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Judicial

Procedimiento sancionatorio ambiental

Suprema rechaza recursos de constructora contra sentencia que mantuvo sanción de la SMA

El máximo tribunal rechazó la casación en el fondo por contener pretensiones incompatibles y declaró inadmisible la casación en la forma, al haber sido presentada después del recurso de fondo. Se mantuvo así la sentencia que desestimó los cuestionamientos a un procedimiento sancionatorio por infracciones acústicas.

Por Benjamín Ruz Ruz·06 de agosto de 2026·4 min de lectura
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuestos por una empresa constructora en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, que desestimó su reclamación contra la sanción que le impuso la Superintendencia del Medio Ambiente.

La constructora sostuvo que el procedimiento sancionatorio excedió injustificadamente los plazos legales. A su juicio, la demora vulneró el debido proceso y privó de eficacia a la potestad sancionadora de la autoridad ambiental.

También alegó que existía una imposibilidad material sobreviniente para continuar con el procedimiento, debido a que la obra ya se encontraba terminada y recepcionada al momento en que fueron formulados los cargos.

La empresa cuestionó, además, la estimación del número de personas potencialmente afectadas. Señaló que esa cifra fue sobredimensionada y que incidió directamente en la cuantía de la multa impuesta.

Asimismo, objetó la medición acústica considerada por la autoridad, al sostener que fue realizada sin respetar las exigencias técnicas relativas a la distancia respecto de superficies reflectantes y a la medición del ruido de fondo.

La reclamante afirmó también que una misma conducta fue ponderada simultáneamente como circunstancia agravante y atenuante, y que la autoridad no justificó de manera suficiente la exclusión de sanciones menos gravosas.

Finalmente, alegó que se utilizó una medición acústica técnicamente inválida y que fueron desestimados antecedentes documentales y técnicos relevantes para determinar la intencionalidad y el beneficio económico obtenido.

El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación, decisión que fue impugnada por la empresa ante la Corte Suprema.

En el recurso de casación en el fondo, la constructora solicitó, en primer término, que se declarara la imposibilidad material sobreviniente de continuar el procedimiento sancionatorio. Como consecuencia de ello, pidió dejar sin efecto las resoluciones de la Superintendencia y ser absuelta de los cargos formulados.

En subsidio, solicitó invalidar la sentencia por los vicios que, a su juicio, afectaron la determinación del área de influencia, la metodología utilizada para realizar las mediciones, la ponderación de las circunstancias modificatorias de responsabilidad y la valoración de la prueba.

Finalmente, para el evento de estimarse subsistente la potestad sancionadora, pidió rebajar prudencialmente la multa o sustituirla por una amonestación escrita.

Al resolver, la Corte Suprema recordó que la casación en el fondo es un recurso de derecho estricto, por lo que los errores jurídicos denunciados deben formularse de manera precisa, clara y coherente.

En ese sentido, explicó que no resulta admisible presentar alegaciones alternativas o incompatibles entre sí que entreguen al tribunal la elección del error jurídico que debe corregir y de la sentencia de reemplazo que corresponde dictar.

El máximo tribunal advirtió que las tres pretensiones formuladas por la constructora eran mutuamente incompatibles.

Precisó que la solicitud destinada a declarar la imposibilidad material sobreviniente suponía afirmar que la potestad sancionadora no podía ejercerse válidamente y que el procedimiento debía terminar.

En cambio, los cuestionamientos dirigidos contra la configuración de la infracción y la determinación de la multa partían de la base de que el procedimiento sancionatorio era jurídicamente viable.

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A su vez, la petición de rebajar la multa o sustituirla por una amonestación escrita presuponía la validez del procedimiento y la existencia de una infracción susceptible de ser sancionada, lo que contradecía la tesis inicial sostenida por la empresa.

La Corte concluyó que esa estructura argumentativa impedía determinar con certeza cuál era el error de derecho que debía corregirse y cuál sería la sentencia de reemplazo que correspondía dictar. Por esa razón, rechazó el recurso de casación en el fondo.

En el recurso de casación en la forma, la impugnante sostuvo que la sentencia contenía decisiones contradictorias.

Alegó que el fallo reconoció la existencia de dilaciones significativas e injustificadas, pero descartó que estas impidieran continuar con el procedimiento sancionatorio.

También afirmó que el Tribunal Ambiental consideró que el incumplimiento de la Superintendencia justificaba remitir antecedentes a la Contraloría General de la República para determinar eventuales responsabilidades administrativas, aunque concluyó que esa circunstancia no afectaba la validez del acto terminal ni la vigencia de la potestad sancionadora.

Agregó que la sentencia reconoció que la obra se encontraba concluida y recepcionada desde 2019, que la fuente emisora había desaparecido y que la implementación de medidas correctivas resultaba inviable. Pese a ello, el fallo sostuvo que la sanción mantenía funciones preventivas y retributivas.

La Corte Suprema descartó que esos planteamientos configuraran la causal de casación invocada. Explicó que el vicio de decisiones contradictorias exige que la sentencia contenga dos determinaciones que se opongan y se destruyan recíprocamente.

En este caso, indicó, el fallo contenía una sola decisión, consistente en rechazar la reclamación. Añadió que la eventual existencia de razonamientos contradictorios no configura la causal alegada, sin perjuicio de que pudiera constituir un motivo de impugnación diferente.

El máximo tribunal observó, además, que la constructora presentó el recurso de casación en la forma después del recurso de casación en el fondo, pese a que el Código de Procedimiento Civil exige seguir el orden inverso.

Señaló que, una vez emitido el pronunciamiento sobre la cuestión jurídica planteada en el recurso de fondo, operó la preclusión, por lo que no era posible examinar posteriormente un vicio formal destinado a invalidar la misma sentencia.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó la casación en el fondo y declaró inadmisible la casación en la forma, manteniendo firme la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que desestimó la reclamación deducida en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°52.287-2025.

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