Tribunal de Contratación Pública
Licitación de monitoreo GPS
TCP rechazan demanda contra Municipalidad de Buin
El Tribunal de Contratación Pública concluyó que la empresa no acreditó su experiencia en la forma exigida por las bases, por lo que la asignación de cero puntos no fue ilegal ni arbitraria.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó una demanda presentada contra la Municipalidad de Buin por la evaluación de las ofertas en una licitación destinada a contratar un servicio de monitoreo GPS para su parque automotor.
La empresa demandante cuestionó que la Comisión Evaluadora le asignara cero puntos en el criterio relacionado con la experiencia en servicios de monitoreo GPS, que representaba el 35% del puntaje total. Afirmó que había informado 39 servicios anteriores y acompañado contratos, órdenes de compra y otros documentos para acreditarlos.
Según la empresa, las bases no exigían indicar el número total de experiencias en el formulario correspondiente. También sostuvo que la comisión agregó requisitos no contemplados y que no revisó correctamente los antecedentes presentados.
Agregó que varios documentos estaban firmados por alcaldes, subsecretarios, directores de servicios públicos y otras autoridades, y que, de haberse considerado las 39 experiencias, habría obtenido un puntaje superior al de la empresa adjudicada.
La Municipalidad respondió que sí revisó todos los servicios informados y que la falta de indicación del total no influyó en la evaluación. Explicó que la empresa obtuvo cero puntos porque los documentos acompañados no cumplían la forma exigida en las bases.
El Tribunal señaló que la experiencia debía acreditarse mediante certificados u otros documentos emitidos por determinadas autoridades de las instituciones contratantes y con la información mínima exigida en la licitación.
Sin embargo, la empresa presentó principalmente órdenes de compra, contratos, decretos y resoluciones. Aunque esos documentos podían complementar un certificado, no podían reemplazarlo cuando no había sido emitido por las autoridades señaladas en las bases.
El fallo también descartó que existiera un trato desigual entre la demandante y la empresa adjudicada. La diferencia de puntaje, explicó, se debió a que los documentos presentados por cada oferente tenían distinta capacidad para acreditar la experiencia declarada.
Por estas razones, el Tribunal concluyó que la Comisión Evaluadora aplicó correctamente las reglas de la licitación y que no se vulneraron los principios de legalidad, igualdad entre los participantes, libre competencia ni respeto de las bases.
En consecuencia, rechazó completamente la demanda y ordenó que cada parte pagara sus propios gastos judiciales, al considerar que existían razones justificadas para litigar.
El Tribunal tampoco se pronunció sobre la solicitud subsidiaria de indemnización, tanto por haberse rechazado la demanda principal como porque no tiene competencia para resolver ese tipo de pretensiones. La empresa podrá ejercer esa acción ante el tribunal que corresponda.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°391-2024-A.
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