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Judicial

Patente comercial y actividad salmonera

Corte confirma cobro de patente a empresa salmonera

La Corte de Puerto Montt rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por una sociedad dedicada a la crianza y engorda de salmones. El tribunal concluyó que su actividad cumplía los requisitos legales para quedar afecta al pago de patente municipal y descartó que el cambio de criterio del municipio vulnerara la confianza legítima, la buena fe o la reserva legal tributaria.

Por Elke von Loebenstein·06 de agosto de 2026·3 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por una sociedad en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, luego de que esta modificara el criterio aplicado anteriormente para calcular la patente comercial de la empresa.

La sentencia concluyó que la actividad desarrollada por la reclamante se encontraba afecta al pago de patente municipal, al configurarse los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales.

La sociedad sostuvo que desarrolla exclusivamente una actividad primaria, consistente en la crianza y engorda de salmones, por lo que solicitó excluir una parte de su capital propio del cálculo de la patente comercial, tal como había ocurrido durante un período anterior.

Sin embargo, la municipalidad rechazó la petición al estimar que la actividad de la empresa se encontraba gravada con patente por concurrir las circunstancias previstas en la normativa sobre rentas municipales.

Frente a esa decisión, la sociedad presentó un reclamo administrativo ante el municipio. Al no obtener respuesta dentro del plazo correspondiente, la impugnación se entendió rechazada por silencio de la autoridad, lo que habilitó a la empresa para acudir ante la Corte de Apelaciones.

El reclamo de ilegalidad municipal, regulado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, permite impugnar ante el tribunal de alzada los actos u omisiones ilegales de una municipalidad que afecten los derechos de un particular.

En este caso, la recurrente utilizó dicha acción para cuestionar la legalidad del oficio mediante el cual el municipio rechazó la rebaja del capital propio destinado al cálculo de la patente comercial, sosteniendo que la decisión infringía la normativa aplicable a las patentes municipales.

La empresa alegó que la autoridad interpretó erróneamente las disposiciones legales al calificar su actividad como gravada. Argumentó que únicamente realiza labores de crianza y engorda de salmones, mientras que las actividades de procesamiento y comercialización son ejecutadas por otras sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial.

A su juicio, esa separación de funciones impedía considerar cumplidos los requisitos legales que permiten gravar excepcionalmente una actividad primaria con patente municipal.

La reclamante sostuvo, además, que el municipio modificó sin justificación el criterio aplicado durante el año anterior, cuando había aceptado excluir parte de su capital propio del cálculo de la patente.

En ese sentido, afirmó que el cambio de criterio vulneraba los principios de confianza legítima, buena fe y respeto por los actos propios de la Administración.

Al resolver la controversia, la Corte concluyó que, de acuerdo con los antecedentes del caso, concurrían los requisitos copulativos contemplados en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales para considerar gravada la actividad desarrollada por la empresa.

Por ello, estimó que la decisión municipal de rechazar la rebaja del capital propio y exigir el pago de la patente comercial no era ilegal.

El tribunal descartó también una infracción a la teoría de los actos propios y al principio de confianza legítima. Señaló que la Administración se encuentra facultada para corregir actuaciones o criterios anteriores cuando advierte que estos no se ajustan al ordenamiento jurídico.

La Corte desestimó igualmente la alegación relativa al principio de reserva legal en materia tributaria. Precisó que la municipalidad no creó un nuevo tributo ni extendió arbitrariamente el ámbito de aplicación de uno existente, sino que se limitó a determinar que la actividad de la sociedad se encontraba afecta al pago de patente conforme a la legislación vigente.

En consecuencia, la Corte de Puerto Montt rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad municipal, sin costas al estimar que la sociedad recurrente que tuvo motivos plausibles para litigar.

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol Nº139-2025 (Contencioso Administrativo).

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