Judicial
Derechos de aguas
Suprema mantiene rechazo al traslado de pozo en Limache
El máximo tribunal concluyó que la DGA no podía autorizar el cambio del punto de captación mientras persistiera la duda sobre si el nuevo pozo se encontraba en un terreno privado o dentro del cauce del río Aconcagua. La delimitación corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó una reclamación contra la Dirección General de Aguas (DGA) y mantuvo la negativa a autorizar el traslado del punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas.
La empresa había solicitado trasladar la extracción desde un pozo hacia otro denominado “Pozo 2”, ubicado en la comuna de Limache. Sin embargo, la Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso rechazó la petición.
La sociedad solicitó la reconsideración de esa decisión, pero la DGA desestimó el recurso y mantuvo lo resuelto. La autoridad explicó que existían dudas respecto de si el “Pozo 2” se encontraba emplazado íntegramente en un inmueble privado o, total o parcialmente, dentro del cauce del río Aconcagua.
La empresa reclamó ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Sostuvo que la DGA le había exigido acompañar un decreto alcaldicio de la Municipalidad de Limache, pese a que ese requisito no estaba contemplado en el Código de Aguas ni en las normas que regulan el procedimiento administrativo.
También indicó que el municipio había informado que los pozos no se encontraban ubicados en un bien nacional de uso público, razón por la cual habría descartado su competencia para otorgar la autorización requerida.
La reclamante afirmó, además, que no correspondía obligarla a iniciar ante el Ministerio de Bienes Nacionales un procedimiento destinado a fijar los deslindes del cauce, debido a que esa carga no estaba prevista en la normativa sectorial.
Asimismo, cuestionó que se utilizara como fundamento un pronunciamiento del fiscal regional que no constaba en los expedientes administrativos. Añadió que la Dirección de Obras Hidráulicas había reconocido que carecía de atribuciones para delimitar el río Aconcagua.
La Corte de Santiago rechazó la reclamación. Explicó que los antecedentes disponibles generaban una duda razonable acerca de la naturaleza jurídica del lugar donde se encontraba emplazado el “Pozo 2”.
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Entre esos antecedentes figuraba un oficio del director regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso, según el cual aproximadamente la mitad de la superficie del predio estaría situada dentro del cauce del río.
El tribunal estimó que el informe emitido por la Municipalidad de Limache no era concluyente ni vinculante para resolver la controversia.
Agregó que la facultad para fijar los deslindes de los bienes nacionales de uso público constituidos por cauces de ríos, lagos y esteros corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales.
Por ello, consideró que la interesada se encontraba en una mejor posición jurídica para solicitar a ese organismo que esclareciera el carácter público o privado del lugar en que pretendía emplazar el nuevo punto de captación.
La Corte concluyó que la Dirección General de Aguas actuó dentro del ámbito de sus atribuciones, sobre la base de antecedentes objetivos incorporados al expediente y mediante una resolución suficientemente fundamentada.
La empresa recurrió entonces ante la Corte Suprema. Insistió en que la sentencia había validado exigencias ajenas al Código de Aguas y vulnerado el principio de juridicidad.
El máximo tribunal descartó esos argumentos. Explicó que el Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas exige acreditar el dominio del inmueble donde se ubicará la nueva captación.
Añadió que, si esta se encuentra emplazada en un bien nacional de uso público, también debe acompañarse la autorización debidamente tramitada del organismo encargado de su administración.
La Corte Suprema señaló que corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales definir los deslindes de los cauces naturales y establecer, en consecuencia, si el nuevo pozo se encuentra situado en un espacio público o privado.
Mientras subsista una incertidumbre razonable sobre ese punto, sostuvo, la Dirección General de Aguas no se encuentra habilitada para autorizar el traslado solicitado.
El tribunal aclaró que esta conclusión no implica imponer a la empresa una carga adicional ni exigirle un requisito inexistente, sino aplicar las condiciones previstas en la regulación vigente.
En definitiva, la Corte Suprema resolvió que los jueces interpretaron correctamente el Código de Aguas y su reglamento, respetando tanto la distribución legal de competencias como el principio de juridicidad.
Por estas razones, desestimó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento y dejó firme la sentencia que rechazó la reclamación contra la Dirección General de Aguas.
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