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Judicial

Crédito social y remuneraciones

CS ordena a Caja La Araucana suspender descuentos y devolver montos cobrados sin informar previamente al trabajador

El máximo tribunal concluyó que el aviso al deudor constituye una condición esencial para reiniciar los descuentos de un crédito social, por lo que la Caja actuó arbitrariamente al ordenar su cobro con cargo a las remuneraciones sin cumplir las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

Por Benjamín Ruz Ruz·06 de agosto de 2026·5 min de lectura
actualidadlaboral.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto en favor de un trabajador en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, luego de establecer que la entidad reinició los descuentos asociados a un crédito social directamente desde sus remuneraciones, sin informarle previamente y sin cumplir el procedimiento establecido por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

El recurrente señaló que el 23 de enero de 2015 solicitó a la Caja un crédito pactado en 36 cuotas. Los pagos se interrumpieron en marzo de 2016, cuando quedó cesante, lo que llevó a la entidad a presentar una demanda de cobro de pesos ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago.

La demanda fue notificada el 23 de septiembre de 2021. Sin embargo, posteriormente no se realizaron nuevas gestiones y el expediente fue archivado en marzo de 2022. Pese a ello, a partir de julio de 2025, la Caja comenzó nuevamente a efectuar descuentos directos sobre las remuneraciones del trabajador.

El recurrente sostuvo que nunca fue informado de la decisión de reanudar las deducciones y que la recurrida ejerció abusivamente la facultad contemplada en el artículo 22 de la Ley N°18.833. A su juicio, esa actuación constituía una forma de autotutela, especialmente porque la Caja había optado previamente por judicializar el cobro de la deuda.

Por ello, solicitó que se ordenara el cese de toda retención o descuento y la restitución de las sumas que ya habían sido deducidas de sus remuneraciones.

La Caja pidió rechazar el recurso. Argumentó que la demanda judicial se encontraba archivada desde marzo de 2022, por lo que no existía un juicio vigente en contra del recurrente.

También sostuvo que su actuación no era ilegal ni arbitraria, debido a que las Cajas de Compensación son entidades de seguridad social y los descuentos tenían por finalidad asegurar el pago de los créditos otorgados con cargo a su fondo social.

La Corte de Santiago rechazó la acción. El tribunal explicó que el artículo 22 de la Ley N°18.833 dispone que las cantidades adeudadas por prestaciones de crédito social deben ser descontadas de la remuneración del trabajador afiliado por la entidad empleadora, retenidas y posteriormente remitidas a la Caja acreedora.

De acuerdo con la sentencia, esa norma reconoce a las Cajas de Compensación el derecho a obtener el pago de los créditos sociales mediante descuentos efectuados por el empleador afiliado.

La Corte constató que el recurrente era deudor de la obligación contraída mediante el contrato de mutuo y que no existía una sentencia judicial que hubiera declarado prescritas las acciones derivadas del crédito. Por esa razón, concluyó que la actuación de la Caja se encontraba amparada por el artículo 22 de la Ley N°18.833 y no revestía el carácter de ilegal o arbitraria.

La decisión fue apelada ante la Corte Suprema, que revocó la sentencia y acogió el recurso de protección.

El máximo tribunal precisó que, para reiniciar los descuentos asociados al crédito, la Caja debía observar las reglas contenidas en el Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, aprobado mediante la Resolución Exenta N°250, de 29 de marzo de 2023, de la SUSESO.

Esa normativa exige que, antes de informar el descuento a la entidad empleadora o pagadora de la pensión, la Caja envíe un aviso al trabajador en el que comunique la existencia de cuotas impagas y le advierta que las deducciones serán reanudadas con cargo a sus remuneraciones o pensiones.

La Corte Suprema destacó que dicha comunicación no constituye una mera formalidad, sino una condición esencial para reiniciar los descuentos.

El aviso debe informar el monto del crédito otorgado, el número y valor de las cuotas, la cantidad de cuotas pagadas y adeudadas, los intereses y los demás gastos correspondientes.

Además, debe conceder al deudor un plazo de, al menos, 15 días corridos para concurrir a la Caja, regularizar la situación de sus cuotas morosas y acreditar el promedio de sus ingresos durante los últimos tres meses.

Mientras ese plazo no haya transcurrido, la entidad de previsión social no puede informar el descuento al empleador o a la entidad pagadora de la pensión, aun cuando el afiliado no concurra, ni reprograme o renegocie el crédito.

El fallo explicó que esta obligación de información era inicialmente exigible respecto de los créditos sociales contratados a partir del primer día hábil de abril de 2021.

Sin embargo, la Circular N°3.894 de la SUSESO, de 13 de noviembre de 2025, eliminó esa limitación temporal. Desde esa modificación, el aviso debe enviarse con independencia de la fecha en que haya sido contratado el crédito social y aunque la exigencia no se encuentre incorporada expresamente en el pagaré o en el contrato de mutuo.

La Corte constató que no existían antecedentes que demostraran que la Caja hubiera enviado al recurrente el aviso exigido antes de instruir la reanudación de los descuentos.

Agregó que el cumplimiento de ese deber de información constituye un derecho irrenunciable del trabajador, conforme a la normativa de protección del consumidor financiero.

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En consecuencia, concluyó que la instrucción impartida al empleador para reiniciar las deducciones, sin observar previamente las exigencias establecidas por la SUSESO, constituyó una actuación arbitraria.

El máximo tribunal estimó que ese proceder vulneró el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución.

Por ello, ordenó a la Caja abstenerse de continuar cobrando el crédito social mediante descuentos en las remuneraciones del trabajador y devolver las sumas indebidamente descontadas.

La Corte aclaró que esta decisión no impide a la Caja perseguir el cobro del crédito por la vía que corresponda, siempre que cumpla las exigencias normativas aplicables.

Finalmente, dispuso remitir los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para que ejerza las facultades de fiscalización que resulten pertinentes.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°8565-2026 y Corte de Santiago Rol N°19787-2025.

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