Judicial
Expulsión sin ponderar descargos
Corte anula expulsión por omitir defensa de ciudadana extranjera
La Corte de Valdivia dejó sin efecto la medida de expulsión y la prohibición de ingreso por cinco años, al comprobar que el Servicio Nacional de Migraciones no consideró los descargos presentados oportunamente por la afectada. El tribunal ordenó retrotraer el procedimiento para que la autoridad analice sus alegaciones y dicte una nueva resolución debidamente fundada.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto en favor de una ciudadana extranjera y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que había ordenado su expulsión del territorio nacional y le había impuesto una prohibición de ingreso por cinco años.
La acción fue deducida conforme al artículo 141 de la Ley Nº21.325, de Migración y Extranjería, en contra de una resolución dictada por la Dirección Regional de Tarapacá del organismo.
La medida expulsiva se fundó en el artículo 128 Nº1, en relación con el artículo 32 Nº3 de la Ley de Migración y Extranjería, debido a que la afectada habría ingresado a Chile a través de un paso fronterizo no habilitado.
El acto administrativo dejó constancia expresa de que la reclamante no había presentado descargos durante el procedimiento sancionatorio seguido en su contra, circunstancia que fue considerada determinante para disponer su expulsión.
Al recurrir ante la Corte de Apelaciones, la defensa sostuvo que dicha afirmación era incorrecta, pues la extranjera sí había formulado sus descargos dentro del plazo correspondiente. Estos antecedentes habían sido recibidos por la Dirección Regional de Los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, según constaba en el timbre de recepción acompañado a la reclamación.
La recurrente alegó que la falta de pronunciamiento sobre esas defensas vulneraba el deber de fundamentación previsto en el artículo 129 de la Ley Nº21.325, así como las reglas que regulan la forma de adoptar las medidas de expulsión, contenidas en el artículo 132 del mismo cuerpo legal.
Invocó, además, los principios de interpretación conforme a la Constitución y a los tratados internacionales sobre derechos humanos, junto con el principio pro homine, recogidos en los artículos 11 y 12 de la legislación migratoria.
Al informar, el Servicio Nacional de Migraciones señaló que el procedimiento administrativo se había iniciado a partir de una denuncia de la Policía de Investigaciones por el delito de ingreso clandestino al territorio nacional.
El organismo expuso que la afectada fue notificada el 8 de abril de 2025 y que se le concedió un plazo de diez días hábiles para presentar sus descargos. Sin embargo, sostuvo que dicho trámite no había sido cumplido, razón por la cual la resolución fue dictada considerando únicamente los antecedentes disponibles en el Servicio.
La autoridad agregó que, pese a existir mecanismos legales para regularizar su ingreso, la extranjera optó por entrar al país de manera irregular. Asimismo, calificó la resolución cuestionada como un acto administrativo debidamente fundado, proporcional y razonable.
Al revisar los antecedentes, la Corte constató que, contrariamente a lo afirmado por el Servicio Nacional de Migraciones, el escrito de descargos había sido efectivamente presentado y recibido dentro de plazo, el 16 de abril de 2025, según el documento acompañado a la acción.
Sobre esa base, el tribunal concluyó que las alegaciones formuladas por la reclamante no fueron consideradas ni ponderadas por la autoridad administrativa al momento de resolver el procedimiento.
La Corte sostuvo que dicha omisión determinaba la ilegalidad de la medida, debido a que el Servicio Nacional de Migraciones tenía la obligación de examinar los descargos presentados antes de adoptar una decisión final, con el objeto de evitar una falta de motivación del acto administrativo.
En consecuencia, el tribunal dejó sin efecto la Resolución Exenta y ordenó retrotraer el procedimiento administrativo hasta la etapa en que el Servicio Nacional de Migraciones analice los descargos formulados por la reclamante el 16 de abril de 2025.
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