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Judicial

Falta de servicio

Corte de Rancagua condena al Servicio de Salud de O’Higgins a indemnizar por pérdida de oportunidad de sobrevida de paciente

El tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia y ordenó pagar $90 millones por daño moral a la cónyuge e hijos de un paciente fallecido tras un accidente de tránsito. Estimó acreditada una falta de servicio por demoras en el traslado, deficiencias en la atención prehospitalaria y omisiones que disminuyeron las posibilidades de sobrevida de la víctima, configurando una pérdida de oportunidad indemnizable.

Por Elke von Loebenstein·06 de agosto de 2026·2 min de lectura
Corte de Rancagua condena al Servicio de Salud de O’Higgins a indemnizar por pérdida de oportunidad de sobrevida de paciente
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La Corte de Apelaciones de Rancagua revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Servicio de Salud de O’Higgins a pagar una indemnización total de $90 millones por concepto de daño moral a la cónyuge e hijos de un paciente que falleció tras sufrir un accidente de tránsito, al establecer la existencia de falta de servicio en la atención prehospitalaria y en su derivación a centros asistenciales.

En fallo unánime, el tribunal de alzada concluyó que la actuación del servicio de salud presentó graves deficiencias que redujeron las posibilidades de sobrevida del paciente, configurando una pérdida de oportunidad terapéutica indemnizable.

La sentencia estableció que, tras el accidente ocurrido en marzo de 2017, el paciente fue atendido por ambulancias que carecían de oxígeno e implementos básicos para trauma, no se dispuso el uso de un móvil avanzado, no fue trasladado de inmediato a un centro de alta complejidad y tampoco se aplicó la evaluación sistemática exigida por los protocolos del Ministerio de Salud para pacientes politraumatizados.

Asimismo, el tribunal reprochó la decisión de derivar inicialmente al CESFAM de Requínoa, establecimiento que no contaba con capacidad resolutiva para atender un trauma grave, además de la categorización clínica asignada y la demora superior a tres horas para su ingreso efectivo al Hospital Regional e intubación, sin que durante ese lapso constara la adopción oportuna de las medidas críticas de reanimación que imponía la lex artis.

No obstante, la Corte precisó que no era posible afirmar con certeza que tales omisiones fueran la causa directa del fallecimiento, debido a la gravedad de las lesiones que presentaba la víctima tras el accidente. Sin embargo, estimó acreditado que las deficiencias del servicio disminuyeron significativamente sus posibilidades de sobrevivir, privándolo de una oportunidad real de recibir un tratamiento oportuno y adecuado.

El fallo explicó que la responsabilidad del Servicio de Salud se configura por la denominada «pérdida de chance», criterio que permite establecer un vínculo causal entre la falta de servicio y la pérdida de una posibilidad cierta de mejorar la expectativa de vida del paciente, aun cuando no pueda demostrarse que una atención adecuada habría evitado el desenlace fatal.

La Corte agregó que dicha pérdida de oportunidad también produjo un daño propio a la cónyuge e hijos del paciente, quienes vieron frustrada la posibilidad de prolongar la vida de su esposo y padre. Precisó, sin embargo, que la indemnización debía limitarse a ese perjuicio específico y no a la muerte misma, por no existir certeza sobre el nexo causal directo entre las omisiones y el fallecimiento.

Por estas consideraciones, el tribunal fijó prudencialmente una indemnización por daño moral de $30 millones para la cónyuge y de $20 millones para cada uno de los tres hijos demandantes, sumando un total de $90 millones, al acoger la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

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