP.

La demandante sostuvo que la Intención de Compra infringía las Bases del Convenio Marco, al establecer un mecanismo de evaluación distinto del expresamente contemplado en dicho instrumento. Según indicó, las Bases exigían que las ofertas fueran evaluadas en dos etapas sucesivas —una técnica y otra económica—, mientras que la entidad compradora implementó un sistema de evaluación único, ponderando simultáneamente factores técnicos y económicos.

Asimismo, alegó que CENABAST incorporó criterios de evaluación no contemplados en el catálogo previsto para las Grandes Compras y modificó los mecanismos de asignación de puntaje establecidos en las Bases, sustituyendo fórmulas y metodologías previamente definidas por sistemas propios de evaluación. También denunció la existencia de circunstancias que, a su juicio, comprometían la objetividad del procedimiento y favorecían a un determinado proveedor.

CENABAST, por su parte, solicitó el rechazo de la acción. Explicó que las modificaciones introducidas tenían por objeto corregir inconsistencias detectadas en procedimientos anteriores y asegurar una evaluación objetiva y homogénea de las ofertas. Añadió que los cambios realizados no alteraban sustancialmente los criterios contemplados en el Convenio Marco y negó la existencia de cualquier actuación destinada a favorecer a un proveedor determinado.

Al resolver el caso, el Tribunal señaló que las Bases del Convenio Marco establecían expresamente que las ofertas debían ser evaluadas en dos etapas diferenciadas, disponiendo además que solo aquellas que superaran previamente la evaluación técnica podían acceder a la evaluación económica.

En ese sentido, constató que la Intención de Compra impugnada contempló una única matriz de evaluación, en la que se asignaron simultáneamente puntajes a factores técnicos y económicos, obteniéndose directamente una calificación final acumulada. Según el fallo, dicho mecanismo no correspondía a ninguna de las modalidades autorizadas por las Bases del Convenio Marco.

La sentencia agregó que CENABAST también incorporó criterios de evaluación no previstos en el instrumento habilitante, particularmente relacionados con la experiencia del proveedor en proyectos de mejora continua, soporte SAP y transformación tecnológica, así como determinadas certificaciones corporativas vinculadas al programa SAP PartnerEdge. Asimismo, estableció que la entidad modificó los mecanismos de asignación de puntaje definidos en las Bases, reemplazándolos por sistemas propios basados en tramos y tablas de evaluación.

Respecto de las alegaciones relativas a eventuales conflictos de interés y vulneraciones al principio de probidad, el Tribunal las descartó por falta de antecedentes suficientes. Destacó, además, que la empresa respecto de la cual se denunció un supuesto favorecimiento no resultó adjudicataria del procedimiento, siendo seleccionada finalmente la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.

Finalmente, el Tribunal concluyó que CENABAST vulneró el principio de estricta sujeción a las bases al alterar elementos esenciales del sistema de evaluación previsto para las Grandes Compras, configurando un vicio de legalidad que afectó la validez de la Intención de Compra. Por ello, acogió la demanda y declaró ilegal y arbitrario el acto impugnado.

Sin embargo, atendido que el procedimiento ya había concluido con la adjudicación y que la ejecución contractual se había iniciado, limitó la medida de restablecimiento a la declaración de ilegalidad de la Intención de Compra, dejando a salvo el derecho de NOVIS S.A. para ejercer las acciones indemnizatorias o de responsabilidad que estime procedentes. No se condenó en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°183-2025-A.

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