Judicial
Unidad económica en sector minero
Condenan solidariamente a grupo minero que constituye un único empleador por despido indirecto
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró que siete sociedades y sus dos controladores constituyen un único empleador, tras acreditar una dirección laboral común, giros complementarios, rebaja unilateral de remuneraciones y falta de pago de cotizaciones. El tribunal acogió el despido indirecto y ordenó pagar indemnizaciones y prestaciones laborales, pero descartó la existencia de subterfugio por falta de prueba específica.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró que siete sociedades vinculadas al sector minero y sus dos controladores constituyen un único empleador, y los condenó solidariamente al pago de indemnizaciones, cotizaciones previsionales adeudadas, feriado proporcional y demás prestaciones laborales, luego de acoger la demanda por despido indirecto fundada en la rebaja unilateral de remuneraciones y en la falta de pago de las obligaciones de seguridad social.
La sentencia resolvió la acción interpuesta por un gerente de logística y comercio exterior en contra de un conglomerado de sociedades dedicadas a la comercialización de minerales y metales preciosos, cuyo control era ejercido por dos personas naturales que actuaban simultáneamente como representantes legales de las distintas personas jurídicas involucradas.
El trabajador fue contratado a comienzos de 2023 con una remuneración bruta superior a $11 millones. En octubre de 2024 puso término a la relación laboral mediante despido indirecto, invocando el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo.
Durante el juicio se acreditó un patrón sistemático de incumplimientos laborales. El empleador redujo unilateralmente la remuneración pactada desde aproximadamente $8,7 millones a $2,5 millones, trasladó al trabajador entre distintas razones sociales sin su consentimiento y omitió declarar y pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía durante la mayor parte de la relación laboral.
La gravedad de estas omisiones quedó reflejada en una situación particular que afectó al grupo familiar del demandante. Debido a que las cotizaciones de salud no se encontraban pagadas, una hija del trabajador no pudo recibir atención de urgencia en calidad de carga de la Isapre, lo que incrementó considerablemente los costos que debió asumir la familia.
Paralelamente, uno de los controladores del grupo constituyó una nueva sociedad con un capital de $500 millones mientras las deudas laborales permanecían impagas, utilizándola para continuar desarrollando actividades en el mismo rubro bajo una razón social distinta.
Al resolver, el tribunal adoptó un concepto funcional y amplio de empresa, siguiendo la doctrina desarrollada por la Corte Suprema en materia de unificación de jurisprudencia. Conforme a esa interpretación del artículo 3 del Código del Trabajo, la legislación laboral atiende principalmente a la actividad que desarrolla la organización y no únicamente a su configuración jurídica formal.
Bajo ese criterio, el juzgado constató que las sociedades demandadas desarrollaban giros similares o complementarios vinculados con la extracción, procesamiento, comercialización, exportación y financiamiento de minerales y metales preciosos. Asimismo, estableció que eran controladas por los mismos socios, compartían infraestructura tecnológica y funcionaban bajo una dirección laboral común ejercida por las mismas personas naturales.
Estos indicios materiales fueron corroborados por la declaración de un exgerente de operaciones, quien describió que las distintas sociedades funcionaban en las mismas dependencias, recibían instrucciones de los mismos controladores y utilizaban indistintamente los mismos recursos humanos. Añadió que los trabajadores no tenían claridad acerca de cuál de las personas jurídicas era formalmente su empleadora en cada momento.
La existencia de una unidad económica también se vio reforzada por sentencias previas dictadas por otro tribunal laboral, que ya habían declarado la calidad de único empleador respecto de dos de las sociedades demandadas.
El Juzgado del Trabajo incorporó esas decisiones a su análisis, atendido el efecto expansivo que el artículo 507 del Código del Trabajo reconoce a las declaraciones de único empleador respecto de todos los trabajadores pertenecientes al grupo empresarial.
La responsabilidad solidaria de los dos controladores, en calidad de personas naturales, se fundamentó en que ambos no solo concurrieron a la constitución de las distintas sociedades, sino que también ejercieron durante toda la vigencia de la relación laboral las facultades de dirección y mando propias del empleador. De esta manera, se configuró la dirección laboral común exigida por la legislación.
En cuanto a las consecuencias jurídicas, el tribunal condenó solidariamente a todos los demandados al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios incrementada en un 50%, el feriado proporcional y las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía impagas.
Asimismo, ordenó pagar las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el entero de las cotizaciones previsionales morosas.
No obstante, el tribunal rechazó el cobro de determinadas remuneraciones adeudadas, al estimar que la prueba rendida era insuficiente para acreditar el reconocimiento de dicha deuda.
También desestimó la solicitud destinada a declarar la existencia de subterfugio laboral, debido a que no se aportaron antecedentes específicos que demostraran que las diferentes personas jurídicas fueron constituidas fraudulentamente con el propósito deliberado de eludir las obligaciones laborales.
La sentencia estableció así una diferencia entre la declaración de unidad económica y la configuración del subterfugio laboral. Para determinar la existencia de un único empleador resulta suficiente acreditar una dirección laboral común y la realización de actividades similares o complementarias entre las sociedades involucradas.
Para declarar el subterfugio, en cambio, se requiere demostrar adicionalmente que la constitución de las personas jurídicas tuvo como finalidad específica ocultar o modificar el patrimonio con el objeto de eludir el cumplimiento de obligaciones laborales.
Esta distinción resultó determinante para rechazar parcialmente la demanda y pone de manifiesto una tensión persistente en el derecho laboral chileno. La protección efectiva de los trabajadores frente a estructuras societarias complejas suele enfrentarse a las exigencias probatorias del sistema procesal, especialmente cuando los controladores mantienen los activos productivos en sociedades de reciente creación, mientras las obligaciones con los dependientes permanecen impagas y las personas jurídicas originales son declaradas insolventes.
Vea sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-8567-2024.
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