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Judicial

Beneficio tributario transitorio

Se rebaja en 50% el impuesto a las donaciones

La propuesta reduce por una sola vez el tributo aplicable a las donaciones, elimina el trámite de insinuación judicial y permite transferir anticipadamente bienes a herederos y determinados familiares. El beneficio estará vigente durante 12 meses y exigirá escritura pública, declaración jurada ante el SII y que lo donado no exceda el 50% del patrimonio del donante.

Por Elke von Loebenstein·07 de agosto de 2026·3 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

La propuesta busca reducir, de manera temporal y por una sola vez, en un 50% el impuesto que debe pagarse por cada donación. El objetivo es facilitar que las personas transfieran parte de sus bienes en vida y puedan organizar anticipadamente su herencia.

Las donaciones acogidas a este beneficio no necesitarán la autorización previa de un tribunal, trámite conocido como insinuación judicial. Sin embargo, deberán quedar registradas en una escritura pública firmada dentro del plazo de un año, contado desde el primer día del segundo mes siguiente a la publicación de la ley.

El donante también deberá presentar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) una declaración jurada que confirme el cumplimiento de los requisitos. El organismo determinará mediante una resolución la forma y el plazo para entregar este documento.

La rebaja estará dirigida principalmente a las personas que podrían ser herederos forzosos del donante, como sus hijos o su cónyuge, y a determinados familiares que pueden recibir bienes con cargo a la llamada cuarta de mejoras. El donante podrá decidir libremente en qué proporción distribuir los bienes entre ellos.

Las donaciones efectuadas a terceras personas no tendrán derecho a la rebaja. La única excepción será cuando el donante no tenga herederos forzosos ni familiares que puedan ser beneficiados con la cuarta de mejoras al momento de realizar la transferencia.

El valor de los bienes donados no podrá superar el 50% del patrimonio total del donante. Para demostrar que cumple esta condición, deberá acreditar que conserva bienes cuyo valor sea, al menos, equivalente al doble de lo donado.

Aunque el donante pague solamente la mitad del impuesto gracias a la rebaja, para calcular los créditos que puedan utilizarse en una futura herencia se considerará como pagado el impuesto completo. En otras palabras, podrá reconocerse como crédito el 100% del tributo que habría correspondido pagar sin el beneficio.

Además, las donaciones que el mismo donante hubiera realizado anteriormente a favor de la misma persona no se sumarán a la nueva donación para aplicar este régimen.

La propuesta también permite que los cónyuges realicen donaciones entre sí mediante este mecanismo. Estas transferencias serán irrevocables, es decir, no podrán dejarse sin efecto posteriormente, y estarán sujetas al impuesto a las donaciones.

La persona que recibe los bienes podrá financiar el pago del impuesto mediante préstamos otorgados por escritura pública o pagarés autorizados ante notario. El dinero podrá provenir de la sociedad cuyas acciones o derechos sociales sean donados, o de otras empresas relacionadas.

Estos préstamos no quedarán afectos al impuesto único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que se pacten en unidades de fomento y tengan un plazo máximo de diez años.

Sin embargo, los intereses pagados por las deudas contraídas para financiar esos préstamos no podrán descontarse como gasto para efectos tributarios.

La iniciativa también regula qué ocurrirá si la persona que recibe el bien decide venderlo dentro de los tres años siguientes a la firma de la escritura pública. En ese caso, para calcular la ganancia obtenida se utilizará como costo tributario el que tenía el bien para el donante.

De acuerdo con las reglas de la propuesta, deberá considerarse el menor valor entre el costo que tenía el bien para el donante al momento de la transferencia y el costo que, conforme a las normas generales, habría correspondido a la persona que recibió la donación.

El beneficio comenzará a regir el primer día del segundo mes siguiente a la publicación de la ley y estará disponible durante 12 meses.

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