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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Tribunales Ambientales

TC rechaza inaplicabilidad del SEA y deja a la Corte Suprema definir la admisibilidad de recursos de casación en causa ambiental

El Tribunal Constitucional rechazó la acción del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental que cuestionaba la aplicación de los conceptos “sentencia definitiva” en la Ley de Tribunales Ambientales y el Código de Procedimiento Civil. Concluyó que el requerimiento se sustentaba en una hipótesis futura y que no existía una vulneración efectiva a garantías constitucionales. Voto disidente; impedir revisión por la Corte Suprema en causa ambiental afecta el derecho al recurso.

Por Elke von Loebenstein·04 de agosto de 2026·5 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante el cual buscaba impedir la aplicación de los términos “definitiva” y “definitivas” contenidos en la Ley N°20.600, que crea los Tribunales Ambientales, y en el Código de Procedimiento Civil, en el marco de un recurso de casación pendiente ante la Corte Suprema.

La controversia se originó luego de que un tribunal ambiental acogiera una reclamación presentada por una empresa titular de un proyecto acuícola, dejando sin efecto la resolución administrativa que había declarado la caducidad de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA). La decisión judicial permitió mantener vigente la autorización ambiental del proyecto y otorgó un nuevo plazo para acreditar el inicio de su ejecución.

Frente a dicha sentencia, la autoridad ambiental interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema.

Ante el Tribunal Constitucional sostuvo que existía el riesgo de que dichos recursos fueran declarados inadmisibles, debido a que la jurisprudencia reciente del máximo tribunal había considerado que ciertas decisiones de los tribunales ambientales no constituían sentencias definitivas cuando ordenaban retrotraer procedimientos administrativos o dictar nuevos actos.

El organismo requirente argumentó que la aplicación de las normas cuestionadas vulneraría garantías constitucionales como la igualdad ante la ley, el debido proceso, el principio de inexcusabilidad de los tribunales y la protección del contenido esencial de los derechos.

Al analizar el caso, el Tribunal Constitucional estableció que la situación planteada era distinta a los precedentes invocados por la autoridad ambiental. La Magistratura explicó que los fallos invocados como referencia correspondían a casos en que los tribunales ambientales ordenaban a la Administración realizar nuevas actuaciones administrativas, mientras que en el conflicto analizado la decisión judicial dejó sin efecto una declaración de caducidad y mantuvo vigente una autorización ambiental existente.

En ese sentido, el Tribunal sostuvo que la jurisprudencia citada no resultaba aplicable al caso concreto, ya que no se trataba de una sentencia que ordenara dictar un nuevo acto administrativo, sino de una resolución que restablecía la vigencia de una autorización previamente otorgada.

La sentencia destacó que la caducidad de una Resolución de Calificación Ambiental constituye un mecanismo de pérdida de vigencia de un acto administrativo por no iniciar la ejecución de un proyecto dentro del plazo legal establecido, por lo que los efectos de dejar sin efecto dicha declaración presentan características propias y diferentes de otros procedimientos ambientales.

Respecto del principio de inexcusabilidad judicial, el Tribunal Constitucional señaló que la obligación de los jueces de resolver los asuntos sometidos a su conocimiento no implica que todos los recursos deban ser admitidos. Según la resolución, el examen de admisibilidad constituye una función propia de los tribunales y responde a los requisitos establecidos por la ley para cada mecanismo de impugnación.

Asimismo, la Magistratura indicó que el recurso de inaplicabilidad no constituye una vía para revisar decisiones judiciales ni para corregir interpretaciones realizadas por los tribunales ordinarios, sino que exige demostrar que la aplicación de una norma legal provoca una contradicción constitucional concreta en el caso sometido a conocimiento.

En cuanto a la eventual afectación del derecho a la igualdad ante la ley, el Tribunal descartó que existiera una diferencia arbitraria, señalando que la argumentación del requirente se basaba en una eventual decisión futura de la Corte Suprema que aún no se había producido.

Finalmente, respecto de la seguridad jurídica alegada por la autoridad ambiental, el Tribunal concluyó que tampoco se configuraba una vulneración constitucional, ya que el requerimiento pretendía obtener certeza anticipada sobre la admisibilidad de un recurso de casación, cuestión que correspondía resolver al tribunal competente conforme a las reglas legales aplicables.

Con estos argumentos, el Tribunal Constitucional rechazó la acción de inaplicabilidad, manteniendo vigentes las normas cuestionadas y permitiendo que la Corte Suprema determine, dentro de sus competencias, la procedencia de los recursos interpuestos en la causa ambiental.

La decisión se acordó con el voto en contra de los ministros Miguel Ángel Fernández y Marcela Peredo, quienes sostuvieron que la aplicación de las disposiciones cuestionadas —que permiten recurrir en casación únicamente contra sentencias calificadas como definitivas— podría resultar contraria al derecho a un procedimiento racional y justo, especialmente si la Corte Suprema determina que una resolución ambiental no tiene dicho carácter y, en consecuencia, declara improcedentes los recursos interpuestos.

En su voto particular, los ministros señalaron que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para determinar si una sentencia específica tiene o no carácter definitivo, ya que dicha tarea corresponde al tribunal encargado de resolver el recurso, en este caso la Corte Suprema.

Sin embargo, estimaron que sí corresponde analizar si la aplicación de las normas impugnadas genera efectos incompatibles con las garantías constitucionales, particularmente cuando podría transformar una decisión de un tribunal ambiental en una resolución de única instancia, sin posibilidad de revisión mediante un recurso extraordinario.

Los ministros recordaron que el derecho a un procedimiento racional y justo comprende diversas garantías, entre ellas la posibilidad de recurrir contra determinadas decisiones judiciales, aunque precisaron que la Constitución no establece un modelo único de recursos ni obliga al legislador a consagrar siempre una doble instancia.

No obstante, sostuvieron que las excepciones a la posibilidad de revisión judicial deben contar con una justificación suficiente, especialmente cuando afectan materias de relevancia pública y decisiones adoptadas por órganos jurisdiccionales especializados.

En este sentido, el voto disidente destacó la importancia de la función de la Corte Suprema como tribunal de casación, señalando que dicho mecanismo permite corregir errores jurídicos, uniformar la interpretación de la ley y contribuir a la seguridad jurídica y a la igualdad ante la ley.

Los ministros argumentaron que los asuntos sometidos a conocimiento de los tribunales ambientales involucran materias complejas, con impacto tanto en intereses particulares como en el interés general, por lo que no resultaría constitucionalmente justificado excluir su revisión por un tribunal superior.

Asimismo, indicaron que la especialización de los tribunales ambientales no sería suficiente para privar sus decisiones de un control jerárquico, debido a que el sistema judicial chileno se estructura sobre la existencia de órganos superiores encargados de revisar determinadas resoluciones.

A juicio de los disidentes, la aplicación de las normas cuestionadas produciría una diferencia arbitraria, al permitir la revisión mediante casación en otros procedimientos civiles y negarla en situaciones comparables dentro del ámbito ambiental, sin una finalidad constitucionalmente legítima que explique dicha distinción.

Por estas razones, concluyeron que la aplicación de las disposiciones impugnadas vulneraría los derechos establecidos en los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución, al privar a la parte afectada de un mecanismo idóneo para solicitar la corrección de eventuales errores jurídicos o procesales.

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol N°17.062-25-INA y expediente.

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