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Judicial

Riesgo sanitario

Corte eleva multa a Tottus por vender pan con insectos y aumenta indemnización a consumidora

La Corte de Santiago confirmó la responsabilidad de Hipermercados Tottus S.A. por infringir la Ley de Protección al Consumidor tras la venta de pan amasado con dos insectos incrustados en su masa. Se elevó la multa aplicada en primera instancia de 1 a 60 UTM, y se aumentó la indemnización por daño moral a $500.000, al considerar que la situación vulneró el deber de seguridad e higiene exigible en la comercialización de alimentos.

Por Francisca Atenas·07 de agosto de 2026·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó parcialmente la sentencia dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago que había acogido la querella infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de Hipermercados Tottus S.A., elevando la multa impuesta a la empresa por la venta de un producto alimenticio contaminado y aumentando la indemnización por daño moral concedida a la consumidora afectada.

En primera instancia, el tribunal había declarado la responsabilidad infraccional de la empresa por infringir las normas de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, condenándola al pago de una multa de 1 UTM y a indemnizar a la demandante con $123.455 por daño material y una suma fijada por daño moral. La Corte, al revisar el recurso de apelación interpuesto por la consumidora, modificó la cuantía de las sanciones y condenó además a la empresa al pago de las costas del procedimiento.

Los hechos se originaron el 16 de diciembre de 2023, cuando la demandante adquirió pan amasado y hallullas a granel en el local de Tottus ubicado en el Strip Center Berta Correa, comuna de Huechuraba. Al día siguiente, al entregar una pieza de pan amasado a su hijo de cinco años, constató la presencia de dos insectos (escarabajos) incrustados en la masa, situación que —según expuso— provocó en el menor episodios de angustia y rechazo hacia los alimentos, requiriendo posteriormente atención psicológica.

Durante la tramitación de la causa, se acreditó la existencia del producto contaminado y la responsabilidad de la empresa proveedora, considerando además una fiscalización sanitaria realizada por el Subdepartamento de Control Sanitario de los Alimentos del Ministerio de Salud, que constató “deficiencias sanitarias que podrían estar asociadas a vectores o insectos de interés sanitario” en el establecimiento, dando origen a un sumario sanitario.

En ese sentido, el fallo destacó que la comercialización de un alimento con presencia de insectos constituía una vulneración al estándar de seguridad que los consumidores pueden esperar de un establecimiento autorizado, señalando que “tal circunstancia representa una grave vulneración al estándar de seguridad e higiene que un consumidor medio legítimamente espera de un establecimiento comercial autorizado”.

Respecto de la multa aplicada, la Corte estimó que la sanción de 1 UTM fijada en primera instancia resultaba insuficiente considerando la naturaleza del producto involucrado, su consumo masivo y el riesgo generado para un menor de edad. Por ello, elevó la multa a 60 UTM, atendiendo a la gravedad de la conducta y al carácter preventivo y disuasivo de la normativa de protección al consumidor.

Asimismo, el tribunal aumentó la indemnización por daño moral a $500.000, considerando el impacto emocional provocado por los hechos tanto en el niño afectado como en su madre. La sentencia tuvo presente que el menor experimentó episodios de pánico, llanto y rechazo persistente a la alimentación ante el temor de que los productos contuvieran insectos.

En cuanto a las costas, la Corte resolvió revocar la decisión de primera instancia que había liberado a la empresa de dicho pago, estimando que al haber resultado completamente vencida en sede infraccional y civil no existían antecedentes suficientes para justificar dicha exención.

Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó parcialmente la sentencia recurrida, elevó a 60 UTM la multa impuesta a Hipermercados Tottus S.A., aumentó a $500.000 la indemnización por daño moral a favor de la consumidora y condenó a la empresa al pago de las costas del juicio.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2272-2026 (Policía Local)

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