Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Disciplina judicial
Impugnan constitucionalidad de auto acordado disciplinario de la Corte Suprema
El requerimiento de inconstitucionalidad sostiene que el procedimiento sancionatorio fue regulado mediante un auto acordado, pese a tratarse de materias reservadas a la ley. También cuestiona que la sanción impuesta a un funcionario fuera agravada mientras se encontraba pendiente su apelación, sin audiencia previa ni posibilidad de formular observaciones.

Se presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inconstitucionalidad contra el Título III del Acta N°108-2020 de la Corte Suprema, que regula el procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial. La impugnación se dirige especialmente contra sus artículos 23, 31 y 37, por estimar que vulneran el debido proceso, la reserva legal, los principios de legalidad y tipicidad, y la seguridad jurídica.
La acción se relaciona con un sumario administrativo en el que el requirente fue declarado responsable de una conducta calificada como acoso o maltrato laboral horizontal. Inicialmente fue sancionado con una amonestación privada y se dispuso, además, que desarrollara sus funciones mediante teletrabajo permanente. La decisión fue impugnada ante el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Añade que, la resolución presentaba una contradicción entre sus fundamentos y su parte resolutiva. Mientras uno de sus considerandos señalaba que correspondía aplicar una censura por escrito, la parte resolutiva impuso una amonestación privada. Durante la tramitación de la apelación, el tribunal superior solicitó a la jueza que dictó la resolución que la aclarara o rectificara.
Posteriormente, la magistrada atribuyó la discordancia a un error de transcripción y reemplazó la amonestación privada por una censura por escrito, sanción de mayor gravedad. Según el requirente, la modificación se efectuó mientras se encontraba pendiente el único recurso presentado, sin audiencia previa, sin plazo para formular observaciones y sin posibilidad de contradicción.
El requerimiento sostiene que la Corte Suprema reguló, mediante un auto acordado, un procedimiento administrativo sancionatorio completo, estableciendo reglas sobre prescripción, plazos probatorios, formulación de cargos y recursos. A juicio del requirente, estas materias deben ser reguladas por una ley orgánica constitucional y no por una norma dictada en ejercicio de las facultades administrativas y disciplinarias del máximo tribunal.
También afirma que el procedimiento no contempla la posibilidad de aclarar o rectificar una sentencia definitiva ya notificada mientras se encuentra pendiente una apelación. Esa omisión habría permitido que la situación del único recurrente fuera agravada por una vía no regulada, pese a que el artículo 31 del Acta prohíbe adoptar una decisión más desfavorable cuando solo recurre la persona investigada.
La presentación cuestiona, además, que las infracciones disciplinarias puedan fundarse en una combinación de normas legales e instrumentos administrativos internos del Poder Judicial. En particular, objeta que la conducta atribuida al funcionario haya sido definida recurriendo al Código del Trabajo, a una política interna sobre clima laboral y a otra acta dictada por la Corte Suprema.
Asimismo, impugna el artículo 37 del Acta N°108-2020, que permite iniciar una investigación contra quien haya formulado una denuncia cuya falsedad sea evidente y manifiesta. Según el requerimiento, esa disposición crea una infracción disciplinaria autónoma sin una base legal previa.
El requirente también sostiene que el procedimiento no establece estándares mínimos de suficiencia o valoración de la prueba. Como ejemplo, menciona que la persona denunciante habría negado bajo juramento las expresiones que posteriormente fueron consideradas constitutivas de maltrato, pese a lo cual los hechos fueron declarados acreditados.
Finalmente, afirma que el sistema carece de mecanismos externos para controlar el ejercicio de la potestad disciplinaria. Alega que las denuncias presentadas contra quienes ejercen esa potestad pueden ser rechazadas mediante fórmulas estandarizadas y sobre la base de normas administrativas internas, sin una investigación de los hechos ni una revisión fundada en una ley.
Por ello, solicita que se declare la inconstitucionalidad del Título III del Acta N°108-2020, especialmente de sus artículos 23, 31 y 37. También pide que se deje sin efecto el procedimiento disciplinario seguido en su contra, se ordene la realización de uno nuevo sujeto a las normas legales correspondientes y se suspenda la tramitación de la apelación pendiente ante la Corte de Santiago mientras el Tribunal Constitucional resuelve el requerimiento.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento y resolver, además, la solicitud de suspensión del procedimiento principal. En caso de declararse admisible, corresponderá al Pleno del Tribunal emitir pronunciamiento sobre el fondo de la acción de inconstitucionalidad.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº17.859-26-CAA y expediente.
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