Judicial
Fiscalización del SERNAC
Corte revoca multa de 100 UTM del SERNAC contra Banco Ripley por negativa justificada a entregar información
La Corte de Santiago concluyó que Banco Ripley justificó conforme a la Ley N°19.496 la negativa a entregar parte de la información requerida por el SERNAC, al tratarse de antecedentes confidenciales, ajenos a la información básica comercial o comprendidos fuera del límite temporal permitido, por lo que dejó sin efecto la multa de 100 UTM impuesta en primera instancia.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago y rechazó la denuncia infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de Banco Ripley S.A., concluyendo que la entidad bancaria no incurrió en una negativa injustificada al entregar la información requerida por el organismo fiscalizador, ya que fundó su respuesta en las excepciones previstas en el artículo 58 de la Ley N°19.496.
El conflicto se originó luego de que el SERNAC solicitara al banco, mediante el Ordinario N°4495 de 6 de mayo de 2020, diversos antecedentes para realizar un estudio sobre los procedimientos de cobranza extrajudicial aplicados por los proveedores conforme al artículo 37 de la Ley N°19.496. Si bien Banco Ripley proporcionó parte de la información requerida, se negó a entregar determinados antecedentes relativos, entre otros aspectos, al número de consumidores beneficiados con políticas de condonación de gastos de cobranza, las tarifas pactadas con empresas externas de cobranza, los contratos respectivos y antecedentes agregados sobre cartera, gastos e intereses correspondientes al año 2019.
A raíz de dicha respuesta, el SERNAC denunció a la entidad bancaria por infracción al artículo 58 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, sosteniendo que había incumplido el deber de proporcionar la información solicitada. En primera instancia, el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago acogió la denuncia y condenó al banco al pago de una multa de 100 UTM.
Al revisar el caso, la Corte recordó que, al momento de los hechos, el artículo 58 de la Ley N°19.496 imponía a los proveedores la obligación de entregar al SERNAC los antecedentes requeridos para el ejercicio de sus atribuciones, pero establecía límites expresos a esa facultad, excluyendo la información que no fuera relevante para el consumidor, la que tuviera más de un año de antigüedad o aquella calificada como secreta o confidencial por referirse a la estrategia de negocios del proveedor.
En ese contexto, el tribunal estimó que Banco Ripley no incurrió en una negativa injustificada, pues entregó la mayor parte de la información solicitada y explicó de manera expresa y fundada las razones por las cuales no proporcionó los antecedentes restantes. Entre ellas, señaló que algunos datos no constituían información básica comercial, otros correspondían a información confidencial relativa a su estrategia de negocios y parte de los antecedentes excedían el límite temporal permitido por la ley.
La sentencia señaló que “la conjunción de ambas circunstancias -la entrega sustancial de la información requerida y la justificación expresa, oportuna y fundada en derecho de la parte no entregada- es incompatible con la exigencia legal de una negativa ‘injustificada’, que supone tanto la falta de entrega como la ausencia de motivo legítimo para no hacerlo”.
Asimismo, la Corte concluyó que cada uno de los fundamentos invocados por la entidad bancaria encontraba respaldo en alguna de las excepciones contempladas por el entonces inciso séptimo del artículo 58 de la Ley N°19.496, por lo que no podía configurarse el elemento objetivo de la infracción denunciada.
Respecto de la responsabilidad infraccional, el fallo determinó que no se acreditó la existencia de una negativa o demora injustificada en la remisión de antecedentes, requisito indispensable para sancionar al proveedor conforme al artículo 58 de la Ley del Consumidor.
Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la denuncia infraccional deducida por el SERNAC, absolvió a Banco Ripley S.A. del cargo formulado y dejó sin efecto la multa de 100 UTM. Asimismo, resolvió que cada parte soportará sus propias costas, al estimar que el Servicio tuvo motivos plausibles para interponer la denuncia.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Perelló, quien estuvo por confirmar el fallo de primera instancia sobre la base de los fundamentos allí expuestos.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1146-2023 (Policía Local).
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